La publicidad prometía «hasta 60% de descuento» y cuando llegaste al local los precios rebajados aplicaban a dos productos puntuales. El influencer recomendó un suplemento que «cambia la vida» sin aclarar que le pagaban por decirlo. La app de delivery mostró un precio y al confirmar el pedido cobró otro. Cada una de estas situaciones tiene nombre legal y consecuencias para quien la practica: se llama publicidad engañosa, está prohibida de forma expresa, y vos tenés derecho a reclamar.
Qué dice la ley
El artículo 1101 del Código Civil y Comercial de la Nación prohíbe toda publicidad que:
- Contenga indicaciones falsas o que induzcan a error sobre características, precio, condiciones de comercialización o cualquier aspecto del bien o servicio.
- Realice comparaciones con afirmaciones que no puedan probarse.
- Sea abusiva o induzca comportamientos que dañen al consumidor.
A eso se suma el artículo 8 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor: las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios pasan a integrar el contrato con el consumidor. Lo que la empresa promete en su publicidad, está obligada a cumplirlo. No es una promesa voluntaria: es una obligación legal.
Los casos más comunes
- Precio engañoso: se anuncia un valor en la publicidad y al momento de pagar aparece otro más alto, con cargos que no estaban informados o condiciones en letra chica que modifican el total.
- Descuentos falsos: porcentajes de rebaja calculados sobre un precio de lista inflado artificialmente, no sobre el precio real de venta previo.
- Propiedades que el producto no tiene: alimentos que «adelgazan», cosméticos que «eliminan arrugas en 7 días», suplementos que «curan» condiciones médicas. Afirmaciones sin respaldo científico verificable son publicidad engañosa.
- Publicidad de influencers sin identificación: cuando un creador de contenido recomienda un producto a cambio de dinero o beneficios sin aclararlo, el consumidor cree que es una recomendación genuina. La normativa de la Secretaría de Comercio exige que el contenido pagado en redes sociales se identifique de forma clara como publicidad o contenido patrocinado.
- Ofertas «limitadas» que no lo son: «últimas unidades» o «precio válido solo hoy» cuando el stock y el precio no cambian.
- Letra chica que contradice el titular: el encabezado anuncia una cosa y las condiciones en letra pequeña la vacían de contenido.
Qué podés exigir cuando te engañaron
Si compraste un producto o contrataste un servicio basándote en publicidad que resultó engañosa, tenés tres caminos legales:
- Que la empresa cumpla lo que prometió en la publicidad, al precio y en las condiciones anunciadas.
- La resolución del contrato con devolución de lo pagado, si el bien o servicio no coincide con lo anunciado.
- Daños y perjuicios, cuando la publicidad engañosa te ocasionó un perjuicio económico demostrable.
Además de tu reclamo individual, la empresa puede recibir sanciones administrativas: multas, publicación de la sanción y —en casos graves— clausura del establecimiento.
El paso a paso para denunciar
- Guardá la evidencia de la publicidad. Captura de pantalla de la pieza publicitaria con fecha visible, folleto, gráfica o video. La publicidad cambia rápido: la captura en el momento es fundamental.
- Guardá también la evidencia del incumplimiento: ticket de compra, contrato, factura o captura del precio final cobrado comparado con el anunciado.
- Reclamá directamente a la empresa por escrito —correo electrónico o formulario de su sitio oficial—, dejando constancia clara de qué prometía la publicidad y qué recibiste en cambio.
- Denunciá ante Defensa del Consumidor. En Mendoza, podés hacerlo en la Dirección de Defensa del Consumidor (presencial o por el sistema online). A nivel nacional, consumidor.gob.ar recibe denuncias en todo el país. El trámite es gratuito.
- Si es publicidad en redes sociales, denunciá también ante la Secretaría de Comercio Interior, que tiene competencia específica sobre publicidad digital y marketing de influencers.
Una aclaración necesaria sobre los influencers
Cuando un influencer recomienda un producto a cambio de dinero o beneficios sin aclararlo, el perjudicado sos vos: tomaste una decisión de compra basándote en lo que parecía una opinión genuina y era una pauta publicitaria. La responsabilidad en estos casos es compartida: tanto la empresa que contrató la pauta como el creador de contenido que la publicó pueden ser sujetos de reclamo y de sanción administrativa.
No se trata de una zona gris. La obligación de identificar el contenido patrocinado existe y tiene base normativa. Si no lo hacen, la publicidad puede calificarse como engañosa y habilita todos los remedios que la ley prevé.
Si compraste algo basándote en publicidad que no coincidió con la realidad y no sabés si vale la pena reclamar, podés escribirme. Muchas veces la respuesta es sí, y el camino es más corto de lo que imaginás.



