Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza — fallo ACIAR Autoplanes 30.000 ahorristas mendocinos

El fallo ACIAR de Autoplanes llega a la Suprema Corte: qué significa para los 30.000 ahorristas mendocinos

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza aceptó esta semana analizar el fallo ACIAR de Autoplanes. La decisión llega con el reloj corriendo: el 15 de junio vence el plazo para que los afectados acuerden el pago de deudas millonarias o pierdan sus vehículos. Los siete jueces del máximo tribunal provincial aceptaron el recurso extraordinario presentado por la abogada Mariela González en representación de los cerca de 30.000 mendocinos que suscribieron planes de ahorro con ocho automotrices antes de septiembre de 2019.

El expediente, en datos duros

  • Causa: ACIAR Edgardo Exequiel y otros c/ Volkswagen y otros p/ Proceso de Consumo
  • Universo de afectados: ~30.000 mendocinos
  • Marcas involucradas: 8 automotrices (VW, Toyota, Renault, FCA, Ford, Chevrolet/GM, Chery, Peugeot Citroën)
  • Período de contratos alcanzados: hasta septiembre de 2019
  • Sobreprecio cobrado (probado en pericia): 14% promedio desde 2018
  • Deudas individuales reclamadas: hasta $30.000.000 por contrato
  • Plazo límite para acuerdo: 15 de junio de 2026
  • Tribunal de Cámara que revocó el fallo Martinelli: Segunda Civil — 10/04/2026
  • Tribunal que ahora analiza: Suprema Corte de Justicia de Mendoza (7 jueces)
  • Representante del colectivo: Dra. Mariela González + Ministerio Público de la Defensa

1. Cómo llegamos hasta acá

La historia empieza en 2018, cuando las cuotas de los planes de ahorro comenzaron a duplicarse y triplicarse por efecto de la cláusula de “valor móvil”: un mecanismo que ata el precio del auto —y de cada cuota— al valor de lista del fabricante en el momento del cobro. En economía inflacionaria, eso significa deuda sin techo.

En febrero de 2024, la jueza Fabiana Martinelli les dio la razón a los ahorristas: ordenó reliquidar las cuotas de todos los contratos firmados hasta septiembre de 2019, devolver el 14% cobrado en exceso y reemplazar el valor de lista por el IPC del INDEC. Las automotrices apelaron.

Y en abril de 2026, la Segunda Cámara Civil revocó ese fallo: validó la cláusula de valor móvil, rechazó aplicar la teoría de la imprevisión, y dejó a 30.000 familias con deudas de hasta $30 millones y un mes para resolverlas. (Ya analicé en detalle esa sentencia acá.)

2. Qué decidió la Corte esta semana

Los siete jueces del máximo tribunal provincial aceptaron tratar el recurso extraordinario que presentó la Dra. Mariela González en nombre del colectivo. Eso es un primer triunfo procesal: significa que la Corte considera que hay materia constitucional y de orden público en juego.

Lo urgente que ahora analizan es si suspenden el plazo del 15 de junio. Sin esa medida, quienes no logren acordar un plan de pago quedan expuestos a ejecución del crédito prendario y secuestro del vehículo.

3. Qué puede hacer la Corte — dos cosas concretas

  1. Suspender el plazo del 15 de junio mientras resuelve el fondo. Eso le da aire al colectivo y evita ejecuciones masivas durante el invierno.
  2. Revisar el fondo: si la Segunda Cámara aplicó correctamente el artículo 37 de la Ley 24.240 (Defensa del Consumidor), que declara nulas las cláusulas que coloquen al consumidor en situación de desventaja — independientemente de que esas cláusulas definan el precio del bien.

Si la Corte no actúa antes del 15 de junio, los ahorristas quedan a merced de lo que puedan negociar individualmente con cada automotriz. En la práctica, eso significa el fin de la acción colectiva.

4. El nudo jurídico — por qué importa el artículo 37

La Segunda Cámara fundó su decisión en el artículo 1121 del Código Civil y Comercial, que excluye del control de abusividad a las cláusulas que regulan el precio del bien o servicio. Pero eso es solo una parte del andamiaje legal.

El artículo 37 de la Ley 24.240, jerárquicamente reforzado por el artículo 42 de la Constitución Nacional, establece que no se tendrán por convenidas:

  • Las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones
  • Las que limiten la responsabilidad por daños
  • Las que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte
  • Las que contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor

La pregunta que tiene la Corte por delante es: ¿una cláusula de “valor móvil” que la fija unilateralmente la propia automotriz (que es a la vez fabricante del bien y acreedora del crédito), no es una cláusula que desnaturaliza obligaciones y crea desequilibrio significativo entre las partes? La doctrina mayoritaria, las directivas europeas que inspiraron el art. 1121, y los precedentes de la CSJN dicen que sí.

5. Qué pueden hacer los ahorristas hasta que la Corte resuelva

  • Si pagaste y tu auto tiene prenda activa: verificá en el Registro Automotor si la prenda ya está caducada por el transcurso de 5 años sin reinscripción (art. 23 Dto.-Ley 15.348/46). Si lo está, se puede pedir levantamiento administrativo directo, sin esperar a la Corte.
  • Si todavía estás pagando cuotas: guardá todos los recibos. Hacé una liquidación propia con índices IPC para comparar con lo que te reclama la administradora.
  • Si te notifican una ejecución: en Mendoza tenés 5 días hábiles para oponer excepciones desde la notificación. Plazo perentorio.
  • Como acción individual paralela: el ahorrista conserva acción propia con fundamento en art. 42 CN, arts. 36 y 37 de la Ley 24.240, arts. 1117/1118 CCyC. Independiente del colectivo.

¿Estás entre los 30.000 mendocinos afectados?

Si firmaste un plan de ahorro de cualquiera de las ocho marcas demandadas antes de septiembre de 2019 y tenés domicilio en Mendoza, estás alcanzado por la causa colectiva, aunque no hayas firmado la adhesión formal. En el Estudio Vadillo venimos siguiendo esta causa desde el inicio. Si tu caso es urgente —prenda atrapada, cuotas en aumento, intimación de ejecución o secuestro— escribime al estudio. Evaluación individual y, si corresponde, articulación con la causa colectiva.

Dr. Mario Vadillo
Abogado — Mat. Prof. T° 75 F° 347 (Mendoza)
Estudio Jurídico Mario Vadillo
Mendoza, 18 de mayo de 2026

Scroll al inicio