Compraste un auto usado y a las dos semanas el motor empezó a fallar. O le compraste la casa a un particular y, al mes de mudarte, las paredes mostraron una humedad que no se veía durante las visitas. O el televisor que funcionaba perfecto en la tienda dejó de encender a los cuarenta días. En todos esos casos, la ley te protege aunque haya vencido el plazo de la garantía comercial y aunque el vendedor diga que “vendió en el estado que estaba”.
Se llama responsabilidad por vicios ocultos. No la conoce casi nadie, y eso siempre beneficia al vendedor.
Qué es un vicio oculto según el Código Civil y Comercial
El artículo 1051 del Código Civil y Comercial (CCyC) define los vicios redhibitorios como los defectos que hacen a la cosa impropia para su destino por razones estructurales o funcionales, o que disminuyen su utilidad de tal modo que, de haberlos conocido, el adquirente no hubiera comprado, o hubiera pagado significativamente menos.
Para que aplique la protección, el vicio debe reunir tres condiciones:
- Ser preexistente a la compra: el defecto estaba antes, aunque no se veía.
- Ser oculto: no detectable con una inspección razonable al momento de comprar.
- Ser grave: que afecte la función del bien o su valor de forma significativa.
Qué podés reclamar
Cuando se configura un vicio oculto en una relación de consumo, el artículo 1056 del CCyC te da tres opciones concretas:
- Resolución del contrato: devolvés lo comprado y te reintegran el precio pagado.
- Reducción del precio: conservás el bien pero pagás menos, según el valor real con el defecto.
- Reparación sin cargo: el vendedor se hace cargo de arreglar el defecto.
Y si el vicio te generó daños adicionales —por ejemplo, el desperfecto del auto te dejó varado y tuviste gastos de remolque y alojamiento— el artículo 1057 te permite reclamar esos daños y perjuicios también. No es solo recuperar lo que pagaste: es cubrir todas las consecuencias del defecto oculto.
El plazo de prescripción: 3 años, no uno
Aquí hay una diferencia clave que el vendedor suele ignorar o disimular. El Código Civil y Comercial establece un plazo de 1 año para reclamar vicios ocultos. Pero la Ley de Defensa del Consumidor (24.240) fija en su artículo 50 un plazo de prescripción de 3 años para las acciones de los consumidores. Como la ley especial prevalece sobre la general, el consumidor tiene 3 años desde que descubrió el vicio para reclamar. Tres años, no uno.
Pasos para reclamar
- Documentá el defecto con urgencia. Fotos, video, y sobre todo un informe técnico o pericial que acredite que el defecto es preexistente a la compra. Sin documentación técnica, el reclamo es muy difícil de sostener.
- Notificá al vendedor por escrito. Telegrama colacionado o carta documento, con descripción del defecto, fecha de descubrimiento y qué reclamás (rescisión, reducción de precio o reparación). La comunicación informal no genera efectos jurídicos.
- Si el vendedor es una empresa o comercio: presentá la denuncia en la Dirección de Defensa del Consumidor de tu provincia. El proceso de mediación es gratuito y suele resolver el conflicto sin necesidad de llegar a juicio.
- Si fue una venta entre particulares: la vía es judicial. Sin embargo, la carta documento bien redactada suele generar una negociación antes de llegar a ese punto.
- Guardá todo. Factura o contrato de compraventa, pericia técnica, fotos, toda la correspondencia. Son las piezas del reclamo.
El caso más frecuente: el auto usado
La compra de autos usados concentra la mayor cantidad de consultas que llegan al estudio sobre este tema. El vendedor —particular o concesionaria— entrega el vehículo, el comprador firma la transferencia y a las pocas semanas empieza a fallar la caja de cambios o el motor. La respuesta habitual: “lo vendí como estaba”. Esa frase no es una cláusula válida frente al CCyC. Si el defecto era preexistente, el vendedor responde igual.
La diferencia entre comprarle a un particular y a una empresa está en la facilidad del reclamo: contra una empresa, Defensa del Consumidor es la vía gratuita y efectiva. Contra un particular, la herramienta es judicial, pero muchas veces la carta documento ya abre el diálogo.
Distinto de la garantía comercial
Los vicios ocultos no son lo mismo que reclamar bajo la garantía de 6 meses del comercio. La garantía comercial cubre defectos que aparecen durante el período de garantía, visibles o no. Los vicios ocultos cubren defectos que existían al momento de la compra y no se podían ver, aunque el plazo de garantía comercial ya haya vencido. Son dos herramientas distintas: podés usar una, la otra, o las dos juntas.
Si compraste algo y apareció un defecto que no podías detectar al momento de la compra, escribime antes de resignarte. Los plazos corren desde que descubriste el vicio, no desde que compraste.



