Formulario de Reclamo al Municipio por Daños causado por Baches, Pozos o Roturas de la Vía Pública

Si Ud. es uno de los tantos, que cuando camino a su trabajo, a la escuela de sus hijos, o de regreso a su casa, se cayó en un bache, pozo, desagüe o en una rotura de la calle… NO, es una fatalidad, ni mala suerte, es culpa de su Gobierno y, sus autoridades deben hacerse cargo de indemnizarlo por el daño que le han causado, a su vehículo, a su pertenencias o su salud.

Si Ud. no sabe como y a quién cobrarle, le enseñamos como. Si cree que es largo le decimos como hacerlo breve. Defender su derecho, ayuda a que se prevenga estas situaciones.

Responsabilidad: La falta de previsión y mantenimiento de calles, desagües y otras cosas que están obligadas las autoridades gubernamentales, a mantener en buen estado, CAUSA, que haya vidas que padecer, cuerpos lesionados, autos rotos y daño a los bienes de los ciudadanos, que no deberían ocurrir. Las calles deben mantenerse en perfecto estado, donde salvo cartel indicador que anuncie un desvío o advertencia del tránsito, tienen que ser usados sin riesgos.

Reclamo: Los ciudadanos pueden reclamar a sus autoridades, pues el Estado incurre en una responsabilidad civil objetiva por daños a terceros, sobre todo por que los automovilistas, motoristas, ciclistas y peatones, son contribuyentes y pagan impuestos, los cuales sirven para otorgar mantenimiento a calles y avenidas, sin embargo son derechos que pocas personas desconocen.

Consejo: Identificar el bache con imágenes y ubicación, hora y el lugar del accidente, dos testigos y entre ellos se recomienda a un mecánico, para avalar el estado del automóvil por el accidente, si se tienen fotografías, mejor.

Para reclamar su reparación, para lo mismo siga los siguientes pasos.

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REALIZAR RECLAMO ANTE EL MUNICIPIO

POR CARTA DOCUMENTO
POR NOTA FIRMADA, SOLICITANDO SU CONSTANCIA DE RECEPCIÓN

A quién Reclamo: La responsabilidad no sera de la Intendencia, por lo que el siguiente formulario deberá reemplazar la «cabecera» si el bache o rotura de pavimento se encuentra en: por Vialidad Provincial xxxx, si es Ruta Provincial, por Vialidad Nacional, si es Ruta Nacional, o Concesionario xxxx, si es una Autopista.

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AL SEÑOR INTENDENTE

MUNICIPALIDAD XXXXXXXXXXX (nombre municipio)

S——–/——–D:

JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx, localidad: xxx , Provincia de xxxx, y electrónico en xxxxxxx@xxx, se presenta ante Uds., a fin de reclamar lo siguiente:

Hechos: Que en fecha xx/xx/xxxx, siendo las xx: xx horas, he sido víctima de un accidente en la vía pública: xxxxxx (poner detalle del accidente ocurrido, en forma concreta y concisa).

Los datos sobre la mecánica del accidente se encuentran descriptos en las actuaciones labradas por personal policial o municipal a las cuales remito.

Por lo que sufrí los siguientes daños que solicito se me indemnicen:

Daños a la Salud: como lo ordena el art. 1746 del CCyC se me debe reparar las lesiones, física o psíquica, que denuncio:

xxxxxxxxxxxxxxx

(Especificar los daños y determinarlos en su extensión y cuantía físicas y psicológicas, o en todo caso proporcionar los elementos para poder determinarlo. Ud. también puede solicitar la reparación de daños no patrimoniales que le hubiere causado, y puede reclamar las ganancias que ha perdido ha causa del accidente tanto por el daño a su salud).

