El presidente del Banco Central, Santiago Bausili, dijo algo que debería haber generado un escándalo institucional.
Sus palabras textuales: “La primera oleada de créditos se otorgó, en cierto sentido, a ciegas, sin saber a quién se le daba el dinero.”
No es una metáfora. No es una exageración política. Es la admisión pública, por el máximo responsable del sistema financiero argentino, de que los bancos prestaron sin cumplir sus propias obligaciones legales.
Lo que la ley ordena — y lo que los bancos ignoraron
Las normas del BCRA no son recomendaciones. Son obligaciones. Y son precisas.
El Texto Ordenado de Gestión Crediticia del BCRA (actualizado al 26/01/2026) establece sin margen de interpretación:
“Los análisis previos al otorgamiento de financiaciones deben tener en cuenta la capacidad de pago de los deudores, evaluando la afectación de sus ingresos periódicos por la totalidad de los compromisos de crédito asumidos.”
No dice “algunos compromisos”. Dice la totalidad.
El mismo texto ordena, a través de las Comunicaciones “A” 4325 y “A” 4559, que las entidades cuenten con sistemas de scoring y metodologías de evaluación de riesgo previas al otorgamiento. No después. Antes.
El Texto Ordenado de Clasificación de Deudores (última comunicación incorporada: “A” 8378) agrega que el legajo de cada cliente debe reunir todos los elementos de juicio considerados, con documentación de las revisiones realizadas. Si se prestó “a ciegas”, ese legajo no existe. O no se usó. Las dos opciones son una violación normativa.
El artículo 36 que nadie menciona
La Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, en su artículo 36, impone obligaciones directas sobre los contratos de crédito al consumidor. El banco debe informar, de manera clara y previa: tasa de interés, sistema de amortización, monto total financiado, cargos, seguros y el costo financiero total.
La jurisprudencia es contundente: sin ese cumplimiento, el banco no puede ejecutar el contrato. La función del artículo 36 es preventiva: su razón de ser es combatir el sobreendeudamiento del consumidor. Cuando esa prevención no se aplica, la responsabilidad no cae solo sobre el deudor.
Los números que el discurso oficial no puede ocultar
El economista Marcelo Longobardi presentó en su programa el gráfico que resume la crisis. Los datos son de la Central de Deudores del BCRA (CENDEU), procesados por la consultora 1816, para el período febrero 2024 – febrero 2026:
11,2%
Mora en bancos
Máximo en 20 años
29,9%
Mora en fintechs y financieras
Roza el 30%
Fuente: CENDEU — Central de Deudores BCRA / Consultora 1816 (febrero 2026)
- La mora en préstamos a familias pasó del 2,94% (febrero 2025) al 11,2% (febrero 2026)
- Representa el decimosexto mes consecutivo de deterioro — máximo en dos décadas
- En entidades no financieras —fintechs, billeteras, financieras— la mora rozó el 30%
- Tarjeta Naranja: 35,7% de mora | Cencosud: 25,5% | Credicuotas: 25,4%
- El 60% de los hogares argentinos tiene deudas
- Deuda total de familias: más de $39 billones
La diferencia entre el 11,2% de los bancos y el 29,9% de las entidades no financieras no es casual. Las fintechs y financieras fueron las que menos controles aplicaron, las que más rápido expandieron el crédito, y las que hoy muestran el mayor nivel de incumplimiento.
El BCRA supervisó — o no supervisó
El Banco Central tiene una función que va más allá de fijar tasas: es el organismo de contralor del sistema financiero. Audita. Inspecciona. Sanciona.
Si las entidades otorgaron créditos sin legajos completos, ignoraron la deuda total del cliente, y multiplicaron tarjetas y préstamos simultáneos sobre la misma persona, la pregunta es directa:
¿El BCRA lo sabía?
Porque si lo sabía y no actuó, hay responsabilidad por omisión. Y si no lo sabía, hay un problema mayor: un organismo de supervisión que no supervisa. El reconocimiento tardío de Bausili confirma que el problema fue sistémico, no accidental.
Lo que viene: los deudores empiezan a defenderse
El escenario que se abre no es solo el de familias que no pueden pagar. Es el de familias que cuestionarán la validez de lo que deben pagar. Hay herramientas concretas:
- Nulidad o reducción del contrato. Los contratos que incumplen el artículo 36 de la Ley 24.240 son impugnables. La jurisprudencia ha admitido la nulidad parcial y la reducción de intereses.
- Paralización de la ejecución. Ante el reclamo judicial del banco, el deudor puede oponer la violación del artículo 36. Sin cumplimiento de la ley, no hay título ejecutivo válido.
- Responsabilidad por otorgamiento imprudente. Un proyecto de ley en debate (Sen. Beatriz Ávila) establece que el juez puede reducir la deuda si el acreedor contribuyó al sobreendeudamiento por otorgamiento irresponsable.
- Suspensión de embargos. Proyectos en el Congreso proponen suspensión de embargos y ejecuciones durante el plan de regularización.
- Quita de intereses punitorios. Quita mínima del 40% de intereses punitorios y planes de hasta 60 meses a tasa pasiva del BCRA.
La pregunta que el sistema no quiere responder
El Banco Central ya reconoció el problema. Los bancos siguen ejecutando y embargando como si nada hubiera pasado. El Congreso discute proyectos que todavía no tienen fecha de aprobación.
Mientras tanto, una familia mendocina —o bonaerense, o cordobesa— recibe hoy la notificación de un embargo sobre su sueldo por una deuda que surgió de un crédito que nunca debió haberse otorgado de esa manera.
¿Quién se hace responsable del sobreendeudamiento que el propio sistema generó, toleró y ahora cobra?
Porque si la respuesta es “el consumidor solo”, no estamos frente a un sistema financiero.
Estamos frente a un sistema de extracción de ingresos que operó fuera de la ley, con la vista gorda del regulador, y que ahora pretende cobrar la deuda como si todo hubiera estado bien.
No estuvo bien. Y hay normas que lo dicen.


