Crédito no solicitado: $750.000 de multa a fintech en La Pampa

Crédito no solicitado: $750.000 de multa a fintech en La Pampa

Un usuario pampeano encontró $129.000 acreditados en su billetera virtual de Moni que nunca pidió. La empresa lo consideró un préstamo. Cuando no pagó, lo mandó al Veraz. Reclamó ante Defensa del Consumidor y, en febrero de 2026, la Sala III de la Cámara de Apelaciones de Santa Rosa confirmó una multa de $750.000 contra Moni Online S.A. La historia, que al principio parece un caso local, es en realidad un espejo de algo que le pasó —o le puede pasar— a cualquiera que tenga instalada una app financiera en el celular.

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El mecanismo del préstamo “fantasma”

Funciona así: una app de préstamos te acredita dinero en su propia billetera interna sin que lo hayas pedido de manera clara y consciente. En algunos casos alcanza con haber tocado un botón equivocado, haber “explorado” una opción dentro de la app o, directamente, con que el proceso de contratación sea tan confuso que no distinguís entre “consultar” y “contratar”. El dinero aparece en una billetera que no usás o que nunca activaste, y mientras tanto el contador de intereses ya empezó a correr.

Si no pagás, la empresa te debita automáticamente de tu cuenta bancaria vinculada. Si no hay fondos, tu estado en la Central de Deudores del BCRA pasa a situación 2 o peor. Ahí empiezan los problemas reales: sin acceso a crédito, sin posibilidad de financiar una compra, incluso con dificultades para abrir cuentas. El usuario pampeano pagó justamente para evitar ese daño mayor —”bajo coacción de las circunstancias”, señaló la Cámara— y luego reclamó. Hizo bien.

Lo que dice la ley (y la ley es clara)

El artículo 19 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor es terminante: ninguna empresa puede cobrar al consumidor servicios que este no contrató. Si una fintech te acreditó plata que no pediste, no podés ser obligado a devolver nada: el contrato no existe porque faltó tu consentimiento libre e informado.

Además, el artículo 4 obliga a las empresas a brindar información cierta, clara y detallada antes de cualquier operación. Si la interfaz de la app te llevó a “contratar” sin que entendieras que estabas contratando, eso viola el deber de información. Y el artículo 8 bis exige trato digno: mandarte al Veraz por una deuda que no pediste es, exactamente, lo contrario.

Para operaciones financieras a distancia, el artículo 36 agrega otro requisito: el contrato debe informar la Tasa Efectiva Anual (TEA) y el Costo Financiero Total (CFT). Si esa información no está clara —y en la mayoría de estos casos no lo está— el contrato es nulo de nulidad absoluta. La competencia judicial corresponde siempre al domicilio del consumidor, no al de la empresa, y cualquier pacto en contrario es nulo.

El fallo pampeano no es el único. El Gobierno nacional presentó una denuncia penal contra siete fintechs —Smart Cash, Punto Click, Patagonia Cred, Efectivo Urgente y el grupo Wenance— por estafa, usura y violación de datos personales, con tasas que en algunos casos superaban el 1.500% de CFT. Y el Ministerio de Economía aplicó multas por $10 millones a empresas de préstamos personales por prácticas similares. El escenario es sistémico, no excepcional.

Qué hacer si te pasó esto

  • No pagues bajo presión. Si el crédito es no solicitado, el pago no convalida la deuda —pero documentá todo: capturas de la app, notificaciones, mensajes y correos.
  • Reclamá por escrito ante la empresa. Exigí la nulidad del crédito y la constancia de que no fue solicitado. Bajo el régimen PUSF del BCRA, la fintech tiene 20 días hábiles para responderte.
  • Si no responden o rechazan tu reclamo, presentá una denuncia ante la Dirección de Defensa del Consumidor de tu provincia. En Mendoza podés iniciarla en San Martín 1143 (Ciudad) o por los canales digitales provinciales. No necesitás abogado para el primer paso.
  • Si ya estás en la Central de Deudores, podés exigir la eliminación del dato una vez que la deuda quede impugnada o anulada. Te explico cómo hacerlo en detalle en esta nota sobre el Veraz.
  • Considerá pedir daño punitivo. El artículo 52 bis de la Ley 24.240 habilita al juez a imponer una multa adicional a la empresa. En el caso pampeano, la condena fue seis veces el monto del crédito no solicitado. No es casualidad: es la ley disuadiendo el abuso.

Un último dato de contexto: según cifras de mayo de 2026, la morosidad en fintechs trepó al 10,8%. Parte de esa mora la generaron las propias empresas con prácticas como esta. A partir de agosto de 2026, además, las fintechs podrán debitarte las cuotas directamente de tu cuenta bancaria por el nuevo mecanismo CCT del BCRA —algo que te expliqué en esta nota. Por eso es clave que entiendas tus derechos antes de que llegue agosto.

Base legal

  • CN art. 42 — Derechos del consumidor, rango constitucional; calidad y eficiencia de los servicios.
  • Ley 24.240, art. 19 — Prohíbe cobrar al consumidor servicios no contratados. Texto en InfoLeg
  • Ley 24.240, arts. 4, 8 bis y 36 — Deber de información, trato digno y nulidad de contratos financieros sin TEA/CFT; competencia en domicilio del consumidor.
  • Ley 24.240, art. 52 bis — Daño punitivo por conducta abusiva del proveedor.
  • CCyC, art. 332 — Lesión: nulidad por desproporción entre las prestaciones.
  • BCRA PUSF — Fintechs que prestan (OPNFC) sujetas al régimen de protección de usuarios de servicios financieros: 20 días hábiles para responder reclamos. Texto del PUSF

Preguntas frecuentes

¿Qué hago si una fintech me acreditó un crédito que no solicité?

No pagues. Reclamá ante la empresa por escrito exigiendo la nulidad del crédito y guardá todas las pruebas (capturas, notificaciones). Si no obtenés respuesta en 20 días hábiles, presentá una denuncia ante Defensa del Consumidor de tu provincia. El artículo 19 de la Ley 24.240 prohíbe cobrar servicios no contratados.

¿Una fintech puede mandarme al Veraz por un préstamo que no pedí?

No debería, y si lo hizo cometió otra infracción (trato indigno, art. 8 bis Ley 24.240). Si ya figurás en la Central de Deudores del BCRA por esa deuda, podés impugnar el dato y exigir su eliminación una vez que la deuda quede anulada o impugnada ante el organismo correspondiente.

¿El crédito no solicitado de una fintech es nulo legalmente?

Sí. Sin consentimiento libre e informado no hay contrato válido. Si además faltó información clara sobre TEA y Costo Financiero Total —obligatorio por el art. 36 de la Ley 24.240— la nulidad es absoluta. La Sala III de la Cámara de Apelaciones de La Pampa lo confirmó en febrero de 2026 al condenar a Moni Online S.A. con una multa de $750.000.

¿Cómo reclamo ante el BCRA por un préstamo no solicitado?

Las fintechs que prestan (OPNFC) están sujetas al régimen PUSF del BCRA: debés reclamar primero ante la propia empresa. Si no resuelven en 20 días hábiles, escalá el reclamo al BCRA desde su sitio web, al Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) o a Defensa del Consumidor de tu provincia.

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La información publicada en este sitio tiene fines informativos y de divulgación y no constituye asesoramiento legal para un caso particular. Cada situación requiere el análisis de un profesional. Dr. Mario Vadillo, abogado — Matrícula Prov. de Mendoza. Estudio en Mendoza, Argentina.
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