Billetes y monedas sobre mesa — datos negativos en el Veraz: plazos legales y cómo pedir la baja

Te llama un estudio de cobranzas: qué pueden hacer y qué no

El teléfono sonó a las ocho de la mañana. Una voz desconocida te dijo que representaban a una financiera, que tenías una deuda, que si no pagabas hoy mismo iban a iniciar acciones legales y que ya habían hablado con tu empleador. Esa llamada, aunque te genere angustia, está llena de ilegalidades. El primer paso para defenderte es saber cuáles son.

Tu derecho a conocer la deuda antes de pagar

Antes de reconocer o pagar cualquier cosa, exigí por escrito el detalle completo: quién es el acreedor original, cuál es el monto exacto, qué conceptos incluye (capital, intereses y punitorios discriminados), a nombre de quién debés hacer el pago, y si el estudio de cobranzas tiene poder legal para cobrar en nombre del acreedor.

Si se niegan a darte esa información o no pueden acreditarla, tenés razones suficientes para no pagar nada hasta que lo hagan. No estás obligado a pagarle a quien no puede probar que tiene derecho a cobrar.

Prácticas de cobro prohibidas por ley

El artículo 8 bis de la Ley 24.240 prohíbe expresamente las prácticas vergonzantes, humillantes o vejatorias en la relación de consumo. En el cobro de deudas, eso incluye:

  • Llamadas en horarios nocturnos o antes de las 8 hs.
  • Amenazas de acciones legales que el acreedor no tiene intención real de iniciar.
  • Contactar a familiares, vecinos o empleadores para presionarte.
  • Uso de lenguaje intimidatorio, agresivo o engañoso.
  • Hacer aparecer la deuda como mayor de lo que realmente es.
  • Presentarse como representante de un juzgado o funcionario estatal sin serlo.

Para deudas bancarias, el Banco Central tiene regulaciones específicas que prohíben a los bancos y a los estudios que contratan formas de gestión coercitiva. Si la deuda es con un banco, el BCRA es un canal de denuncia directo.

La prescripción: cuándo una deuda ya no puede cobrarse judicialmente

Las deudas no son eternas. El Código Civil y Comercial establece plazos de prescripción: transcurridos esos plazos, la deuda puede existir pero ya no puede ser reclamada judicialmente ni reportada en centrales de riesgo crediticio.

  • Plazo general: 5 años (art. 2560 CCC).
  • Deudas de tarjetas de crédito: 3 años según la Ley 25.065.
  • Datos en Veraz, Nosis y en el BCRA: se borran a los 5 años desde la mora.

Atención: si hacés un pago parcial, firmás algo que reconoce la deuda o respondés un mensaje admitiendo que es tuya, el plazo de prescripción se reinicia desde ese momento. No hagas nada sin verificar primero si la deuda ya prescribió.

Cómo denunciar si te hostigaron

  1. Registrá todo: fecha, hora, nombre del estudio y de quien llamó, y el contenido de la conversación.
  2. Grabá si podés: en Argentina es legal grabar una conversación en la que participás. Esa grabación puede ser prueba clave.
  3. Denuncia ante Defensa del Consumidor de tu provincia. En Mendoza, la DIDC provincial recibe denuncias de forma gratuita y puede iniciar una investigación al estudio de cobranzas.
  4. Para deudas bancarias: denunciá también ante el BCRA en bcra.gob.ar > Consultas y reclamos.
  5. Si hubo amenazas graves o personales: evaluá con un abogado si corresponde una denuncia penal por amenazas (art. 149 bis del Código Penal).

Si un estudio de cobranzas te está hostigando, no contestés el teléfono con miedo. Escribime y te ayudo a entender si la deuda es exigible, si ya prescribió y qué podés hacer para que el hostigamiento pare.

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