El sábado pasado, Roberto Cafasso, abogado de 69 años, murió en un gimnasio SportClub de Bahía Blanca. Usaba una máquina elíptica, se bajó a buscar agua, se apoyó en lo que parecía una pared y cayó más de cinco metros al vacío. Detrás del banner de lona no había ninguna estructura. Solo el vacío.
El fiscal ya dijo lo que todos pensamos: fue una muerte totalmente evitable.
Esto no es solo una tragedia. Es el resultado de algo que viene pasando en toda la Argentina: gimnasios que crecen, se multiplican, abren sucursales, y funcionan sin los controles mínimos que la ley exige.
¿Dónde estaba el profesor de sala que debería supervisar las condiciones del espacio? ¿Dónde estaba el certificado médico que acredite que el socio está apto para hacer ese tipo de actividad? ¿Quién controló que las máquinas estuvieran alejadas del vacío? ¿Quién verificó que ese banner no ocultaba un hueco mortal?
La respuesta, en demasiados casos, es: nadie.
Y ahí empieza la responsabilidad legal. La Ley 24.240 de Defensa del Consumidor establece la responsabilidad objetiva del proveedor de servicios: el gimnasio no puede alegar que “no sabía” o que “fue un accidente”. Tenía el deber de garantizar condiciones seguras. No lo hizo. Una persona murió.
El gimnasio de Bahía Blanca tenía habilitación provisoria vencida desde enero. Tenía máquinas a centímetros del vacío. Tenía un banner cubriendo un hueco sin baranda. Todo eso era conocible. Todo eso era evitable.
Cuando pagás una cuota de gimnasio, no estás comprando solo acceso a máquinas. Estás contratando un servicio que incluye seguridad, mantenimiento y supervisión. Si el proveedor falla en eso, responde. Así lo dice la ley. Así debería decirlo la Justicia.
Mario Vadillo
Abogado | Derecho del Consumidor

