Se acabo las extorsiones de oscuros inspectores de Sadaic y AADI-Capif que llegaban a fiestas privadas y amenazaban con cerrarlas si no se pagaban tarifas totalmente discrecionales y abultadas. Llegando al absurdo de ir a las fiestas escolares, hoteles y pensiones, y cualquier ámbito privado que se pudiere poner música.
El Decreto 765/2024, establece que solo podrá Sadic cobrar cuando sea la ejecución “pública” que es aquella que se efectúa en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas. Por lo tanto, las representaciones o ejecuciones que se desarrollen en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal, quedan excluidas de esta definición, como son las fiestas como casamientos, cumpleaños, bautismos, reuniones empresariales, bar y bat mitzvá, entre otras celebraciones, que no deberán abonar el canon. También están contemplados los hoteles, clínicas y sanatorios.
Por lo que en ningún caso un inspector, agente o persona que representen a Sadaic y AADI-Capif puede clausurar una evento, fiesta o reunión, solo podría serlo con la fuerza pública que tenga una orden judicial.
Cuando la ejecución es privada (por ejemplo una fiesta en tu casa) es obvio que no hay ejecución pública y nada tiene que hacer un inspector ahí. Esto es así porque cuando pasás música en tu casa usando, por ejemplo, tu cuenta de Spotify, ya estás pagando los derechos que corresponden a esa reproducción privada. Ahora bien, que decidas hacer esa misma fiesta privada en un salón contratado (quizás porque tenés muchos amigos y no entran en tu casa) en nada cambia la naturaleza privada de la reunión. Es cierto que contrataste un salón, pero la reproducción sigue siendo privada. El costo del salón paga por el salón y no guarda conexión alguna con los naturaleza de la reproducción. A riesgo de abundar, si la fiesta es privada no hay ejecución pública. Fin.
Lo que paga derechos a través de Inspectores es la reproducción pública independientemente de si hay lucro u objetivo de lucro en dicha reproducción. Una ejecución pública para 1000 personas, aun cuando sea gratuita, debe pagar. Por el contrario, cuando la reproducción es privada no paga porque no es pública aun cuando haya servicios conexos (salón, catering) que sí se contratan y cuyos oferentes al ofrecerlos sí buscan y obtienen un lucro en la provisión de ese servicio. En definitiva, la ley no relaciona el pago con el lucro sino con el carácter público o privado de la reproducción.
Para el caso de que se le reclame un pago por parte de Sadaic y AADI-Capif , deberán rechazar el mismo o solicitar su reintegro con el siguiente formulario.
Para lo mismo lo puede hacer:
- Por correo electrónico oficial
- Por carta documento
- Por nota firmada, solicitando su constancia de recepción
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A los Miembros del Directorio
Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC)
Asociación Argentina de Intérpretes (AADI) y la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF).
S——/——D:
JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx, localidad: xxx , Provincia de xxxx, Teléfono Nº xxxxxxxxx, constituyendo domicilio electrónico en xxxxxxxx@xxxxx, se presenta ante Uds., a fin de reclamar lo siguiente:
Hechos: Que en fecha xx/xx/20xx en la dirección xxxxxxxxxxxx, se realizó o se realizará un evento (poner tipo de evento: cumpleaños, casamiento, fiesta de egresados, etc) que conforme lo expresamente dispuesto en Decreto 765/2024 que modifico la Ley de Propiedad Intelectual N° 11.723 y la Ley de Defensa del Consumidor está exento de pagar derechos de autor a Sadaic y AADI-Capif dado que se encuentra en un ámbito privado. El evento no fue abierto al público en general, sino restringido y limitado a la participación de invitados previamente determinados, sin ingreso libre ni beneficio económico derivado del uso de obras musicales.
En este sentido, es improcedente la intimación o nulo el cobro de derechos de autor por su parte.
Prueba:
Documental: agregar copia de factura, recibo o comprobante que se tenga de la operación.
Petición:
1. Solicito que cese la infracción a los arts 4, 8, 8 bis, 10 bis, 19 y ccs de la Ley 24.240 y el Decreto 765/2024 que modifico la Ley de Propiedad Intelectual N° 11.723, articulo 33 del Decreto N° 41.223/34 y el requerimiento de pago por improcedente. En su caso se restituya lo cobrado en forma ilegal, todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan.
2. Daño Directo: dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo se indemnice por el art. 40 Bis. Ley 24.240.
3. Sanciones: dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de su rechazo le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere, en su máxima graduación, por el carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones atento la posición en el mercado (conf. art. 49 de la ley 24.240) en el Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor o la vía judicial correspondiente.
Firma: xxxxxxx
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