Persona firmando contrato de alquiler con documentos y llaves sobre la mesa

ICL julio 2026: cuánto sube tu alquiler y cómo verificarlo

Desde mañana, 1° de julio, miles de inquilinos en Mendoza y en todo el país van a recibir una notificación de que el alquiler sube. Y la mayoría va a pagar sin verificar si el número que les manda el propietario o la inmobiliaria es correcto. Ese error puede costar miles de pesos por mes.

Según los datos publicados por el Banco Central de la República Argentina, el Índice para Contratos de Locación (ICL) arroja para julio de 2026 una actualización del 11,97% acumulado en los últimos cuatro meses, para los contratos con ajuste cuatrimestral. Para los que pactaron el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC como referencia, el ajuste cuatrimestral es del 11,47%. Son los números oficiales, verificables en tiempo real. No hay margen para que el propietario los mejore arbitrariamente.

¿Qué tipo de contrato tenés?

Antes de verificar el cálculo, necesitás identificar bajo qué régimen firmaste. Desde el DNU 70/2023 que derogó la Ley de Alquileres 27.551, conviven dos sistemas:

  • Contratos firmados antes del 17 de octubre de 2023 (Ley 27.551): el ajuste es anual y se hace por ICL. Si el aniversario de tu contrato cae en julio de 2026, el índice aplicable es el ICL interanual que publica el BCRA en esa fecha. Esa variación anual es significativamente mayor a la cuatrimestral. Podés consultarla en la calculadora de Inquilinos Agrupados.
  • Contratos firmados después del 17/10/2023 (DNU 70/2023): el ajuste usa el índice y la periodicidad que pactaron libremente. Si acordaron ICL cuatrimestral, el ajuste de julio es 11,97%. Si acordaron IPC cuatrimestral, es 11,47%. Si pactaron otro índice (dólar, UVA, porcentaje fijo), ese es el que rige sin excepción.

Si no recordás qué firmaste, abrí el contrato y buscá la cláusula de actualización. Está ahí. Es tu derecho leerla y exigir que se cumpla exactamente como dice.

Tres pasos para verificar el cálculo antes de pagar

  1. Anotá tu alquiler actual y la fecha de inicio del período de ajuste. Por ejemplo: $300.000 mensuales, ajuste cuatrimestral ICL que cumple cuatro meses en julio.
  2. Consultá el índice oficial. El ICL se publica diariamente en el sitio del BCRA. Para el IPC, el dato está en el INDEC. Ambos son de acceso libre y gratuito.
  3. Calculá el nuevo importe: $300.000 × 1,1197 = $335.910 (ICL) o $300.000 × 1,1147 = $334.410 (IPC). Si la inmobiliaria te manda un número mayor, hay una diferencia que no corresponde. Guardar ese cálculo y el dato oficial es tu primera herramienta para reclamar.

Qué hacer si el aumento está inflado o el índice es incorrecto

En la nota que publiqué sobre los ajustes de junio ya explicaba que cambiar unilateralmente el índice o aplicar un porcentaje superior al oficial no es un “error administrativo”: es una práctica abusiva. Para julio, el camino es el mismo:

  • Intimación escrita primero: enviá un WhatsApp o mail al propietario o a la inmobiliaria con el cálculo correcto y el número oficial del BCRA. Guardá el comprobante con fecha y hora. En muchos casos, esto es suficiente para que corrijan.
  • Defensa del Consumidor: si no corrigen, presentá la denuncia. En Mendoza, el número es el 0800-222-8720 o podés concurrir a Videla Castillo 265, Ciudad. El trámite es gratuito y las inmobiliarias son proveedores bajo la Ley 24.240.
  • Juzgado de Paz: para montos bajos, el Juzgado de Paz de tu departamento resuelve conflictos entre locatarios y locadores sin necesidad de abogado ni costo judicial.
  • Mediación prejudicial: antes de cualquier juicio, la mediación en el Centro de Mediación del Poder Judicial de Mendoza es obligatoria y gratuita.

El dato que casi nadie menciona

Muchos inquilinos creen que porque “firmaron el contrato así”, no pueden cuestionar nada. Es un error. El artículo 37 de la Ley 24.240 establece que las cláusulas abusivas son nulas aunque estén escritas en el contrato. Y en las locaciones de vivienda, el inquilino es el consumidor: la Constitución Nacional, en su artículo 42, le garantiza “información adecuada y veraz”. Un ajuste calculado con un porcentaje que no corresponde viola ese derecho, por contrato o sin él.

Tampoco la inmobiliaria puede cobrarte ninguna “comisión de actualización” por el ajuste periódico que ya estaba pactado al inicio del contrato. Si lo hacen, es una práctica prohibida denunciable de manera inmediata.

Te lo digo también desde la experiencia directa: en este momento del año se disparan las consultas en el estudio por alquileres que “no cierran”. Antes de pagar de más o de entrar en un conflicto innecesario, verificá los números. Son públicos, gratuitos y están al alcance de cualquiera con un celular.

Base legal

  • CN art. 42 — Derecho del consumidor a información adecuada y veraz en la relación de consumo. Infoleg
  • Ley 24.240, art. 4 — Deber de información cierta, clara y gratuita del proveedor hacia el consumidor. Infoleg
  • Ley 24.240, art. 37 — Nulidad de cláusulas abusivas en contratos de consumo, aunque estén expresamente pactadas.
  • DNU 70/2023 — Derogó la Ley 27.551 y liberó la negociación de contratos de locación; los contratos previos al 17/10/2023 mantienen el ajuste anual por ICL según la ley original.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto sube el alquiler en julio 2026 con ajuste cuatrimestral por ICL?

Según los datos oficiales del Banco Central, el ICL cuatrimestral para julio de 2026 es del 11,97%. Para los contratos que usan IPC cuatrimestral, el ajuste es del 11,47%. Podés verificar ambos índices actualizados en el sitio del BCRA y del INDEC.

¿Puedo reclamar si la inmobiliaria aplica un porcentaje mayor al oficial?

Sí. El índice y la periodicidad pactados en el contrato son los únicos que rigen. Si la inmobiliaria aplica un porcentaje mayor, podés intimarla por escrito con el dato oficial del BCRA y, si no corrige, denunciarla ante la Dirección de Defensa del Consumidor. El trámite es gratuito.

¿Los contratos firmados antes de 2023 también tienen ajuste en julio?

Sí, si la fecha de aniversario del contrato original cae en julio. Esos contratos se rigen por la Ley 27.551 con ajuste anual por ICL. El porcentaje aplicable es el ICL interanual publicado por el BCRA al momento exacto del ajuste, que es distinto —y generalmente mayor— al cuatrimestral.

¿La inmobiliaria puede cobrar comisión por el ajuste de julio?

No. Las actualizaciones periódicas ya pactadas en el contrato desde el inicio no habilitan ningún cargo adicional. Si la inmobiliaria cobra por eso, es una práctica abusiva denunciable bajo el artículo 37 de la Ley 24.240.

¿Te está pasando algo parecido? No te quedes con la duda ni dejes que se aprovechen de vos. Contame tu caso y te oriento sobre cómo defender tus derechos.

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