Por los aumentos «impagables de las cuotas de planes de ahorro de automotores» que no se tienen relación con los precios ofertados inicialmente, que tampoco tienen relación con el automotor que están pagando, y que lleva de mantenerse a no poder pagarse, con la consecuente «pérdida de ahorros acumulados » es que brindamos una forma de impugnar los mismos, por incumplimiento de la LEY:
───────────
Modelo genérico de formulario que sirve de base legal y guía para resolver cualquier problema que pueda tenerse en la materia.
Para lo mismo lo puede hacer:
- Por CARTA DOCUMENTO, conservando copia y recepción.
- Por Correo Electrónico Oficial de la Administradora.
──────────────
A la ADMINISTRADORA PLAN AHORRO
XXXXX
JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx, localidad: xxx , Provincia de xxxx, Teléfono Nº xxx, y domicilio electrónico en xxx@xxxxx, plan – Grupo Nº xxxx Orden Nº xxxx, se presenta ante Uds., a fin de reclamar lo siguiente:
Hechos: Que inicio este reclamo por la falta de información y por la fijación «ilegal» de precio de cuota en el plan de ahorro previo contratado, donde no se ha dado el cumplimiento en la oferta, en los plazos y condiciones del contrato celebrado, se ha cometido una infracción al art. 10, 37 y concordantes de la Ley 24.240 L.D.C. , concordantes del DECRETO 1798/94, y cláusulas del contrato de adhesión y lo dispuesto por el art 16 del Capitulo I de la Resolución General 26/04, Res. 2/19, 14/20 –con sus prórrogas hasta la última Res.5/23- y la Res. 8/23 ss y ccs de la Inspección General de Justicia.
- Impugno por nula y abusiva la fijación de la cuota en referencia al valor del automotor previsto en el contrato con los valores del precio al público, falaces y que torna la prestación excesivamente onerosa en la relación que existía al momento de contratar.
- Que se constata en las distintas publicidades del fabricante, concesionarios y agentes de que el precio de venta al público, es ofrecido con grandes descuentos en el precio y/o con descuentos en ofrecer financiación en múltiples cuotas sin intereses o con intereses menores a la inflación. Que estas modalidades de ventas, crean un precio de real y otro ficticio para los compradores de los planes, que afectan abusivamente en el precio de la cuota, como así también en los costos asociados, administrativos, seguros, entrega, etc. La normativa ordena que el precio del valor móvil del auto deba ser el precio de fábrica incluida toda bonificación o descuento que efectúe el fabricante a los agentes y concesionarios de su red de comercialización.
- Se ha producido una variación excesiva del precio de venta que altera la en forma extraordinaria la relación existente al contratar. La circunstancias económicas, no estipuladas, ni habilitadas en el contrato, como la devaluación de la moneda, han llevado a que se trasladen al precio en forma directa que afectan abusivamente en el aumento de precio de la cuota, como así también en los costos asociados, administrativos, seguros, entrega, etc.
- Se ha producido una variación excesiva del precio por sustitución del modelo de referencia contratado. El cambio de modelo de automotor, por discontinuación de fábrica o razones comerciales, donde la variación a una versión de mayor gama tanto motorización y/o características estéticas y/o de confort que ha provocado que la cuota a pagar se incremente en un monto considerablemente mayor y sin la debida relación existente al momento de contratar.
- Falta de Información fehaciente: Que asimismo la administradora tiene la obligación de notificar fehacientemente al adherente/adjudicatario de cualquier modificación que implique una diferencia mayor al 20% en el valor móvil del precio vigente al cese de la fabricación del vehículo fabricado, dando tres opciones para elegir, caso contrario renunciar al plan y solicitar su liquidación o cancelar la deuda existente al valor del día en que se notifica el mencionado cambio.
Que todo ello altera de manera inequitativa las obligaciones a mi cargo, produciendo una situación gravosa, que perjudica mis posibilidades de continuar pagando dicho plan por no tener previsibilidad del aumento de las cuotas.
Que dicha conducta, provoca una quita de certeza y por lo tanto de liquidez y exigibilidad a la deuda ya que está siendo calculada arbitrariamente por la administradora pese a existir un contrato escrito y normas vigentes que lo impiden.
Asimismo, dado que ha habido variaciones arbitrarias en los precios, no solo en un mes, es necesario que se analice las bonificaciones otorgadas con anterioridad, habidas mes a mes, por lo que hago extensivo mi reclamo a todos los pagos anteriores, en lo que haya sido abonado de más, que se deberá acreditar con sus intereses, así como hago presente que mi reclamo es interruptivo de la prescripción liberatoria para que la administradora no se ampare en los hechos consumados.
La variación del precio del bien 0k, impuesto por el fabricante y su inconsistencia con el valor de mercado de realización, que determinó que aún en el caso de poder vender el bien, lo obtenido no cubría ni por asomo, el valor de lo adeudado, y obliga a una necesaria readecuación del equilibrio económico del contrato.
Por lo que existe en la modalidad viciosa y abusiva de todas las automotrices de cargar en forma artificial una ganancia ilícita por medio de un sobreprecio como ya se ha probado en los autos CUIJ: 13-04869849-7((012051-264584)) Ge.Ju.As.en lo Civil N° 1, 1ra Circ. Jud. de Mendoza. Dicha jurisprudencia sirve de camino rector para solicitar que se recalcule mí contrato con “una disminución del 14% en el valor móvil fijado en el inicio del plan y que a partir de ese mes, el valor de la cuota se actualice en base a la medición de Índice de Precios al Consumidor que establece todos los meses el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC)”, acreditando las diferencias a mi favor para cancelación de cuotas adeudadas o futuras, y en su defecto poner el dinero a mi disposición.
Prueba:
Documental: agregar copia de factura, recibo o comprobante que se tenga de la operación, para acreditar la calidad de suscriptor.
Petición:
- Solicito que cese la infracción, proveyendo conforme lo dispone el artículo 4, 8, 8 bis, 10, 10 bis, 37, 38 y ccs. de la Ley 24.240, Resolución N° 26/04 de la Inspección General de Justicia y ccs. a que a mi elección rescindir el del contrato con derecho a la restitución de lo pagado con reciprocidad de intereses que Uds. cobran por mora, todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan o continuar el plan acordando con un reajuste equitativo de la cuota con relación al verdadero precio del bien que llega al consumidor, a la relación existente en el momento de contratación del tipo y valor del vehículo, la relación entre la cuota y los ingresos promedios de los compradores y reclamar las diferencias de cuotas pagadas a lo largo del contrato en forma ilícita, mediante el recalculo de mí contrato con “una disminución del 14% en el valor móvil fijado en el inicio del plan y que a partir de ese mes, el valor de la cuota se actualice en base a la medición de Índice de Precios al Consumidor que establece todos los meses el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC)”, acreditando las diferencias a mi favor para cancelación de cuotas adeudadas o futuras, y en su defecto poner el dinero a mi disposición.
- Daño Directo y Punitivo: dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo se indemnice por el art. 40 Bis. y/o 52 Bis de la Ley 24.240.
- Sanciones: dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o RG IGJ 26/04 y cualquier otra sanción que correspondiere, en su máxima graduación, por el el carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones atento la posición en el mercado (conf. art. 49 de la ley 24.240).
- Efecto Colectivo: Sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos anteriores, ante la irregularidad e ineficacia de los actos administrativos de los actos u operaciones, deberá resolverse con alcances sobre la totalidad de los actos u operaciones de la entidad administradora que se hallaren en situación similar a aquella que diera base a la denuncia conforme lo dispone el Punto 7.4. RG. 26/2004 IGJ.
Firma: xxxxxx