Persona pagando con tarjeta en comercio - precio exhibido diferente al cobrado derechos Ley 24240

Te cobran más del precio exhibido: qué dice la ley y cómo reclamar

Entrás a un supermercado y la góndola marca $1.500. En la caja, el sistema cobra $2.100. O en la tienda online el precio al agregar al carrito es uno y al confirmar el pago aparece otro. Es una situación que pasa todos los días en Argentina. Y lo que pocos saben es que la ley es contundente: el precio exhibido es el precio que te tienen que cobrar. Sin excepciones.

Qué dice la Ley 24.240 y por qué el precio exhibido obliga

El artículo 7 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor establece que toda oferta dirigida a consumidores —por cualquier medio, sea cartel, góndola, publicidad o sitio web— es obligatoria y plenamente vinculante para el proveedor. No importa si hubo “un error de carga”, si el precio no fue actualizado, o si el sistema de la caja no estaba sincronizado con la góndola. Una vez que el precio es visible para el consumidor, el proveedor está legalmente obligado a respetarlo.

La Ley de Lealtad Comercial (Ley 22.802) refuerza esto para los comercios físicos: todo producto expuesto a la venta debe tener precio visible, y ese precio no puede diferir del que figura en caja.

La excusa del “error del sistema” no te quita el derecho

La respuesta más frecuente es: “El sistema marcó mal, fue un error de carga”. El artículo 7 de la Ley 24.240 no hace excepciones por errores técnicos. Si el precio estaba visible para el consumidor, el proveedor asume la responsabilidad por ese precio. La ley pone el riesgo del error en quien exhibe la oferta, no en quien la acepta de buena fe. Si el comercio insiste en cobrar el precio mayor, podés negarte a comprar y denunciar igualmente.

En qué situaciones aplica

  • Precio en góndola o cartel físico distinto al cobrado en caja
  • Oferta en vidriera y precio diferente al interior del local
  • Precio en página web al agregar al carrito, distinto al mostrado al pagar
  • Publicidad en redes sociales con precio que el local no reconoce
  • Descuento exhibido en cartel que no se aplica en la factura

Cómo reclamar: pasos concretos

  1. Documentá antes de cualquier cosa. Sacá foto al cartel, a la góndola, a la pantalla del sitio web. Que quede visible la fecha y hora. Guardá el ticket o factura que muestra lo que efectivamente te cobraron.
  2. Reclamá en el local en el momento. Pedí hablar con un encargado o gerente. Citá el artículo 7 de la Ley 24.240 y la diferencia de precio. Muchos comercios lo resuelven ahí mismo para evitar una denuncia formal.
  3. Pedí el libro de quejas o de reclamaciones. Todo comercio habilitado está obligado a tenerlo disponible. El asiento en el libro es prueba de tu reclamo y los obliga formalmente a responder.
  4. Denunciá en la Dirección de Defensa del Consumidor. En Mendoza podés hacerlo presencialmente (Patricias Mendocinas 560, Ciudad) o a través de la plataforma SiGeDeC. La denuncia es gratuita. Las sanciones al comercio van desde multas hasta suspensión de habilitación.
  5. Si fue en una compra online, tenés además el derecho de arrepentimiento. El artículo 34 de la Ley 24.240 te permite revocar la compra dentro de los 10 días corridos desde la entrega y exigir el reintegro completo del dinero pagado, sin dar ninguna explicación.

Qué documentación conservar

  • Foto o captura del precio exhibido (con fecha y hora si es posible)
  • Ticket, factura o comprobante electrónico del precio cobrado
  • Número de pedido o transacción en compras online
  • Constancia del reclamo: asiento en el libro de quejas, captura del chat o copia del correo de atención al cliente

La diferencia de precio no es un detalle menor cuando es el sistema. Una vez que normalizás pagar más de lo que muestra el cartel, le estás cediendo al proveedor el derecho a cobrar lo que quiera mientras exhibe lo que le conviene. La ley existe para que eso no pase.

Si el comercio se negó a respetar el precio exhibido y no sabés cómo avanzar con la denuncia, podés consultarme. El reclamo en Defensa del Consumidor es gratuito, y en muchos casos la conciliación en la primera audiencia resuelve el problema.

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