Palacio de Justicia de Mendoza, sede de la Suprema Corte que resolvió la causa ACIAR de planes de ahorro

Planes de ahorro: la Corte frenó las ejecuciones y va por la sentencia definitiva

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza dictó un fallo plenario que suspendió la sentencia de la Cámara Segunda y frenó los secuestros y remates de vehículos. Aceptó el recurso extraordinario que presentó la Dra. Mariela González en nombre de los ~30.000 ahorristas y se prepara para dictar sentencia definitiva. En criollo: hasta que la Corte resuelva el fondo, nadie te puede quitar el auto ni obligarte a pagar lo que reclaman las automotrices.

Lo que veníamos siguiendo desde mayo cambió de escenario. El 15 de junio había vencido el plazo que la Cámara Segunda le dio a los ahorristas para “negociar” deudas de hasta 30 millones de pesos, y el riesgo concreto era la ejecución de los créditos prendarios y el secuestro de los autos. Esta semana la Corte intervino y puso freno a todo.

La decisión de la Corte, en datos duros

  • Qué resolvió: la Corte suspendió el fallo de la Cámara Segunda
  • Tipo de sentencia: plenaria — firman 6 de los 7 ministros
  • Convocó el pleno: Dalmiro Garay, presidente de la Suprema Corte
  • Votaron a favor: Garay, Palermo, Llatser, Day, Valerio y Gómez (Adaro, en licencia)
  • Efecto inmediato: frena secuestros y remates de los vehículos prendados
  • Recurso de los ahorristas: admitido (recurso extraordinario provincial, Dra. Mariela González)
  • Próximo paso: notificar a Peugeot Citroën Argentina SA vía Cámara Segunda
  • Plazo en marcha: 15 días hábiles para informar a las automotrices y a los ahorristas
  • Sentencia de fondo: tras la feria judicial de invierno, sin fecha tope
  • En juego: si la cláusula de “valor móvil” es abusiva (art. 37 LDC y art. 42 CN)

Qué significa esto para vos si tenés un plan de ahorro

Si firmaste un plan con alguna de las marcas demandadas en esta causa (VW, Renault, Toyota, Ford, Chevrolet, Chery, Peugeot y Citroën) antes de septiembre de 2019 y tenés domicilio en Mendoza, estás alcanzado por la causa colectiva, hayas firmado la adhesión formal o no. Con el fallo de esta semana:

  • No estás obligado a pagar el saldo que reclama la administradora mientras la Corte no resuelva. La obligación de negociar quedó suspendida.
  • No te pueden secuestrar ni rematar el auto por esa deuda mientras dure la suspensión.
  • Acatar el plazo vencido —pagar ahora— sería prejuzgar lo que la Corte debe decidir. Si después el fallo declara nula la cláusula, recuperar lo pagado es mucho más difícil que no haberlo pagado.

Una aclaración para los planes de Fiat: Fiat no integra esta causa. Sus planes de ahorro se discuten en un expediente aparte, ante otra Cámara. Pero el criterio que fije la Suprema Corte en ACIAR va a marcar el rumbo, y ese tribunal va a terminar resolviendo en la misma línea. Si tenés un plan de Fiat, este fallo igual te importa: lo que la Corte decida acá te va a terminar alcanzando.

Qué esperar de la sentencia de fondo

La Corte tiene que definir si la Cámara Segunda aplicó bien la ley al validar la cláusula de “valor móvil”, ese mecanismo que ata el precio del auto y de cada cuota al valor de lista del fabricante al momento del cobro. En economía inflacionaria, eso es deuda sin techo.

El nudo es jurídico. La Cámara se apoyó en el artículo 1121 del Código Civil y Comercial, que saca del control de abusividad a las cláusulas que fijan el precio del bien. Pero el artículo 37 de la Ley 24.240, reforzado por el artículo 42 de la Constitución Nacional, manda tener por no escritas las cláusulas que desnaturalizan obligaciones, amplían los derechos del proveedor o desequilibran el contrato en contra del consumidor. La pregunta que la Corte debe contestar es si una cláusula de “valor móvil” que fija unilateralmente la propia automotriz —fabricante del bien y acreedora del crédito al mismo tiempo— no entra de lleno en ese desequilibrio prohibido.

Hay dos escenarios posibles:

  • Que la Corte confirme la abusividad: en ese caso se reliquidarían las cuotas por IPC, correspondería devolver el 14% probado como sobreprecio en la pericia, y muchos ahorristas que pagaron de más podrían pasar de deudores a acreedores de las empresas.
  • Que la Corte avale a la Cámara: ahí volverían los reclamos por los saldos millonarios y el riesgo de ejecución.

La doctrina mayoritaria, las directivas que inspiraron el artículo 1121 y los precedentes de la Corte Suprema nacional empujan hacia el primer escenario. Pero conviene ser prudentes: la Corte todavía no falló, y el resultado no está escrito.

Qué conviene hacer mientras tanto

  • Si ya pagaste y el auto tiene prenda activa, verificá en el Registro Automotor si la prenda caducó por el paso de 5 años sin reinscripción (art. 23 del Dto.-Ley 15.348/46). Si caducó, se pide el levantamiento administrativo directo, sin esperar a la Corte.
  • Si seguís pagando cuotas, guardá todos los recibos y armá tu propia liquidación con índices del INDEC para comparar con lo que te reclaman.
  • Si pese a la suspensión te llega una notificación de ejecución, en Mendoza tenés 5 días hábiles para oponer excepciones. Es plazo perentorio: no lo dejes pasar.
  • Recordá que conservás una acción individual propia, con base en el art. 42 de la Constitución, los arts. 36 y 37 de la Ley 24.240 y los arts. 1117 y 1118 del Código Civil y Comercial, independiente de la causa colectiva.

¿Tu caso es urgente?

Si tenés la prenda atrapada, cuotas que no paran de subir o una intimación de pago encima, no esperes a leer la sentencia definitiva en los diarios para mover ficha. Cada situación —pagaste todo, seguís pagando, te intimaron— tiene una respuesta distinta. Consultá tu caso acá y lo evaluamos en concreto.

Mario Vadillo

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