El teléfono suena. Es un estudio jurídico, un fideicomiso o una empresa que nunca contrataste. Te dicen que tenés una deuda. Que si no pagás hoy van a iniciar acciones legales. Que van a ir a tu domicilio. Que van a informar a tu empleador.
Eso es una cobranza extrajudicial. Y la mayoría de las amenazas que acompañan ese llamado son ilegales.
Qué es una cobranza extrajudicial
Una intimación extrajudicial es un reclamo privado entre particulares. No es una orden judicial. No habilita embargos, secuestros ni medidas sobre bienes. Nadie puede ejecutar una deuda sin intervención de un juez.
Las amenazas de acciones judiciales inmediatas, los mensajes intimidatorios o las llamadas reiteradas no tienen respaldo legal cuando se usan como mecanismo de presión.
Cómo funciona el negocio de la cobranza
Las entidades financieras venden o ceden sus créditos a terceros: fideicomisos, estudios jurídicos o empresas especializadas. Estos operadores adquieren carteras de deuda a precios muy bajos e intentan recuperar el mayor monto posible mediante gestiones extrajudiciales.
El modelo de negocio se sostiene en la presión psicológica: lograr que el deudor pague o reconozca la deuda antes de que alguien le explique sus derechos.
La trampa que hay que conocer
Cuando una persona realiza un pago parcial, firma un plan de pagos o reconoce verbalmente la deuda, pueden generarse efectos jurídicos graves: la prescripción se interrumpe y una obligación que era cuestionable se consolida.
Por eso, cualquier decisión debe tomarse con asesoramiento previo y nunca bajo presión.
Qué debe probar quien reclama
Quien pretende cobrar debe acreditar la existencia del crédito, su origen, el contrato que lo sustenta, el monto con su composición detallada, la tasa aplicada y la legitimación para exigir el pago. En caso de cesión, debe probar la transferencia del crédito.
Prácticas abusivas prohibidas por ley
La Ley de Defensa del Consumidor (art. 8 bis) prohíbe las llamadas reiteradas, los mensajes intimidatorios, el contacto con terceros o empleadores, la simulación de acciones judiciales y cualquier conducta que genere presión o angustia sobre el deudor. La responsabilidad es solidaria con la entidad financiera de origen, aunque haya cedido el crédito.
La prescripción: deudas que caducan
Las deudas originadas en prestaciones periódicas prescriben a los dos años conforme el Código Civil y Comercial. Transcurrido ese plazo sin reclamo judicial, la deuda no es exigible. Sin embargo, el reconocimiento o el pago interrumpen ese plazo.
Qué hacer ante el primer contacto
No responder impulsivamente. No discutir por teléfono. No firmar acuerdos ni realizar pagos sin antes verificar la legitimidad de la deuda. Conservar toda comunicación y responder únicamente por medios formales.
Modelo de reclamo
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A: [Razón social / Estudio / Fideicomiso / Entidad financiera]
[Nombre y Apellido], DNI Nº […], con domicilio en […], se presenta y dice: Que en relación a las comunicaciones recibidas en fecha […], desconozco la existencia, legitimidad y exigibilidad de la obligación reclamada. La presente no implica reconocimiento de deuda alguno. Solicito documentación completa del crédito. Se intima al cese de toda práctica intimidatoria bajo apercibimiento de denuncia ante Defensa del Consumidor y acciones judiciales por daños y perjuicios, incluyendo daño punitivo (art. 52 bis Ley 24.240). Se formula reserva de acciones legales. Firma: […] — DNI: […] — Fecha: […]


