
En las últimas semanas, muchos vecinos comenzaron a recibir boletas del Impuesto Inmobiliario con un cargo adicional llamado “Contribución por Mejoras”, vinculado a la obra del Corredor/Ruta Provincial 82. En teoría, esta figura solo puede cobrarse cuando una obra pública genera un beneficio especial, directo y mensurable para un inmueble en particular.
El problema aparece cuando ese cargo se aplica por criterios generales (zona, distancia, avalúo fiscal) sin explicar ni demostrar cuál es la mejora concreta que recibió cada propiedad. En muchos casos, los inmuebles ya estaban consolidados desde hace años, la obra no mejora su acceso real o, incluso, durante su ejecución generó más perjuicios que beneficios para el barrio.
Es importante tenerlo claro: la contribución por mejoras no es un impuesto común. Es una figura excepcional. Si no hay un beneficio real y particular para tu inmueble, el cargo puede ser ilegítimo y es reclamable por vía administrativa.
Esta guía tiene dos objetivos:
- Explicar cuándo corresponde cuestionar el cobro, y
- Dejarte un modelo de escrito para que puedas copiarlo, completarlo y presentarlo según tu situación.
Cuándo tiene sentido reclamar
Podés plantear un reclamo, por ejemplo, si:
- Tu inmueble está consolidado desde antes de la obra.
- La obra no mejora tu acceso real ni tu conectividad cotidiana.
- Durante la ejecución hubo más tránsito, ruidos o inseguridad en el barrio.
- La obra es de alcance general (corredor/ruta), no una mejora local específica.
- El cargo se aplica por criterios abstractos, sin demostrar un beneficio concreto.
En esos casos, la administración debería probar el beneficio o, si no puede hacerlo, retirar el cargo.
Ojo con la doble imposición
El Impuesto Inmobiliario ya se calcula sobre el avalúo fiscal. Si una obra realmente aumentara el valor del inmueble, eso debería reflejarse ahí y quedar gravado todos los años. Cobrar además una “contribución por mejoras” sobre ese mismo supuesto incremento puede implicar gravar dos veces lo mismo, lo que es contrario a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Y si, además, no hay incremento real, el problema es todavía más evidente.
Cómo reclamar
A continuación tenés un modelo de Recurso de Revocatoria para presentar ante la Administración Tributaria Mendoza (ATM). El texto jurídico no está cambiado: solo vas a ver campos entre corchetes para completar con tus datos. Podés copiar, pegar y adaptar lo mínimo necesario a tu caso.
RECURSO DE REVOCATORIA
(Ley 9003 – Código Fiscal – Decreto 98/2026 – Ley de Presupuesto Provincial N° 9681)
Señor/a Administrador/a de la
Administración Tributaria Mendoza (ATM)
S / D
[APELLIDO Y NOMBRE], DNI/CUIT [], con domicilio real en [DOMICILIO REAL COMPLETO], y constituyendo domicilio legal en [DOMICILIO LEGAL, SI CORRESPONDE], y electrónico en [CORREO ELECTRÓNICO], en mi carácter de titular dominial del inmueble identificado como Padrón N° [], a V.S. respetuosamente digo:
Que vengo a interponer RECURSO DE REVOCATORIA contra la liquidación del Impuesto Inmobiliario – Período [AÑO/PERÍODO] que incorpora a mi inmueble el cargo denominado “Contribución por Mejoras – Corredor/Ruta Provincial 82”, dictada en aplicación del Decreto Provincial N° 98/2026 y del Artículo 56 de la Ley Provincial de Presupuesto N° 9681, por resultar el acto ilegal, arbitrario y carente de motivación suficiente, conforme los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente expongo.
I. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO
Se impugna la liquidación practicada por esa Administración que:
a) Incluye a mi inmueble (Padrón N° [____]) dentro de la zona de contribución por mejoras en virtud del Decreto Provincial N° 98/2026, que incorpora la obra del Corredor/Ruta Provincial 82.
b) Aplica el cargo en virtud del Art. 56 de la Ley Provincial N° 9681 (Presupuesto 2026), según el cual “se incorporan al régimen de contribución por mejoras, en los términos y condiciones del Código Fiscal, las obras de: Ruta Provincial N° 82 – Tramo I y II…”.
c) Determina un importe en concepto de Contribución por Mejoras sobre la base del avalúo fiscal, sin acreditar ni demostrar la existencia de un beneficio especial, directo y particularizable respecto de mi inmueble.
