A la Presidenta
del EPRE
Contadora Andrea Molina
S———-/————D:
De mi mayor consideración:
Los firmantes, constituyendo domicilio legal en xxxxxxxxxxxxxxxx , y electrónico xxxxxxxx@xxxxxx en uso de las facultades otorgadas en el arts. 42 y 43 de la Constitución Nacional, nos dirigimos a Ud. con motivo de presentar un reclamo colectivo, de lo siguiente:
I. Hechos:
Que atento al reconocimiento del Poder Ejecutivo Nacional, en el Decreto 332/2022, que los servicios públicos de electricidad y gas desempeñan un papel esencial en el desarrollo económico y social, por lo cual su accesibilidad resulta indispensable para los hogares.
Que, el Estado debe garantizar servicios públicos de calidad en vistas al desarrollo económico y social de todos los sectores de la población, se debe tener presente la incidencia distributiva de la tarifa de los servicios públicos de forma tal que se cumpla con los principios de equidad y solidaridad para todos los usuarios, máxime cuando viven en zonas desfavorables.
Es que requerimos de políticas públicas del Gobierno de Mendoza que den protección a las zonas de alta vulnerabilidad energética que provoca la falta de acceso al servicio de Gas de Redes.
La segmentación que fue fijada en el Decreto 332/2022, estableció tres niveles de usuarios según su capacidad económica, que pasan a complementarse con el criterio establecido según niveles de consumo.
En el caso de la energía eléctrica, el tope de consumo será de 400 kwh mensuales y reconoció y amplió el umbral de consumo a 550 kwh en zonas sin servicio de gas de red, para el componente generación.
Por lo que solicitamos al organismo que preside, encargado de llevar adelante el procedimiento de adecuación del Valor Agregado de Distribución (VAD) de cada una de las empresas que prestan dicho servicio (tal como dispone el Decreto 48/2017) haga extensiva la tarifa diferencial a fin que la fije el Gobernador.
Es sabido que Mendoza ha sido considerada y subsidiada para el servicio de gas de redes, como zona fría. Lo cual presupone la necesidad de tener una tarifa diferencial en el servicio eléctrico cuando es el único medio de calefaccionar los hogares.
Por lo que nuestra zona que no dispone de gas de redes, debe recurrir al servicio eléctrico como única manera eficiente y accesible, para poder calefaccionarse, lo que dado los extensos y rigurosos inviernos genera mayor gasto de electricidad y por más tiempo, lo que lleva directamente que se aumente la categoría residencial de los usuarios a niveles más altos (R3) que tienen mayor valor del kw, como si los mismos fueran derrochones o vivieran en casas suntuosas de muchos ambientes, por lo que pagamos facturas más altas que cualquier otro usuario en la provincia.
Tener y exigir una tarifa diferencial para nosotros los pobladores de zonas marginadas y de pobreza energética, encuentra su justificativo, en la universalidad que debe tener el servicio eléctrico para brindar igualdad de trato, equidad y protección económica (art. 42 de la CN) a sus usuarios y cumplir con las políticas públicas de inclusión social para los habitantes de localidades aisladas tanto cultural, económica y geográfica del resto del país.
II. Petición:
1. Se solicita al organismo que preside EPRE la elaboración de un cuadro una tarifario diferencial para los usuarios eléctricos, que no dispongan de gas se redes, donde el costo del Valor Agregado de Distribución (VAD) sea segmentado en un mayor rango residencial de consumo y un menor valor del costo del kilowatts para que se pague una tarifa accesible y equivalente a los otros usuarios de la provincia.
Firma: xxxxxxxx, DNI Nº xxxxxxxxxx, Domicilio: xxxxxxxxxx
Firma: xxxxxxxx, DNI Nº xxxxxxxxxx Domicilio: xxxxxxxxxx
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