Te resbalaste con el piso mojado sin señalización en un supermercado. Caíste en un escalón roto de un shopping. Te golpeaste con una estantería mal puesta en un local de ropa. O tus hijos se lastimaron en un área de juegos dentro de un centro comercial.
La primera respuesta del establecimiento casi siempre es la misma: “fue tu culpa”, “no tenemos responsabilidad” o, directamente, silencio. No es así. La Ley 24.240 establece de manera expresa que los proveedores deben garantizar condiciones de seguridad en sus locales, y que cuando esa garantía falla, responden por los daños causados.
La base legal: responsabilidad objetiva del proveedor
El artículo 5 de la Ley 24.240 impone a todos los proveedores la obligación de garantizar la seguridad de sus instalaciones. Cuando hay un accidente dentro del local, la responsabilidad no requiere demostrar culpa del empleado ni del dueño: basta con acreditar que el daño ocurrió en el ámbito de la actividad comercial. Es lo que la doctrina llama responsabilidad objetiva.
El Código Civil y Comercial refuerza esto en sus artículos 1757 y 1758, que reconocen responsabilidad por actividades riesgosas y por el vicio o riesgo de las cosas. Un piso mojado sin cartel, una escalera deficiente o un estante mal asegurado son “cosas viciosas” en el sentido legal del término.
Para que la empresa quede eximida, debe probar que el accidente fue exclusivamente culpa tuya o de un tercero. Eso es muy difícil de acreditar si el piso estaba mojado sin señalizar o la infraestructura tenía una falla visible.
Qué hacer en el momento del accidente
- No te vayas sin dejar constancia. Pedí que llamen al gerente o encargado y que quede registrado el incidente. Si tienen libro de novedades, exigí que anoten el episodio. Si se niegan, documentalo vos mismo con un mensaje de texto o email enviado desde el lugar, con hora registrada.
- Fotografiá el lugar inmediatamente. El piso mojado, la baldosa rota, la ausencia de cartel de advertencia, el escalón en mal estado. Las fotos con marca de hora y geolocalización son prueba clave que puede desaparecer en horas si el local la limpia o la repara.
- Conseguí testigos. Nombre y teléfono de personas que presenciaron la caída o las condiciones del lugar. Un testimonio de un tercero vale mucho más que tu sola declaración.
- Consultá un médico ese mismo día. Aunque la lesión parezca menor, el certificado médico de urgencias establece la fecha del daño y su vinculación con el incidente. Sin ese documento, es mucho más difícil probar el nexo causal.
- Guardá todos los gastos. Ticket de farmacia, traslado, consulta médica, días de trabajo perdidos. Todo entra como daño material reclamable.
Qué podés reclamar
La indemnización puede incluir varios rubros:
- Daño físico (daño emergente): Gastos médicos, medicamentos, kinesiología, cirugías necesarias.
- Lucro cesante: Lo que dejaste de ganar si el accidente te impidió trabajar durante el período de recuperación.
- Daño moral: El sufrimiento, el estrés y la afectación a tu vida cotidiana tienen valor económico reconocido por la jurisprudencia argentina. No es un extra: es un rubro autónomo.
- Daño punitivo: Si la empresa ignoró tu reclamo o actuó con indiferencia manifiesta, los jueces pueden agregar una suma punitiva como sanción ejemplar. El artículo 52 bis de la Ley 24.240 lo habilita expresamente.
Cómo proceder si el local no responde
El primer paso es enviar una carta documento al establecimiento describiendo el accidente, las lesiones, los gastos y reclamando una respuesta formal. Esto interrumpe plazos y fija la fecha del reclamo.
Si no hay respuesta o te ofrecen una suma ridícula, la vía judicial es el camino. En Mendoza, los tribunales de consumidor son relativamente ágiles para este tipo de casos, especialmente cuando la prueba fotográfica y médica es sólida.
Un dato importante sobre los plazos: el plazo para reclamar es de tres años desde el accidente (prescripción en daños por responsabilidad civil, Código Civil y Comercial). No esperés demasiado para actuar: la prueba se deteriora y los testigos olvidan.
Si te lastimaste en un local comercial y la empresa no quiso dar respuestas, escribime. La primera orientación es gratuita y, en muchos casos, la sola presentación formal del reclamo es suficiente para que el establecimiento prefiera llegar a un acuerdo antes que enfrentar un juicio.



