Si Ud. alquila una vivienda urbana, y por motivos personales, desea terminar el contrato de alquiler, antes de su vencimiento sepa como hacerlo:
Requisitos:
- Solo puede hacer uso de esta opción el locatario o inquilino, sin plazo mínimo.
- Debe hacerlo en forma «fehaciente», es decir por carta documento o correo electrónico oficial.
- Deberá abonar al locador, en concepto indemnización el 10% del monto total de los alquileres que restan por pagar hasta la finalización del contrato.
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Modelo de Notificación:
Concurra a las oficinas del Correo Argentino, con su documento de identidad, solicite los formularios de carta documento, y escriba el modelo dado a continuación:
Sr. XXXXXX (nombre completo del propietario como figura en el contrato de locación)
Domicilio Legal (dirección que figura en el contrato de locación)
JUAN PEREZ, DNI Nº ……, actualmente arrendatario (inquilino) del inmueble de su propiedad, con domicilio en xxxx, localidad: xxx , Provincia de xxxx, les notifica:
Rescisión del contrato de locación: Conforme a las cláusulas contractuales y a la disposición del 1221 del Código Civil y Comercial, le notifico que voy a resolver en forma anticipada el contrato de locación o sea le voy a restituir su propiedad, en iguales condiciones que la recibí, antes del vencimiento del contrato, abonando una indemnización del 10% del monto total de los alquileres que restan por pagar hasta la finalización del contrato.
Depósito en garantía: Conforme a lo dispuesto en el DNU 70/2023 y en el Código Civil y Comercial de la Nación (art. 1187, 1196, 1210 y ccs.), habiendo terminado el contrato de locación y habiendo cumplido acabadamente todas las obligaciones dispuestas a mi cargo, le requiero que en forma inmediata ponga a mi disposición las cantidades entregadas en concepto de fianza o depósito en garantía. Dichas cantidades deberán ser devueltas conforme a lo pactado en el contrato.
En caso de negativa a la restitución, su accionar estaría violando el inciso 2 del artículo 173 del Código Penal Argentino (ESTAFA: ARTÍCULO 173.– Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece: INCISO 2. El que, con perjuicio de otro, se negare a restituir o no restituyere a su debido tiempo, dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que se le haya dado en depósito, comisión, administración u otro título que produzca obligación de entregar o devolver).
Saludo a Ud. atentamente
Firma: xxxxxxxxxxx