II. HECHOS: ANTIGÜEDAD DEL INMUEBLE, INEXISTENCIA DE MEJORA, PERJUICIOS CONCRETOS Y DESNATURALIZACIÓN DE LA FIGURA
Soy propietario del inmueble identificado como Padrón N° [], ubicado en [DIRECCIÓN COMPLETA], desde el año [], oportunidad en la que adquirí el lote.
Entre los años [] y [] se llevó a cabo la construcción de la vivienda familiar y desde el año [] resido en forma permanente en dicha propiedad. Ello demuestra que el inmueble se encuentra plenamente consolidado desde hace más de [] años, con anterioridad absoluta a la ejecución de la obra denominada Corredor/Ruta Provincial 82.
La zona donde se emplaza el inmueble es un área urbana consolidada desde hace décadas, con accesos, servicios e infraestructura preexistentes, por lo que la obra cuestionada no creó ni agregó un beneficio nuevo, especial o diferencial respecto de mi propiedad.
En particular, por su ubicación geográfica y su traza de accesos habituales, el inmueble no requiere utilizar el Corredor del Oeste/Ruta Provincial 82 para el acceso a [DESTINO HABITUAL], contando con vías alternativas directas y preexistentes que resultan más adecuadas y habituales para dichos desplazamientos. En consecuencia, la obra invocada no mejora ni facilita de modo alguno la conectividad real y efectiva de mi propiedad.
Durante el prolongado período de ejecución de la obra del Corredor/Ruta Provincial 82, una consecuencia directa y notoria fue que los usuarios habituales de dicha traza debieron desviar su circulación por calles internas del barrio, en particular por la calle [CALLE], que constituye una de las arterias principales de la zona residencial donde se ubica mi inmueble.
Ello implicó que, durante años, tránsito ajeno al barrio utilizara esa vía para ingresar o salir hacia [CIUDAD / ZONA], transformando una calle de uso residencial en una vía de paso forzada, con el consiguiente aumento significativo del volumen de tránsito, incremento del riesgo e inseguridad vial, mayor ruido y molestias cotidianas, y una afectación directa de la tranquilidad y de la calidad de vida de los vecinos.
En este contexto, la obra cuestionada no solo no generó un beneficio especial para mi inmueble, sino que produjo perjuicios concretos, directos y verificables, al convertir durante un largo período a la calle principal del barrio en una vía alternativa obligada para el tránsito derivado de la Ruta Provincial 82.
La propia lógica de la figura “contribución por mejoras” presupone que la obra pública genere, en el caso concreto, un beneficio especial, directo y mensurable para el inmueble alcanzado, distinto del beneficio general que pueda recibir el resto de la comunidad, y que la carga guarde proporción con esa supuesta ventaja.
En mi caso, tales extremos no se verifican: la obra del Corredor/Ruta Provincial 82 no mejora la accesibilidad real de mi propiedad, no constituye una ventaja diferencial respecto de otros inmuebles y no incrementa su utilidad ni su valor; por el contrario, como se expuso, no necesito utilizar dicha traza para mis desplazamientos habituales y la ejecución de la obra perjudicó directamente al barrio.
La inclusión de mi inmueble en una “zona” y el prorrateo por parámetros generales (como el avalúo fiscal o la distancia) no acreditan un beneficio individual y concreto. Se trata de criterios abstractos que prescinden de la realidad del caso y no demuestran la existencia de una mejora efectiva en mi propiedad.
En consecuencia, en los hechos, el cargo aplicado no retribuye ninguna mejora real ni ventaja particular para mi inmueble, carece de correlación causal con un beneficio concreto y rompe la proporcionalidad entre obra y carga, lo que confirma que no existe el presupuesto fáctico que habilite la exacción bajo la figura de contribución por mejoras.
Por otra parte, la obra denominada Corredor/Ruta Provincial 82 no es una intervención de beneficio local o barrial, sino una infraestructura de conectividad de alcance departamental, metropolitano y hasta interregional, destinada a articular flujos de tránsito de larga distancia y a integrar corredores estratégicos. Su finalidad principal es sistémica y general, no específica de los inmuebles linderos.
