Formulario de Reclamos al Correo Argentino y Correos privados

Usted puede necesitar hacer denuncias contra el Correo Argentino o Correos Privados, por distintas razones:

  • Porque no se encuentra satisfecho con los productos y servicios que brinda.
  • Fue atendido incorrectamente.
  • La entrega irregular o falta de entrega de envíos postales, telegráficos o monetarios.
  • Encomienda con faltantes, sustracción de contenido, roturas y pérdida material de lo enviado.

Métodos para presentar su reclamo:

  • Correo electrónico oficial
  • Carta documento
  • Nota firmada (solicitando constancia de recepción)

Al CORREO XXXXX (poner razón social)

JUAN PEREZ, DNI Nº xxxx, con domicilio en xxxx, localidad: xxx, Provincia de xxxx, Teléfono Nº xxx, constituyendo domicilio electrónico en xxxxxxxx@xxxxx, pieza postal Nº xxxxxx, se presenta ante Uds., a fin de reclamar lo siguiente:


Hechos:

El motivo del reclamo es: xxxxxxxxxxx (poner el motivo concreto y conciso).


Fundamentos Legales:

La existencia del daño resulta de la prestación del servicio, por lo que lo hace responsable en virtud del art. 1, 2, 5, 6, 7 40 y ccs. de la Ley 24.240 que tienen su base en el art. 42 de la C.N., y el art.30 de la ley de Correos Nº 20.216, en consecuencia proceda en forma urgente a reparar e indemnizarme.


Prueba:

Documental: agregar copia de factura, recibo o comprobante que se tenga de la operación. Especificar los daños y determinarlos en su extensión y cuantía, o en todo caso proporcionar los elementos para poder determinarlo: constancia, testimonio, o prueba que sirva para acreditar su reclamo.

Los proveedores deberán acompañar toda la documentación que obre en su poder y que resulte necesaria y suficiente para resolver la cuestión planteada (art. 53 LDC).


Petición:

  1. Solicito: que cese la infracción a la Ley de Defensa al Consumidor 24.240, dado su incumplimiento con el contrato en los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos (arts. 8, 10 bis y 29), la información adecuada (art. 4), el trato digno (art. 8 bis), y tratar de imponerme cláusulas abusivas realizadas en contratos formularios (arts. 37, 38 y 39) o pretende limitar la traducción económica de su responsabilidad sobre la base de lo dispuesto en el artículo 30, dec. 151/74, reglamentario de la Ley de Correos, si he acreditado un perjuicio mayor. No puede exonerarse de la responsabilidad por caso fortuito o fuerza mayor, contemplado en el art. 31, inc. 5°, ley 20.216, por no configurarse en este caso.
  2. Reparación: que en forma inmediata y urgente se repare los daños que ya me ha causados que ascienden al monto de $ XXXX (Pesos XXXX), todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan.
  3. Daño Directo: dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240 en el Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor o la vía judicial correspondiente.
  4. Sanciones: dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere, en su máxima graduación, por el carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones atento la posición en el mercado (conf. art. 49 de la ley 24.240) en el Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor, y al Ente Nacional de Comunicaciones para que aplique la multa, por falta de cumplimiento o demora injustificada prevista en el art. 46 y la duplique por su reincidencia conforme el art. 47 de la Ley 20.216.

Firma:

xxxxxxxx


LEGISLACIÓN APLICABLE

Ley de Correos 20.216

Artículo 30: La Administración de Correos se responsabiliza por la pérdida, extravío, destrucción, expoliación, despojo o avería intencional de los envíos postales. La reglamentación fijará un régimen de indemnizaciones relacionado con el franqueo.

Artículo 31: No habrá lugar a indemnización cuando:

  1. El interesado no haya formulado reclamación en el plazo establecido.
  2. Se trate de envíos postales en violación de disposiciones vigentes.
  3. El perjuicio sea imputable al expedidor o destinatario, o por vicio propio de la cosa.
  4. Los envíos se admitan a riesgo del remitente.
  5. En casos fortuitos o de fuerza mayor.
  6. El destinatario haya otorgado recibo sin formular objeción.

Artículo 32: La acción para interponer reclamación o pedir rectificaciones de cuentas y operaciones prescribe por UN (1) año a contar desde el día siguiente al que se requirió el servicio o se formuló la cuenta u operación. La prescripción se interrumpe por las gestiones administrativas realizadas por los interesados. Reconocido el derecho por la Administración de Correos, el mismo prescribe a su vez por UN (1) año a contar de su notificación.

Artículo 46: Toda otra infracción a las disposiciones de esta ley que no tuviere sanción determinada, será reprimida con multa que no exceda de CINCO MIL (5.000) portes.

Artículo 47: En caso de reincidencia, las multas establecidas por la presente ley podrán elevarse al doble del máximo fijado en cada caso.


Ley de Defensa del Consumidor nº 24.240

Artículo 1: Objeto. Consumidor. Equiparación. La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda comprendida la adquisición de derechos en tiempos compartidos, clubes de campo, cementerios privados y figuras afines.

Se considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo.

Artículo 2: PROVEEDOR. Es la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios. Todo proveedor está obligado al cumplimiento de la presente ley.

No están comprendidos en esta ley los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, pero sí la publicidad que se haga de su ofrecimiento. Ante la presentación de denuncias, que no se vincularen con la publicidad de los servicios, presentadas por los usuarios y consumidores, la autoridad de aplicación de esta ley informará al denunciante sobre el ente que controle la respectiva matrícula a los efectos de su tramitación.

Artículo 3: Relación de consumo. Integración normativa. Preeminencia. Relación de consumo es el vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario. Las disposiciones de esta ley se integran con las normas generales y especiales aplicables a las relaciones de consumo, en particular la Ley Nº 25.156 de Defensa de la Competencia y la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial o las que en el futuro las reemplacen. En caso de duda sobre la interpretación de los principios que establece esta ley prevalecerá la más favorable al consumidor. Las relaciones de consumo se rigen por el régimen establecido en esta ley y sus reglamentaciones sin perjuicio de que el proveedor, por la actividad que desarrolle, esté alcanzado asimismo por otra normativa específica.

Artículo 4: Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión.

Artículo 5: Protección al Consumidor. Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores.

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