Que la cirugía salió mal no significa automáticamente que hubo mala praxis. Que el tratamiento no funcionó tampoco. La medicina implica riesgo y la ley lo reconoce. Pero hay una línea clara entre el resultado adverso que nadie pudo evitar y la negligencia, impericia o imprudencia de un profesional de la salud que genera responsabilidad legal. Conocer esa diferencia es el primer paso para decidir si tenés un caso y cómo avanzar.
Qué es la mala praxis médica en términos legales
El artículo 1768 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) regula la responsabilidad de los profesionales liberales, incluidos los médicos. La norma establece que quien presta un servicio profesional responde por los daños causados por su culpa, imprudencia o impericia, o por incumplimiento de las reglamentaciones a las que está sometido.
Hay mala praxis cuando el médico o el establecimiento de salud:
- No aplicó la técnica correcta según los estándares vigentes de la especialidad.
- No solicitó los estudios previos necesarios para un diagnóstico adecuado.
- Cometió un error en la administración de medicamentos o anestesia.
- No informó adecuadamente al paciente sobre los riesgos del procedimiento, violando el consentimiento informado.
- No actuó a tiempo ante una complicación previsible y evitable.
Lo que distingue la mala praxis del resultado adverso es la conducta del profesional: si actuó conforme a la ciencia médica actualizada y con la diligencia exigible, no hay responsabilidad aunque el resultado sea malo. Si se apartó de esos estándares, la hay.
La historia clínica: tu herramienta más importante
La Ley 26.529 de Derechos del Paciente establece que toda persona tiene derecho a acceder a su historia clínica completa. El médico o el establecimiento tiene la obligación de entregarla en un plazo de cuarenta y ocho horas desde la solicitud. Negarse o demorar injustificadamente ya es, por sí solo, un incumplimiento legal.
Pedí la historia clínica lo antes posible. Con el tiempo, algunos registros pueden ser más difíciles de obtener. Además de la historia clínica, reuní:
- Recetas, indicaciones médicas y estudios de imagen (radiografías, resonancias, ecografías).
- Facturas y comprobantes de pago de consultas, cirugías y tratamientos.
- Cualquier comunicación escrita con el médico o el establecimiento.
- Registro propio de síntomas o complicaciones que se presentaron, con fecha y hora.
Consentimiento informado: un derecho que no podés ceder
La misma Ley 26.529 establece que ningún médico puede realizar un procedimiento invasivo o de riesgo sin obtener previamente el consentimiento libre, voluntario e informado del paciente. Informado significa que el profesional explicó con claridad los riesgos, los beneficios, las alternativas y las consecuencias de no realizar el procedimiento.
Si firmaste un formulario sin que nadie te explicara nada, o si el documento era genérico y no describía tu caso específico, esa firma no vale como consentimiento válido. Eso puede ser un elemento relevante para el reclamo.
Plazos para reclamar: no los dejes vencer
El artículo 2561 del CCCN establece un plazo de prescripción de tres años para las acciones de reparación de daños derivadas de la responsabilidad civil, incluida la mala praxis. Ese plazo corre desde que la víctima conoció —o pudo conocer— el daño y su causa.
Tres años parece mucho, pero no lo es: conseguir una pericia médica independiente, buscar especialistas que revisen el caso y recopilar toda la documentación lleva tiempo. No esperes para consultar.
Las vías de reclamo disponibles
- Denuncia ante el Colegio Médico provincial. Es el organismo que regula el ejercicio de la profesión. Una investigación disciplinaria no te otorga indemnización, pero puede documentar la irregularidad y tiene efecto sobre la matrícula del profesional.
- Denuncia penal. La mala praxis puede constituir lesiones culposas (art. 94 del Código Penal) u homicidio culposo (art. 84 del Código Penal), según el resultado. La denuncia se presenta ante la Fiscalía. La investigación penal genera prueba que puede ser clave en la vía civil.
- Acción civil por daños y perjuicios. Es la vía para obtener indemnización económica. Se puede demandar al médico, a la clínica o sanatorio, y —si aplica— a la prepaga u obra social que autorizó o intervino en la prestación. La indemnización puede incluir gastos médicos, incapacidad laboral, daño estético y daño moral.
- Reclamo ante Defensa del Consumidor. Si la prestación médica se dio en el marco de una relación de consumo —clínica privada, prepaga, sanatorio contratado—, la Ley 24.240 también ampara al paciente. Es una vía más ágil para algunos tipos de reclamos y no excluye las otras.
Antes de decidir, evaluá el caso
Uno de los errores más frecuentes en este tipo de situaciones es tomar decisiones apresuradas: denunciar sin tener clara la viabilidad del caso, o resignarse pensando que “no se puede hacer nada”. Lo que hay que hacer primero es evaluar la documentación disponible, analizar si la conducta del profesional se apartó del estándar de diligencia exigible, y determinar cuál es la vía más conveniente para el caso concreto.
Una pericia médica independiente —elaborada por un profesional de la misma especialidad— es casi siempre el elemento central de cualquier reclamo. Sin esa pericia, es difícil sostener la demanda.
Si creés que un médico o un establecimiento de salud te causó un daño evitable, lo más importante es que no tomes decisiones sin asesorarte primero. Hay que evaluar la documentación, los plazos y la viabilidad del caso antes de elegir la vía. Podés escribirme para una orientación inicial sin compromiso.



