El 10 de abril de 2026, la Cámara Segunda Civil y Comercial de Mendoza —integrada por las Dras. Silvina Furlotti y Gladys Marsala— revocó íntegramente la sentencia de la jueza Fabiana Martinelli que protegía a más de 30.000 familias mendocinas de planes de ahorro de autos 0km. El fallo dejó sin efecto el recálculo de cuotas con IPC y validó el sistema de “valor móvil” que las automotrices usaron durante años para inflar los pagos. Pero, sobre todo, dejó atrapadas a más de 20.000 familias que ya cancelaron sus planes hace años y que hoy no pueden ni siquiera vender el auto que pagaron: la prenda sigue activa. Hay vías legales para defenderse. Te las explico.
El fallo, en datos duros
- Causa: “ACIAR Edgardo Exequiel y otros c/ Volkswagen SA de Ahorro para Fines Determinados y otros p/ Proceso de Consumo”
- CUIJ: 13-04869849-7/14 (010302-57036)
- Tribunal: Cámara Segunda Civil y Comercial — Primera Circunscripción Judicial de Mendoza
- Jueces que firman: Dras. Silvina Furlotti Moretti y Gladys Delia Marsala
- Fecha del fallo: 10 de abril de 2026
- Sentencia revocada: Dra. Fabiana Martinelli, 19/02/2024
- Marcas demandadas: Volkswagen, Toyota, Renault (Plan Rombo), Ford (Plan Ovalo), Chevrolet/GM, Chery, Peugeot Citroën, Interplan (FCA), Círculo de Inversores (CISA)
- Universo de afectados: entre 20.000 y 30.000 familias mendocinas
- Sobreprecio promedio cobrado por las automotrices (acreditado en pericia): 14% sobre cada cuota desde agosto de 2018
- Plazo otorgado por la Cámara para acuerdo entre partes: 15 de junio de 2026
1. Qué pasó: la justicia hizo marcha atrás
La causa ACIAR es la acción colectiva más importante de los últimos años en defensa del consumidor mendocino. La impulsó un grupo de ahorristas y la representación letrada quedó en manos de la Dra. Mariela González, asistida por el Ministerio Público de la Defensa. En febrero de 2024, la jueza Fabiana Martinelli dictó una sentencia ejemplar: declaró abusiva la cláusula del “valor móvil” que usan todas las automotrices para fijar las cuotas, ordenó recalcular cada cuota desde agosto de 2018 con el IPC del INDEC y mandó devolver el 14% cobrado de más. También ordenó algo que para muchas familias es lo más urgente: levantar las prendas sobre los autos ya pagados.
Las automotrices apelaron. Y el 10 de abril de 2026, la Cámara Segunda revocó íntegramente el fallo. Su argumento central: el art. 1121 del Código Civil y Comercial dice que las cláusulas sobre precio no se pueden revisar como abusivas. Y agregó una frase que merece quedar en los registros: “la inflación no es un hecho imprevisible en el contexto económico argentino”.
Decirle a una familia mendocina que la inflación argentina “no es imprevisible” mientras le exigen pagar diferencias de cuotas que se multiplicaron varias veces es, además de jurídicamente cuestionable, una falta de respeto a la realidad económica que vive todos los días.
2. El número que la Cámara prefirió no mirar
Mientras los jueces hablan de “previsibilidad económica”, la pericia del expediente fue concluyente: el valor móvil con el que las automotrices ajustaban las cuotas aumentó un 4.200% entre 2018 y 2025. La inflación general (IPC INDEC), en el mismo período, fue del 2.900%. La diferencia —1.300 puntos porcentuales— es una transferencia neta del bolsillo del consumidor al bolsillo de la automotriz. Y la automotriz es, al mismo tiempo, la que fabrica el auto y la que fija el precio que sirve de referencia para indexar la cuota. Es decir: la acreedora pone el precio del bien con el que después te calcula cuánto le debés. Eso, en derecho comercial, se llama autocontratación con conflicto de intereses. En la calle se llama de otra forma.
3. Los tres escenarios: ¿dónde estás vos?
Escenario A — Ya pagaste todas las cuotas y no te levantan la prenda
Es el caso más doloroso: pagaste las 84 cuotas conforme la fórmula reducida de la cautelar, tenés el auto en tu poder hace años, pero la prenda con registro sigue activa. No podés vender, no podés transferir, no podés cancelar el gravamen en el Registro Automotor. La administradora dice: “te falta la diferencia litigiosa”. Y mientras se discute esa diferencia, vos quedás con un auto que es tuyo pero no es tuyo. Sos al menos 20.000 familias mendocinas en esta misma situación.
Escenario B — Estás pagando cuotas reducidas
Hasta el 15 de junio de 2026 seguís pagando con la fórmula vieja de la cautelar (cuota de abril 2018 + Coeficiente de Variación Salarial + IPC). Pero después de esa fecha, si no hay acuerdo entre las administradoras y la representante del colectivo, las cuotas vuelven al valor móvil pleno + diferencias retroactivas. Es un shock financiero brutal que muchas familias no van a poder absorber.
Escenario C — Dejaste de pagar y temés el secuestro del auto
La cautelar suspende las ejecuciones individuales hasta el 15 de junio. Eso te da tiempo, pero la deuda crece. Después del 15 de junio, si no hay acuerdo, las administradoras quedan habilitadas para ejecutar la prenda y solicitar el secuestro. En Mendoza, en juicio ejecutivo, tenés 5 días hábiles desde la notificación para oponer excepciones. Cinco días. Ni uno más.
