El 9 de junio, el Gobierno nacional publicó la Resolución 12/2026, que complementó el Decreto 787/2025 y eliminó las últimas restricciones al aumento de cuotas en los colegios privados sin subsidio estatal. La medida pasó casi desapercibida en el ruido mediático de principios de mes, pero para miles de familias argentinas tiene consecuencias concretas: el establecimiento donde van sus hijos puede, a partir de ahora, fijar el arancel que considere apropiado, sin aprobación previa del Estado nacional.
Lo primero que quiero aclarar, porque me lo están preguntando mucho: en Mendoza el impacto directo es más acotado que en el resto del país. El 80% de los colegios privados mendocinos recibe subsidio estatal provincial y sigue regulado por la Dirección General de Escuelas (DGE) a través de la “fórmula polinómica”. La Resolución provincial 433/2026 sigue vigente y establece el índice bimestral de actualización para esos establecimientos. Si tu hijo va a uno de esos colegios, los aumentos siguen teniendo un tope regulado.
Pero ese 20% restante —los colegios sin ningún aporte estatal— ya no tiene esa restricción. Y a nivel nacional, en jurisdicciones donde el control provincial era débil o inexistente, la medida sí tiene un impacto real e inmediato. Por eso vale la pena entender bien qué cambió y, sobre todo, qué nunca cambia.
¿Qué dice la Ley del Consumidor?
Acá es donde mi análisis difiere del discurso oficial. El Gobierno presentó la medida como una “desregulación que permite informar valores más reales”. Puede ser. Pero lo que no cambia con ningún decreto es que el contrato de un colegio privado con una familia es un contrato de consumo. La Ley 24.240 de Defensa del Consumidor sigue vigente y le aplica de lleno a cualquier establecimiento educativo privado del país.
¿Qué implica eso en la práctica?
- Derecho a la información previa: Cualquier aumento de cuota debe ser comunicado con antelación suficiente, al menos un ciclo de pago antes. Un colegio que te avisa el aumento para el mes que viene, sin margen para decidir, incumple el artículo 4 de la ley.
- Prohibición de cláusulas abusivas: Si el contrato que firmaste al inicio del año tiene cláusulas que permiten aumentos “a discreción” sin tope ni justificación, esas cláusulas son nulas de nulidad absoluta conforme el artículo 37 de la ley.
- Proporcionalidad: Un aumento que multiplica la cuota en pocas semanas puede configurar un incumplimiento del contrato de prestación de servicios. El artículo 19 de la ley exige que el servicio se preste en las condiciones pactadas.
- Continuidad del servicio: Si no podés pagar el nuevo arancel y el colegio amenaza con impedir la continuidad del alumno, hay un conflicto jurídico que no se resuelve automáticamente a favor del establecimiento. La educación tiene rango constitucional.
¿Cuánto subió en la práctica?
En los colegios regulados de la provincia de Buenos Aires, los aumentos autorizados son de 6,5% para junio y de 4,2% para julio, un acumulado de casi 11% en dos meses. En CABA, los topes son del 2% mensual en ese período. Estos porcentajes aplican a los colegios con subsidio pero fijan una referencia concreta para evaluar si el aumento del colegio sin subsidio es razonable o abusivo.
En Mendoza, la DGE actualizó la fórmula polinómica para el bimestre junio-julio. Si tu colegio superó ese parámetro sin explicación, tenés un argumento sólido para reclamar.
Qué podés hacer si el aumento te parece abusivo
- Pedí todo por escrito: Cuál es el porcentaje de aumento, con qué fundamento, desde cuándo rige y cuál es la base normativa. Si no te lo dan por escrito, queda como deuda de información y eso juega a tu favor.
- Comparalo con el tope regulado: Si el colegio tiene subsidio, chequeá la Resolución 433/2026 de la DGE (para Mendoza) o la normativa de tu provincia. Un aumento mayor al tope es directamente ilegal.
- Denunciá ante Defensa del Consumidor: Los colegios privados están alcanzados por la Ley 24.240. La Dirección Provincial de Defensa del Consumidor de Mendoza atiende este tipo de reclamos y el trámite es gratuito.
- No aceptes el aumento en silencio: Si lo pagás sin dejar constancia de tu disconformidad, se puede interpretar como aceptación tácita. Dejá asentado por correo o WhatsApp que abonás con reserva de derechos mientras analizás la situación.
- Consultá antes de retirar al alumno: Si la situación es insostenible, buscar traslado puede ser la salida, pero hacelo con asesoramiento previo para no generar obligaciones contractuales adicionales.
Lo que me preocupa
La educación no es un commodity. Cuando a un chico lo sacan de su colegio porque la familia no puede seguir pagando una cuota que aumentó sin límite ni aviso previo, hay un daño que no se mide en pesos. La desregulación puede tener argumentos económicos válidos. Pero aplicada a servicios esenciales sin un sistema de reclamo robusto que acompañe el cambio, las familias quedan solas frente a establecimientos con todo el poder de negociación.
Las herramientas legales existen. La Ley 24.240 no fue derogada ni modificada. Úsalas.
Si recibiste un aumento de cuota que te parece arbitrario o desproporcionado, podés escribirme. La primera orientación es siempre gratuita.

