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El cheque que Milei no le cobra a Galperín pero sí a las Pymes

El 18 de junio de 2026, el Boletín Oficial publicó el Decreto 475/2026, firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y el ministro de Economía Luis Caputo. El decreto eximió del impuesto al cheque a Mercado Pago, a las criptomonedas y a las billeteras virtuales. Las Pymes, los comercios de barrio, los pequeños productores agropecuarios y los profesionales independientes siguen pagando ese impuesto como siempre. A esto el gobierno lo llama “profundizar la desregulación financiera”. Yo lo llamo privilegio selectivo.

Qué es el impuesto al cheque y cuánto pesa

El Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias —el “impuesto al cheque”— grava con una alícuota del 0,6% cada débito o crédito que se registra en cuentas del sistema financiero. Fue creado en 2001 como medida de emergencia durante la crisis y nunca se fue. Para una Pyme que factura $10 millones por mes, eso son $60.000 que salen de cada movimiento bancario, antes de pagar un solo empleado o proveedor. Para un comerciante que cobra por transferencia, es un costo permanente e invisible que corroe el margen.

A quiénes eximió el Decreto 475

  • Empresas de pago y cobro electrónico (PSP) como Mercado Pago: sus cuentas exclusivas para operar quedan exentas, incluyendo los movimientos de sus agentes oficiales.
  • Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), es decir las plataformas de criptomonedas inscriptas en el Registro de la Comisión Nacional de Valores y en ARCA.
  • Transportadoras de caudales, por las cuentas que usan para rendir el efectivo recaudado a sus clientes.

La lista no incluye a ninguna Pyme, a ningún comercio minorista, a ningún profesional que facture de modo independiente. La desregulación llegó, pero solo para los que ya tenían mayor escala y menores costos relativos.

Por qué esto te afecta como consumidor

La pregunta obvia es: si Mercado Pago ya no paga impuesto al cheque sobre sus transacciones, ¿baja las comisiones que cobra? ¿Traslada el ahorro al usuario? Nada en el decreto lo obliga a hacerlo. Y un actor que ya tiene una posición dominante en el mercado de pagos digitales no tiene incentivos para bajar precios si no hay competencia que lo fuerce.

Lo que sí ocurre —con certeza, no con hipótesis— es una distorsión de mercado que golpea al consumidor de forma indirecta. El almacén de tu barrio que cobra por QR paga el impuesto al cheque sobre cada venta. La farmacia independiente lo paga. El carpintero que te manda un CBU lo paga. Mercado Pago ya no lo paga. Eso encarece la operación del comercio local frente a la plataforma digital, comprime sus márgenes y eventualmente se traslada al precio que pagás como consumidor.

No es libre mercado cuando las reglas favorecen sistemáticamente al jugador más grande. Es captura regulatoria: la empresa con mayor influencia política obtiene la exención que los demás no consiguieron.

El fondo del problema: igualdad ante la ley

El artículo 16 de la Constitución Nacional establece la igualdad ante la ley como principio básico. Que dos contribuyentes que realizan actividades económicamente similares —cobrar por servicios prestados a través del sistema financiero— reciban un tratamiento impositivo radicalmente distinto en función del tamaño y el tipo de empresa tiene, cuanto menos, un problema de proporcionalidad constitucional.

Como abogado del consumidor y ex diputado, me preocupa que esta clase de medidas se empaquete como modernización financiera. Una modernización real empezaría por eliminar el impuesto al cheque para los más pequeños —los que más lo padecen— antes de garantizarle la exención al operador que más factura del sector.

Qué podés hacer

  • Si sos comerciante o Pyme y considerás que la exención diferencial vulnera el principio de igualdad tributaria, podés plantearlo ante la AFIP o iniciar acciones judiciales por discriminación impositiva.
  • Si usás Mercado Pago y sus comisiones no bajan a partir de este decreto, preguntale formalmente a la empresa cómo traslada el beneficio fiscal al usuario. La transparencia en precios es un derecho del consumidor (art. 4 y 10 bis de la Ley 24.240).
  • Como ciudadano, exigile a tus representantes legislativos una explicación pública sobre por qué el alivio fiscal no alcanzó a los actores económicos más vulnerables del mercado.

Seguiré de cerca cómo evoluciona la aplicación del Decreto 475 y si la exención se traslada o no al consumidor final. Si tenés dudas sobre cómo te afecta, podés escribirme.

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