4. La trampa de la prenda: qué dice la ley a tu favor
El fallo de Cámara revocó la orden de levantar prendas. Pero tus derechos como consumidor no se revocan con una sentencia. La normativa que te ampara, intacta, es la siguiente:
- Art. 42 de la Constitución Nacional: derecho a la protección de los intereses económicos, a una información adecuada y veraz, y a la libertad de elección. Estos son derechos constitucionales, jerárquicamente superiores a una sentencia de Cámara.
- Art. 1121 CCyC interpretado correctamente: la salvedad de “no revisar cláusulas sobre precio” se aplica únicamente a cláusulas claras y comprensibles. El “valor móvil” indexado a un 0 km de mercado oligopólico no cumple ese requisito.
- Art. 37 de la Ley 24.240: son nulas las cláusulas que desnaturalizan obligaciones, importan renuncia a derechos del consumidor o causan desequilibrio significativo. La fijación unilateral del valor móvil por la propia automotriz es paradigmática.
- Arts. 1117 y 1118 CCyC: en contratos de adhesión, las cláusulas predispuestas abusivas se tienen por no escritas.
- Decreto-Ley 15.348/46 de Prenda con Registro, art. 25: el acreedor prendario debe consentir el levantamiento de la prenda cuando se acredita el pago de la obligación principal. No es opcional.
- Art. 1710 CCyC (mandato preventivo del daño): mantener una prenda sin saldo cierto causa un daño actual y verificable al consumidor cumplido (no puede disponer del bien, costos asegurativos, depreciación). El derecho debe prevenir ese daño.
5. Cómo defenderte AHORA, sin esperar al colectivo
La causa colectiva sigue su curso: la Dra. González prepara el Recurso Extraordinario Federal a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y existen vías ante la Suprema Corte de Mendoza. Pero vos no tenés que esperar a que se resuelva el colectivo para defender tu situación particular. Cada ahorrista puede accionar individualmente con su propio expediente. Y en muchos casos, ese camino llega más rápido.
Acciones individuales disponibles
- Si ya pagaste: Acción de cumplimiento contractual con orden de levantamiento de prenda + indemnización por privación de uso + daño punitivo (art. 52 bis LDC).
- Si estás pagando: Acción declarativa de certeza (art. 322 CPCN) para fijar judicialmente cuánto debés, + cautelar de no innovar.
- Si te ejecutaron: Excepciones al juicio ejecutivo dentro de los 5 días hábiles: inhabilidad de título por monto indeterminado, pago parcial, nulidad de cláusula abusiva, art. 36 LDC.
- En todos los casos: Carta documento previa intimando a la administradora a expedirse en plazo perentorio. En un 20% de los casos esto solo ya destraba la situación sin necesidad de juicio.
6. Plazos críticos que tenés que tener en cuenta
- 15 de junio de 2026: vence el plazo otorgado por la Cámara para que las administradoras y la representante del colectivo presenten un acuerdo común.
- 16 de junio de 2026 en adelante: si no hay acuerdo, caen las suspensiones de ejecución. Las automotrices podrán ejecutar prendas y reclamar diferencias retroactivas a cada ahorrista individualmente.
- Si recibís una notificación de juicio ejecutivo: tenés 5 días hábiles en Mendoza para oponer excepciones. Ese plazo es perentorio y no se prorroga.
- Tiempo estimado de una acción individual de levantamiento de prenda: entre 8 y 18 meses, con eventual apelación.
7. Lo que necesitás reunir
Si vas a accionar individualmente, conviene tener a mano:
- La solicitud de adhesión al plan (contrato original)
- La constancia de entrega del vehículo (acta o factura)
- Todos los comprobantes de pago de las cuotas abonadas
- Certificado de dominio actualizado del vehículo (donde figure la prenda)
- Cédula verde y título
- Cualquier correspondencia con la administradora donde hayas pedido el levantamiento de la prenda y te lo hayan negado
- DNI y constancia de domicilio en Provincia de Mendoza (es requisito para el alcance ACIAR)
- Si tenés el auto asegurado: póliza y constancia de pago (sirve para acreditar daño)
Pagaste todas las cuotas. Tenés el auto en el patio. Pero no es tuyo del todo, porque la prenda sigue ahí. Y mientras se discute en tribunales si te corresponden 14 puntos más o 14 puntos menos, vos no podés vender, no podés transferir, no podés ni siquiera prendarlo para pedir un crédito. Esa es la trampa. Y esa trampa se puede romper.
¿Sos uno de los 30.000? Hablemos.
En el Estudio Jurídico Mario Vadillo venimos litigando defensa del consumidor y defensa del deudor desde hace décadas. El fallo de Cámara no es el final del partido: es una etapa más. Si vivís en Mendoza, sos titular de un plan de ahorro de cualquiera de las marcas demandadas y estás en cualquiera de los tres escenarios que describí más arriba, podemos evaluar tu caso particular y diseñar la estrategia que mejor te proteja.
Las consultas se gestionan a través del asistente virtual del sitio (botón abajo a la derecha) o directamente por:
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Dr. Mario Vadillo
Abogado — Mat. Prof. T° 75 F° 347 (Mendoza)
Estudio Jurídico Mario Vadillo
Mendoza, 15 de mayo de 2026
