El 22 de mayo de 2026, el Poder Ejecutivo Nacional publicó en el Boletín Oficial el Decreto 377/2026. El nombre técnico es “pago voluntario de multas”. Lo que significa en la práctica es esto: una empresa que viola la Ley de Defensa del Consumidor —que te cobra de más, que te miente sobre un producto, que no te respeta la garantía, que te aplica intereses abusivos— puede pagar sólo la mitad de la multa que le impone el Estado, siempre que lo haga en los 10 días hábiles siguientes a la notificación y decida no apelar.
La justificación oficial es que esto “agiliza las sanciones” y “reduce la litigiosidad”. Puede ser. Pero hay un efecto que el Gobierno no destacó tanto: abarató el costo de incumplir la ley. Y cuando los costos del incumplimiento bajan, el incumplimiento tiende a aumentar.
Cómo funciona el mecanismo
Antes del Decreto 377/2026, una empresa sancionada por Defensa del Consumidor podía apelar la resolución y demorar el pago durante años, mientras la multa esperaba en el limbo de la burocracia. El sistema era lento. Pero la multa era la multa.
Con el nuevo decreto, las reglas cambian así:
- Si la empresa acepta la sanción sin apelar y paga dentro de los 10 días hábiles desde la notificación, obtiene el 50% de descuento sobre el monto.
- Si decide apelar y pierde, abona el total sin descuento.
- El monto final nunca puede quedar por debajo del mínimo establecido por la Ley 24.240 —aproximadamente $100.000 a valores actuales.
Por qué esto no es necesariamente buena noticia para los consumidores
Una multa cumple dos funciones: sancionar el daño ya hecho y disuadir que vuelva a ocurrir. El efecto disuasorio depende de que el costo del incumplimiento supere el beneficio de incumplir.
Pensemos en una empresa de telefonía o de servicios financieros que aplicó sistemáticamente cargos no autorizados durante meses a miles de usuarios. Al final, Defensa del Consumidor la sanciona. Con el decreto, esa empresa puede pagar el 50% y cerrar el expediente en dos semanas. La señal que recibe es clara: si el negocio ya generó suficiente ganancia, el costo del incumplimiento es manejable y predecible.
Los sistemas de protección al consumidor en todo el mundo enfrentan este dilema. Las multas que se negocian fácilmente se convierten en “costos operativos”. El decreto fue pensado para hacer el sistema más ágil; no debería terminar sirviendo para hacerlo más barato de infringir.
Qué podés hacer vos como consumidor
El decreto no afecta tus derechos individuales frente a la empresa. Podés —y debés— seguir denunciando. Hay acciones concretas que hacen que tus denuncias pesen más:
- Seguí denunciando ante Defensa del Consumidor. Las denuncias individuales se acumulan. Cuantas más denuncias haya contra la misma empresa por la misma conducta, mayor es la multa base que puede aplicarse y más probable que se supere el umbral en que el descuento del 50% deja de ser suficiente incentivo para infringir.
- Indicá si la conducta parece masiva. Si creés que la empresa hace lo mismo con muchos usuarios, señalalo en tu denuncia. Los organismos pueden abrir investigaciones de oficio cuando detectan un patrón sistemático.
- Usá también la vía judicial. El proceso administrativo de Defensa del Consumidor y el reclamo judicial son caminos independientes. Una empresa que paga su multa “voluntaria” en 10 días no queda eximida de responder civilmente por el daño que te causó a vos. Podés tener ambos procesos abiertos al mismo tiempo.
- Consultá el RENAI. El Registro Nacional de Infractores, impulsado en 2026, permite verificar si la empresa que te perjudicó tiene sanciones previas por violar la Ley del Consumidor. Los antecedentes fortalecen cualquier denuncia y aumentan las sanciones aplicables.
Lo que falta para que el sistema funcione bien
El decreto tiene sentido si el objetivo es resolver expedientes más rápido. Pero tendría mucho más sentido si viniera acompañado de dos medidas que el Gobierno no tomó: un aumento real en el valor de las multas base —que llevan años sin actualización efectiva frente a la inflación acumulada— y la publicidad automática de todas las sanciones en el RENAI. Que una empresa que viola la Ley del Consumidor aparezca en un registro público accesible tiene más poder disuasorio que cualquier multa rebajada.
Como abogado del consumidor y ex diputado, lo que aprendí en años de trabajo en este campo es que las empresas calculan muy bien sus riesgos. Si el costo del incumplimiento es bajo, predecible y con garantía de descuento, el incumplimiento se vuelve estratégico. Eso no lo resuelve un decreto de “pago voluntario” solo.
Fuente: Decreto 377/2026, Boletín Oficial de la República Argentina, 22 de mayo de 2026.
Si tenés una denuncia pendiente ante Defensa del Consumidor y querés entender cómo funciona el proceso o cómo fortalecer tu caso, podés consultarme. Conocer cómo funciona el sistema desde adentro siempre cambia el resultado.

