La multa llega al titular del auto, pero ¿qué pasa si manejaba otra persona? Tenés defensa. Te lo explico.
El titular no siempre es el responsable
Las infracciones se notifican al titular registral, pero el que comete la falta es quien manejaba. Si el día de la infracción el auto lo conducía otra persona —un familiar, un amigo, un empleado, o si es un vehículo de la empresa usado por distintos choferes—, hay un argumento de error de identificación o cesión de uso.
Cuándo aplica
- Manejaba otra persona identificable (podés decir quién era).
- Autos de flota o de la empresa: cuando varios choferes usan el mismo vehículo y la infracción no se puede atribuir automáticamente al titular.
- Fotomultas donde no se puede determinar con certeza quién conducía.
Qué tenés que aportar
Para que la defensa funcione conviene identificar al conductor real o, al menos, mostrar que el titular no pudo haber sido. En el caso de empresas, suele haber registros internos (planillas de uso, asignación de vehículos) que ayudan a deslindar.
El plazo, siempre el plazo
Esta defensa se plantea en el descargo, dentro del plazo —corto— que fija tu jurisdicción. No lo dejes pasar: una vez firme, la multa queda a nombre del titular aunque no haya manejado.
Esta guía es orientativa; los montos y plazos varían según la jurisdicción y se actualizan con frecuencia. Para tu caso concreto, consultá con un profesional.



