Modelo de Contrato de Comodato

El contrato de comodato es un préstamo gratuito de una cosa inmueble (casa, departamento, etc.) o mueble (moto, sillón, etc.) donde se obligan a devolverla en el tiempo convenido y a mantenerla en condiciones prestadas, pagar los gastos que la misma tenga y responder por los daños que le cause por su culpa.

Este contrato es muy importante para resguardar la propiedad de un bien, cuando lo presta en forma gratuita y evitar sorpresas.


Entre [Nombre del propietario], argentino, mayor de edad, con documento nº [Número de DNI], casado en primeras nupcias con [Nombre del cónyuge], argentino, mayor de edad con documento [Número de DNI], en calidad de propietario del inmueble ubicado en: [Ubicación del inmueble], constituyendo domicilio electrónico [Correo Electrónico], y que en adelante se denominará COMODANTE, y por la otra parte el señor [Nombre y apellido del comodatario], documento [Número de DNI], estado civil [Estado civil] y nombre de la esposa e hijos, y domicilio [Domicilio del comodatario], constituyendo domicilio electrónico [Correo Electrónico], en adelante el COMODATARIO, convienen lo siguiente:

PRIMERA: El propietario, COMODANTE, entrega en este acto, a los COMODATARIOS, quienes lo aceptan a su más entera conformidad, en comodato, un inmueble ubicado en [Ubicación del inmueble] que cuenta con las siguientes características [Características del inmueble], comprometiéndose los COMODATARIOS a restituirlas de igual modo que la reciben en este acto.

SEGUNDA: El presente contrato de comodato es con el objeto de que sea destinado por los COMODATARIOS para vivienda de los mismos, estándole prohibido introducir a otras personas y cambiar el destino mencionado.

TERCERA: Se establece de común acuerdo que el término del presente contrato de comodato, es por el término de DOCE MESES seguidos y consecutivos, contando a partir del día [Fecha de inicio], venciendo indefectiblemente el día [Fecha de vencimiento]. Este plazo se considera improrrogable y no es necesaria recordación alguna sobre la fecha de su vencimiento. El propietario COMODANTE, o quien sus derechos represente, podrá solicitar judicialmente la restitución del inmueble al día siguiente de haber vencido el término establecido, con más los daños y perjuicios que pudieran corresponder por la retención indebida del inmueble.

CUARTA: Los COMODATARIOS, se obligan y comprometen terminantemente a: a) no ceder total o parcialmente este contrato ni el inmueble, sea en forma gratuita u onerosa, no subalquilar el mismo, b) no introducir mejoras en el inmueble sin el consentimiento expreso y por escrito de la COMODANTE, y para el supuesto de que las realizarán, podrán hacerse restituirlas al estado anterior con cargo de los COMODATARIOS, o bien quedarán a beneficio del inmueble sin cargo alguno de la COMODANTE, tampoco podrá ser utilizado por los COMODATARIOS para continuar en el inmueble al vencimiento del contrato; c) no modificar el destino que se ha señalado en la cláusula segunda del presente contrato. En caso de no cumplimiento por parte de los COMODATARIOS a uno cualquiera de los incisos de esta cláusula y en cualquiera de las otras obligaciones que asumen por el presente, dará derecho a la COMODANTE a dar por rescindido el presente contrato.

QUINTA: Los COMODATARIOS se obligan y comprometen a permitir la entrada al inmueble a la COMODANTE y a su grupo familiar cuantas veces lo crean conveniente. Asimismo deberán permitir la estancia en el inmueble por el tiempo que sea y cualquiera sea su razón. También se comprometen a facilitarle todas instalaciones y permitirán que realicen todas las modificaciones o mejoras que crean conveniente, en caso de oposición por parte de los COMODATARIOS, la COMODANTE o quien sus derechos represente podrá solicitar la rescisión del presente contrato de comodato y los daños y perjuicios que pudieran corresponder.

SEXTA: Queda establecido de común acuerdo que los COMODATARIOS se harán cargo del consumo de luz eléctrica, de gas, agua y teléfono quedando demostrado que se encuentran al día al momento de la firma del mismo y debiendo justificar que se encuentran al día en el pago del servicio, todas las veces que la COMODANTE lo requiera. También deberán justificar, al vencimiento del presente contrato de que no existe deuda de ninguna naturaleza por el uso de dicho servicio. Asimismo los COMODATARIOS se hacen responsables del corte de alguno de los suministros, siendo a su cargo la reanudación del servicio.