En ese contexto, resulta abusivo y desnaturalizante pretender financiar una parte sustancial del costo total de dicha obra cargándolo sobre los barrios aledaños, como si se tratara de una mejora local, cuando el provecho predominante es general y beneficia a usuarios que no residen en la zona y a circuitos de tránsito de alcance mucho más amplio.
La traslación del costo a los vecinos próximos rompe la lógica de la contribución por mejoras: no existe un beneficio especial, directo y mensurable para cada inmueble, y el esquema termina convirtiéndose en un mecanismo de financiamiento general de una obra de conectividad mayor, lo que excede la naturaleza de la figura y carece de correlación con la realidad del caso.
En los hechos, el resultado es que los inmuebles de los barrios cercanos terminan soportando una porción relevante del costo de una infraestructura que sirve principalmente a la circulación interdepartamental e interregional, sin que ello se traduzca en una ventaja concreta y diferencial para dichas propiedades.
III. DOBLE IMPOSICIÓN Y DESNATURALIZACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO
El Impuesto Inmobiliario se determina sobre la base del avalúo fiscal. Si la obra hubiera generado incremento de valor, ello debería reflejarse en el avalúo y ya estaría gravado de modo permanente. Al exigir, además, una “contribución por mejoras” fundada en ese mismo supuesto “mayor valor”, se grava dos veces el mismo presunto incremento, violando los principios de razonabilidad, proporcionalidad y no confiscatoriedad y convirtiendo la figura en un impuesto encubierto. En el caso, además, no hay incremento sino perjuicios, lo que torna aún más arbitraria la pretensión fiscal.
IV. DERECHO
- Código Fiscal (Ley 7957 y modif.)
El art. 73 bis exige beneficio especial, directo y mensurable para exigir contribución por mejoras. En el caso, ese presupuesto no existe ni fue acreditado. Los arts. 4 y 5 consagran el principio de legalidad tributaria. - Ley 9003 (Procedimiento Administrativo)
El acto debe cumplir los requisitos esenciales y estar debidamente motivado (v.gr., arts. 29 y 45). La motivación inexistente o genérica y la falta de causa configuran vicios graves (v.gr., arts. 68 y 69). La liquidación se limita a un prorrateo abstracto sin demostrar beneficio individual, incurriendo en dichos vicios. - Ley 9681 y Decreto 98/2026
El Art. 56 de la Ley 9681 incorpora la obra al régimen “en los términos y condiciones del Código Fiscal”, lo que no dispensa de probar el beneficio especial del art. 73 bis. El decreto reglamentario no puede suprimir ese requisito ni convertir la figura en financiamiento general. - Recurso
Se interpone Recurso de Revocatoria ante el órgano emisor, conforme art. 177 de la Ley 9003.
V. VIOLACIÓN DE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
La exacción vulnera los arts. 16, 17 y 19 de la Constitución Nacional y los arts. 8, 32 y 34 de la Constitución de Mendoza, al imponer una carga sin beneficio especial, sin verificación del hecho imponible y de modo desproporcionado, afectando la propiedad, la igualdad como base del impuesto y el principio de legalidad, quedando planteada la reserva del caso federal.
VI. MEDIDA CAUTELAR: SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN Y DE LAS MEDIDAS COACTIVAS
Solicito se disponga como cautelar la suspensión de la ejecución del cargo “Contribución por Mejoras – Ruta Provincial 82” y la prohibición de iniciar o proseguir ejecuciones fiscales y/o medidas cautelares (incluida inhibición general de bienes, embargos u otras) hasta la resolución definitiva.
La verosimilitud del derecho surge de la inexistencia de beneficio y de la falta de motivación; el peligro en la demora es actual por las facultades de ejecución fiscal y cautelares; y la medida no afecta el interés público, pues sólo preserva el statu quo respecto de un concepto seriamente cuestionado.
VII. PETITORIO
Téngase por interpuesto en tiempo y forma el Recurso de Revocatoria (art. 177 Ley 9003).
Revóquese la liquidación en cuanto al cargo “Contribución por Mejoras – Ruta Provincial 82”.
Déjese sin efecto la inclusión del inmueble Padrón N° [____] en dicho régimen.
Ordénese su exclusión definitiva.
Hágase lugar a la cautelar solicitada (suspensión de ejecución y de medidas coactivas).
Téngase presente la reserva del caso federal.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA.
[FIRMA]
[ACLARACIÓN]
[DNI/CUIT]
[FECHA]


