Las automotrices tienen sus propias compañías de seguros o direccionan todas las pólizas a compañías de Seguro cuyo precio es superior a cualquier otra del mercado. El motivo: tenían un público cautivo. Mientras estuvieran pagando las cuotas, la gran mayoría de los clientes atrapados en los planes de ahorro estaban obligados a contratar los servicios de esas aseguradoras, con tarifas de servicios que muchas veces estaban por encima de la media del mercado.
Ese cautiverio forzoso se ha prohibido por la Superintendencia de Seguros de la Nación. A partir de la Resolución 24/2023, los ahorristas cautivos en planes de ahorro tienen el derecho al menos la libertad de elegir al menos entre cinco compañías de seguro para el vehículo que aún estén pagando en cuotas. Para evitar cartelizaciones, los consumidores también podrán elegir a su propio agente de seguros.
Para lo mismo se debe enviar una carta documento o un correo electrónico oficial a la Administradora del plan con los datos que figura en su factura.
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A LA ADMINISTRADORA DEL PLAN DE AHORRO xxxxxxx
JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx, localidad: xxx , Provincia de xxxx, Teléfono Nº xxx, correo electrónico xxx@xxxxx, plan – Grupo Nº xxxx Orden Nº xxxx, se presenta ante Uds., a fin de comunicar lo siguiente:
Mediante la presente, en mi calidad de titular del plan de ahorro vehicular requiero el cumplimiento inmediato y efectivo de las disposiciones normativas vigentes referidas a la contratación de seguros en planes de ahorro, conforme a lo estipulado por la Resolución 24/2023, la Ley de Defensa del Consumidor y el Artículo 42 de la Constitución Nacional.
Como es de su conocimiento, la Resolución 24/2023 impone la obligación de ofrecer un mínimo de cinco (5) compañías aseguradoras para que los suscriptores elijan su seguro vehicular, además de estipular que el premio (cuota) del seguro debe ser equivalente al que la compañía aseguradora perciba por operaciones similares con particulares, bajo las mismas condiciones, plazos y riesgos cubiertos.
Habiendo constatado que el monto del seguro incluido en las cuotas de mi plan supera significativamente las tarifas habituales del mercado y contraviene las disposiciones legales mencionadas, se les intima a que, en un plazo de 10 (diez) días hábiles, realicen las correcciones pertinentes y me informen sobre las mismas. En caso de no recibir respuesta satisfactoria o de no observar el cumplimiento de lo solicitado en el plazo estipulado, me veré en la obligación de iniciar las acciones administrativas y judiciales correspondientes para salvaguardar mis derechos como consumidor.
Agradezco su atención a este asunto y aguardo una pronta y favorable respuesta.
Atentamente,
[Tu Nombre]
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Legislación aplicable
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 24/2023
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley N° 20.091.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- En el supuesto de contratación de seguros en el marco de la financiación otorgada por préstamos y planes de capitalización y ahorro, el acreedor podrá establecer la cobertura mínima y deberá ofrecer un listado de al menos CINCO (5) compañías aseguradoras.
ARTÍCULO 2°.- Los seguros accesorios a créditos prendarios y/o planes de capitalización y ahorro podrán comercializarse de manera directa por las aseguradoras o bien a través de los Productores Asesores de Seguros o Sociedades de Productores Asesores de Seguros regulados por la Ley Nº 22.400, como así también mediante los Agentes Institorios autorizados por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3°.- En el supuesto que se comercialice el contrato de seguro a través de un Agente Institorio, quedará imposibilitado para actuar como tal en caso que éste tenga un interés asegurable en el marco de la financiación otorgada por préstamos y planes de capitalización y ahorro.
ARTÍCULO 4°.- No podrá actuar como Productor Asesores de Seguros o Sociedad de Productores Asesores de Seguros toda persona física o jurídica vinculada al acreedor en los términos del punto 35.9.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias).
ARTÍCULO 5°.- En caso que el deudor asegurado no participe en la designación de un Productor Asesor de Seguros o Sociedad de Productores Asesores de Seguros, el acreedor no podrá trasladar el costo de intermediación directa ni indirectamente al deudor.
En caso que el deudor designe un Productor Asesor de Seguros o Sociedad de Productores Asesores de Seguros regulados por la Ley Nº 22.400 dicho costo podrá ser trasladado al deudor asegurado.
ARTÍCULO 6°.- El premio del seguro accesorio a créditos prendarios y/o planes de capitalización y ahorro deberá ser el mismo que la compañía elegida perciba por operaciones con particulares según las mismas condiciones, plazos y riesgos cubiertos.
ARTÍCULO 7°.- Reemplácese el artículo 8° de la Resolución SSN N° 38.052 de fecha 20 de diciembre de 2013 por el siguiente texto:
“Durante su intervención el Agente Institorio deberá garantizar el resguardo del derecho del tomador o asegurado para decidir sobre la contratación de seguros, estándole especialmente vedado condicionar el otorgamiento de un bien o servicio a la contratación de los seguros que este ofrezca.
En el supuesto que el Agente Institorio tenga interés asegurable en el marco de la financiación otorgada por préstamos y planes de capitalización y ahorro, quedará imposibilitado para actuar como tal y, en caso que dicho interés asegurable opere en el marco de otro tipo de operaciones, deberá ofrecer a los usuarios por lo menos CINCO (5) compañías aseguradoras no vinculadas entre las que pudieren optar, conservando constancia del ejercicio del derecho a la elección.”.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución no tendrá alcance a aquellos seguros regulados por la Resolución SSN N° 35.678 de fecha 22 de marzo de 2011 y sus modificatorias y complementarias.