Daños a sus Bienes: Automotor, Moto, Bicicleta u otros, como lo ordena el art. 1740 del CCyC se me debe reparar los siguientes daños que denuncio:

xxxxxxxxxxxxxxxx

(Especificar los daños y determinarlos en su extensión y cuantía, o en todo caso proporcionar los elementos para poder determinarlo. También puede reclamar las ganancias que ha perdido ha causa del accidente por la inmovilización del automotor ).

Prueba:

Documental:

  1. Acompaño certificados, prescripciones, estudios e informes de sus médicos tratantes e instituciones sanitarias que acreditan las dolencias y el monto dinerario para su reparación.
  2. Acompaño dos presupuestos, facturas, fotos, y gastos efectuados, que acreditan los daños a los bienes de su patrimonio y el monto dinerario para su reparación.
  3. Acompaño constancia de Denuncia Policial o municipal, en original y copia.
  4. Acompaño título o factura o cualquier elemento que pruebe la propiedad de los bienes de su propiedad dañados.
  5. Acompaño fotografías del bache o rotura del pavimento.

Derecho:

Que baso mi reclamo, en la aplicación del art. 1757 CCyC, donde se responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización.

La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención.

Petición:

  1. Solicito que en forma inmediata y urgente, se me indemnice con la suma de $ xxxx (pesos xxxxx), mas los intereses legales desde la fecha del evento, caso contrario deberé recurrir a la Justicia a fin de obtener los daños y perjuicios que me corresponden.

Firma: xxxxxxx

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LEGISLACION APLICABLE:

Nuevo Código Civil

ARTÍCULO 1740.- Reparación plena.
La reparación del daño debe ser plena. Consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie. La víctima puede optar por el reintegro específico, excepto que sea parcial o totalmente imposible, excesivamente oneroso o abusivo, en cuyo caso se debe fijar en dinero. En el caso de daños derivados de la lesión del honor, la intimidad o la identidad personal, el juez puede, a pedido de parte, ordenar la publicación de la sentencia, o de sus partes pertinentes, a costa del responsable.

ARTICULO 1746.- Indemnización por lesiones o incapacidad física o psíquica. En caso de lesiones o incapacidad permanente, física o psíquica, total o parcial, la indemnización debe ser evaluada mediante la determinación de un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, y que se agote al término del plazo en que razonablemente pudo continuar realizando tales actividades. Se presumen los gastos médicos, farmacéuticos y por transporte que resultan razonables en función de la índole de las lesiones o la incapacidad. En el supuesto de incapacidad permanente se debe indemnizar el daño aunque el damnificado continúe ejerciendo una tarea remunerada. Esta indemnización procede aun cuando otra persona deba prestar alimentos al damnificado.

ARTICULO 1741.- Indemnización de las consecuencias no patrimoniales. Está legitimado para reclamar la indemnización de las consecuencias no patrimoniales el damnificado directo. Si del hecho resulta su muerte o sufre gran discapacidad también tienen legitimación a título personal, según las circunstancias, los ascendientes, los descendientes, el cónyuge y quienes convivían con aquél recibiendo trato familiar ostensible.
La acción sólo se transmite a los sucesores universales del legitimado si es interpuesta por éste.
El monto de la indemnización debe fijarse ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas.

ARTICULO 1747.- Acumulabilidad del daño moratorio. El resarcimiento del daño moratorio es acumulable al del daño compensatorio o al valor de la prestación y, en su caso, a la cláusula penal compensatoria, sin perjuicio de la facultad morigeradora del juez cuando esa acumulación resulte abusiva.

ARTICULO 1748.- Curso de los intereses. El curso de los intereses comienza desde que se produce cada perjuicio.

ARTICULO 1757.- Hecho de las cosas y actividades riesgosas. Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización.

La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención.

ARTICULO 1758.- Sujetos responsables. El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas. Se considera guardián a quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella. El dueño y el guardián no responden si prueban que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta.

En caso de actividad riesgosa o peligrosa responde quien la realiza, se sirve u obtiene provecho de ella, por sí o por terceros, excepto lo dispuesto por la legislación especial.

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