Cómo hacer el reclamo para sacar cargos ajenos al servicio de electricidad.
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información fehaciente y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a la protección de esos derechos.
Que, el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 define a las relación de consumo como el vínculo jurídico establecido entre el proveedor y el consumidor o usuario.
Que, a través del Artículo 4° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, se dispone que los proveedores de bienes y servicios están obligados a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que proveen, y las condiciones de su comercialización.
Que, por su parte, el Artículo 8° bis de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias exige a los proveedores dispensar un trato digno y equitativo a los consumidores.
Que, también, en el orden de ideas que se desarrollan, el inciso a) del Artículo 37 del texto legal referido califica como abusivas e ineficaces y, por lo tanto, no convenidas, aquellas cláusulas que desnaturalicen las obligaciones del proveedor o limiten la responsabilidad por daños.
Que el Artículo 25 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias establece, entre otras cuestiones, que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deberán colocar en toda facturación que se extienda al usuario su derecho a reclamar una indemnización si le son facturadas sumas o conceptos indebidos.
Que con el transcurso del tiempo se ha ido transformando en una práctica generalizada, para una gran cantidad de proveedores en el mercado, la inclusión y facturación, dentro de la documentación comercial emitida a los consumidores por el suministro de bienes y servicios, conceptos ajenos a aquellos contratado por el consumidor.
Que la práctica descripta configura no sólo una violación al deber de brindar un trato digno a los consumidores, sino que importa también una clara violación a la libertad de elección del consumidor, garantías que ostentan rango constitucional en nuestro ordenamiento jurídico.
Que la situación expuesta implica, a su vez, una posible afectación a los derechos que posee el consumidor respecto de la información con la que debe contar al momento de realizar pagos de bienes y servicios contratados.
Que, como consecuencia de ello, los consumidores resultan pasibles de encontrarse ante una situación de riesgo concreto de incurrir en errores o confusión acerca de la verdadera naturaleza de los servicios contratados y sus precios, riesgo que se torna más grave aún en el caso de aquellos consumidores en situación vulnerable y de desventaja, conforme prevé la Disposición N° 137 de fecha 28 de mayo de 2024 de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que dificultan su capacidad de comprensión.
Que, en el contexto descripto, deviene necesario establecer, con base en las previsiones del Artículo 43, inciso a) de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, mecanismos que permitan al consumidor contar con la mayor información en forma clara respecto de los servicios contratados y a ser abonados.
Por lo que mediante la resolución 287/2024 la Secretaria de Comercio de la Nación dispuso que a partir del 11 de Octubre del 2024:
La información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, conforme las denomina el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio, sin perjuicio de toda otra información de carácter general que corresponda incluir en el documento emitido, conforme a la norma aplicable.
El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución será pasible de ser sancionado conforme el régimen de penalidades previsto en la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, y normas reglamentarias.
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Realizar reclamo ante la empresa distribuidora eléctrica:
• Por carta documento.
Por nota firmada solicitando su constancia de recepción.
• Por correo electrónico oficial.
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A LA EMPRESA DE
DISTRIBUIDORA (poner nombre de la empresa)
S—–/—–D:
JUAN PEREZ, por mi derecho, con documento: DNI Nº xxxxxxxxxx, con domicilio en: xxxxxxxxx, localidad: xxx, Provincia de: xxxxxxx, Teléfono Nº xxxxxxxx, fijando domicilio electrónico en xxxxxxx@xxxxx, Número de Cliente/Suministro: xxxxxxxxxx , se presenta ante Uds., a fin de reclamar lo siguiente:
Hechos:
Que en cumplimiento de la Resolución 267/2024 sancionada por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA NACIÓN, se debe proceder a eliminar de mi factura cualquier cobro de “cargos ajenos a la naturaleza del servicio” dispuestos por normas provinciales o municipales que resultan ajenas al servicio que me factura.
En especial el cargo de Alumbrado Público que es debitado por exclusiva cuenta y orden del Municipio; ya sea que este cargo se encuentra aprobado por ordenanza municipal, o que se encuentren aprobados por el Ente Regulador e incorporados a los cuadros tarifarios correspondientes para el caso del Sistema Solidario de Alumbrado Público vigente.
Prueba:
Que mis dichos se encuentran avalados por sus registros que esta obligado a mantener y aportar y reclamos que se han mantenido en la vigencia de nuestra relación y cuya obligación es mantener y aportar (art. 53 LDC).
Derecho:
Lo mismo surge de la Resolución SIyC N° 267/2024, art. 42 C.N. , artículos 3, 4. 8, 25, 37 y ccs. de la Ley N° 24.240. RESOL-2024-708-APN-ENRE#MEC y concordantes en las legislaciones provinciales de corresponder.
Petición:
Por lo expuesto solicito:
1. Proceda a no cobrar cargos, tasas y cualquier otra suma o concepto ajenos e indebidos a el servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, conforme la Resolución SIyC N° 267/2024, art. 42 C.N. , artículos 3, 4. 8, 25, 37 y ccs. de la Ley N° 24.240, en el caso de haberse cobrado la devolución, actualizada, más los intereses legales.
2. Daño Directo, dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240 en el Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor.
3. Sanciones: dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere, en su máxima graduación, por él carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones atento la posición en el mercado (conf. art. 49 de la ley 24.240) en el Organismo Gubernamental de Defensa del Consumidor y la Secretaria de Comercio de la Nación a través de la casilla de correo electrónico: denunciatufactura@comercio.gob.ar.
Firma: xxxx