¿Qué es y por qué deberías hacerlo ya?
Este régimen legal permite “afectar” tu vivienda —es decir, declararla como protegida— para que no pueda ser embargada o ejecutada por la mayoría de las deudas posteriores a la inscripción.
Sirve frente a tarjetas de crédito, préstamos personales, deudas con financieras y cualquier juicio que venga después.
No cubre deudas anteriores, ni deudas por impuestos, hipotecas o alimentos, pero sí te da un escudo fuerte para la mayoría de los problemas que enfrentan hoy las familias.
¿Quién puede proteger su casa?
Cualquier persona propietaria puede hacerlo, y designar como beneficiarios a quienes vivan con él o ella:
- Cónyuge o pareja conviviente
- Hijos e hijas
- Nietos, abuelos, hermanos
- Cualquier familiar directo con quien se comparta la vivienda habitual
¿Qué necesitás para hacerlo?
- DNI
- Escritura o título de propiedad
- Documentos que prueben el vínculo con los beneficiarios (actas de nacimiento, matrimonio, etc.)
- Constancia de CUIL o CUIT
El trámite se hace en el Registro de la Propiedad Inmueble de tu provincia. Algunas jurisdicciones ya permiten hacerlo online o con turno previo.
¿Qué pasa si me endeudo después?
Si ya hiciste la inscripción, tu vivienda no puede ser embargada ni ejecutada por esas deudas, excepto si:
- No pagás los impuestos, tasas o expensas de esa misma propiedad
- Hay una hipoteca sobre la vivienda
- Hay una deuda por alimentos (como la manutención de hijos)
¿Por qué hacerlo ahora?
Porque las financieras, bancos y tarjetas saben cómo presionar. Porque no hay garantía de que la economía mejore. Y porque este derecho existe para que no pierdas tu casa por una deuda de consumo.
“Estás a tiempo de proteger tu hogar. Es gratis, es legal, y es tu derecho.”
(Artículos 244 a 256 del Código Civil y Comercial de la Nación)