Formulario: Notificación para Solicitar la Restitución del Depósito en Garantía del Contrato de Locación (Adaptado al DNU 70/2023)

Si usted alquila una vivienda urbana, el locador (propietario) está obligado a devolver el depósito en garantía conforme a los términos pactados en el contrato de locación y en el DNU 70/2023, así como en el Código Civil y Comercial de la Nación. A continuación, se presentan los requisitos y un modelo de notificación adaptado al DNU 70/2023.


Requisitos:
Para solicitar la devolución, debe haber cumplido con todas las obligaciones a su cargo en el contrato, tales como:

  • Pago de alquileres.
  • Pago de servicios y tasas a su cargo.
  • Pago de expensas.
  • Reparaciones de daños causados por su culpa y no por el deterioro natural de la vivienda.
  • Cualquier otro cargo que figure en el contrato.

Modelo de Notificación:

Puede enviar la notificación por carta documento a través del Correo Argentino o por correo electrónico establecido en el contrato de locación. A continuación, se presenta el modelo de notificación:


Sr. [Nombre completo del propietario como figura en el contrato de locación]

Domicilio Legal: [Dirección que figura en el contrato de locación]

JUAN PEREZ, DNI Nº [Número de DNI], actualmente arrendatario (inquilino) del inmueble de su propiedad, con domicilio en [Dirección del inmueble alquilado], localidad: [Localidad], Provincia de [Provincia], constituyendo domicilio electrónico en [Correo Electrónico], les notifica:

Depósito en Garantía: Conforme a lo dispuesto en el DNU 70/2023 y en el Código Civil y Comercial de la Nación (art. 1187, 1196, 1210 y ccs.), habiendo terminado el contrato de locación y habiendo cumplido acabadamente todas las obligaciones dispuestas a mi cargo, le requiero que en forma inmediata ponga a mi disposición las cantidades entregadas en concepto de fianza o depósito en garantía. Dichas cantidades deberán ser devueltas conforme a lo pactado en el contrato.

En caso de negativa a la restitución, su accionar estaría violando el inciso 2 del artículo 173 del Código Penal Argentino (ESTAFA: ARTÍCULO 173.– Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece: INCISO 2. El que, con perjuicio de otro, se negare a restituir o no restituyere a su debido tiempo, dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que se le haya dado en depósito, comisión, administración u otro título que produzca obligación de entregar o devolver).

Hago reserva de iniciar las acciones civiles y penales correspondientes en caso de no hacer lugar a este requerimiento.

Saludo a Ud. atentamente,

Firma:
[Nombre completo]

Scroll al inicio