SÉPTIMA: Se deja expresa constancia que los COMODATARIOS no guardan con la COMODANTE y/o su familia ningún tipo de relación laboral ni se encuentran bajo su dependencia.

OCTAVA: El presente contrato se rige por los artículos 1533 concordantes y correlativos del Código Civil.

Para cualquier juicio resultante de este contrato y de todas las acciones que de él emergen, ambas partes eligen y aceptan únicamente a la justicia ordinaria de la Provincia de [Provincia], renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción u en especial el fuero Federal.

En prueba de conformidad a lo pactado, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de [Ciudad] a los [Fecha de firma de contrato].


Capítulo 21. Comodato

Artículo 1533. Concepto
Hay comodato si una parte se obliga a entregar a otra una cosa no fungible, mueble o inmueble, para que se sirva gratuitamente de ella y restituya la misma cosa recibida.

Artículo 1534. Préstamo de cosas fungibles
El préstamo de cosas fungibles sólo se rige por las normas del comodato si el comodatario se obliga a restituir las mismas cosas recibidas.

Artículo 1535. Prohibiciones
No pueden celebrar contrato de comodato:
a) los tutores, curadores y apoyos, respecto de los bienes de las personas incapaces o con capacidad restringida, bajo su representación;
b) los administradores de bienes ajenos, públicos o privados, respecto de los confiados a su gestión, excepto que tengan facultades expresas para ello.

Artículo 1536. Obligaciones del comodatario
Son obligaciones del comodatario:
a) usar la cosa conforme al destino convenido. A falta de convención puede darle el destino que tenía al tiempo del contrato, el que se da a cosas análogas en el lugar donde la cosa se encuentra, o el que corresponde a su naturaleza;
b) pagar los gastos ordinarios de la cosa y los realizados para servirse de ella;
c) conservar la cosa con prudencia y diligencia;
d) responder por la pérdida o deterioro de la cosa, incluso causados por caso fortuito, excepto que pruebe que habrían ocurrido igualmente si la cosa hubiera estado en poder del comodante;
e) restituir la misma cosa con sus frutos y accesorios en el tiempo y lugar convenidos. A falta de convención, debe hacerlo cuando se satisface la finalidad para la cual se presta la cosa. Si la duración del contrato no está pactada ni surge de su finalidad, el comodante puede reclamar la restitución en cualquier momento.
Si hay varios comodatarios, responden solidariamente.

Artículo 1537. Cosa hurtada o perdida
El comodatario no puede negarse a restituir la cosa alegando que ella no pertenece al comodante, excepto que se trate de una cosa perdida por el dueño o hurtada a éste. Si el comodatario sabe que la cosa que se le ha entregado es hurtada o perdida, debe denunciarlo al dueño para que éste la reclame judicialmente en un plazo razonable. El comodatario es responsable de los daños que cause al dueño en caso de omitir la denuncia o si, pese a hacerla, restituye la cosa al comodante. El dueño no puede pretender del comodatario la devolución de la cosa sin consentimiento del comodante o sin resolución del juez.

Artículo 1538. Gastos
El comodatario no puede solicitar el reembolso de los gastos ordinarios realizados para servirse de la cosa; tampoco puede retenerla por lo que le deba el comodante, aunque sea en razón de gastos extraordinarios de conservación.

Artículo 1539. Restitución anticipada
El comodante puede exigir la restitución de la cosa antes del vencimiento del plazo:
a) si la necesita en razón de una circunstancia imprevista y urgente; o
b) si el comodatario la usa para un destino distinto al pactado, aunque no la deteriore.

Artículo 1540. Obligaciones del comodante
Son obligaciones del comodante:
a) entregar la cosa en el tiempo y lugar convenidos;
b) permitir el uso de la cosa durante el tiempo convenido;
c) responder por los daños causados por los vicios de la cosa que oculta al comodatario;
d) reembolsar los gastos de conservación extraordinarios que el comodatario hace, si éste los notifica previamente o si son urgentes.

Artículo 1541. Extinción del comodato
El comodato se extingue:
a) por destrucción de la cosa. No hay subrogación real, ni el comodante tiene obligación de prestar una cosa semejante;
b) por vencimiento del plazo, se haya usado o no la cosa prestada;
c) por voluntad unilateral del com

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