Un anio esperando que el seguro pague el choque

El seguro tardó un año en pagar: la Justicia ordenó 51 veces más

A Gustavo Fabián Ceci le robaron el Fiat Siena en Capital Federal. Tenía el seguro al día y la cobertura incluía robo total. Lo que siguió es lo que miles de argentinos viven en silencio cada vez que sufren un siniestro: meses de espera, llamados que no llegan, y finalmente una oferta que da vergüenza.

Galeno Seguros tardó casi un año en pronunciarse. Cuando lo hizo, le ofreció $225.000. El mismo modelo valía $8.800.000 en el mercado al momento del fallo. Esta estrategia tiene nombre: licuación por demora. La aseguradora gana tiempo mientras la inflación erosiona la deuda real. Después te ofrece lo que ya no alcanza para nada.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala A) falló el 20 de mayo de 2026 en la causa Ceci, Gustavo Fabián c/ Galeno Seguros S.A. y le cambió el escenario completamente a la empresa. Aplicando una figura del Código Civil y Comercial llamada dolo obligacional, los jueces determinaron que la demora intencional no puede beneficiar al que incumple. Galeno deberá pagar $11.500.000. Cincuenta y una veces más de lo que había ofrecido.

¿Qué es el dolo obligacional y por qué cambia todo?

Cuando una aseguradora demora el pago de forma deliberada para beneficiarse con la inflación, no estamos ante un incumplimiento cualquiera. Estamos ante lo que el Código Civil y Comercial llama dolo obligacional: una conducta activa de mala fe.

El artículo 1724 del CCyC define el dolo como producir un daño con “manifiesta indiferencia por los intereses ajenos”. Y el artículo 1728 es determinante: cuando hay dolo, se rompe el límite de la previsibilidad contractual. Eso significa que la aseguradora no puede escudarse en que “no preveía” la suba del mercado automotor ni en que la póliza originalmente cubría menos. Tiene que hacerse cargo de las consecuencias completas de su demora.

Así calcularon los jueces en este caso:

  • Valor de mercado de un Fiat Siena con 13 años de uso al momento del fallo: $8.800.000
  • Intereses moratorios acumulados durante la demora de casi un año: aprox. $726.000
  • Liquidación total ordenada al tribunal: $11.500.000

Galeno había ofrecido $225.000. La diferencia habla sola.

El plazo que la ley le da a tu seguro para responder

La Ley de Seguros 17.418, artículo 56 es clara: una vez que entregaste toda la documentación del siniestro, la aseguradora tiene 30 días hábiles para pronunciarse. No un año. No tres meses. Treinta días hábiles. Si no lo hace, entra en mora y los intereses corren desde ese momento.

Ese plazo existe porque la ley entiende que el seguro tiene todos los medios para evaluar un siniestro en ese tiempo. Demorarlo es una elección, no una necesidad. Y la Justicia, cada vez más, la está llamando por su nombre: dolo.

Si tu seguro también dilata, estos son los pasos concretos

  1. Registrá la fecha exacta en que entregaste toda la documentación. Guardá copia de todo lo que presentaste. Ese momento es el punto de partida de los 30 días hábiles.
  2. Enviá una carta documento al día 31 hábil sin respuesta. Eso interrumpe la prescripción, pone en mora formal a la aseguradora y queda como prueba fehaciente.
  3. No aceptes la primera oferta sin consultar. Aceptarla puede implicar renunciar a reclamar la diferencia. Una vez firmada la transacción, volver atrás es muy difícil.
  4. Conseguí cotizaciones de mercado del mismo modelo y año. Es el parámetro que los jueces usan. Guardá esas capturas o impresiones con fecha.
  5. Denunciá ante la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN). La SSN puede sancionar a la aseguradora y, en muchos casos, acelera la resolución extrajudicial.

Si además encontrás en tu resumen un cargo por un seguro que nunca pediste, también podés reclamarlo y recuperar lo cobrado sin tu consentimiento.

Base legal

  • CCyC, arts. 1724 y 1728 — Dolo obligacional: cuando hay dolo en el incumplimiento, el deudor responde por todas las consecuencias, sin el límite de previsibilidad que rige los incumplimientos culposos. Texto en Infoleg.
  • Ley 17.418, art. 56 — La aseguradora debe pronunciarse sobre el siniestro en 30 días hábiles de recibida la documentación completa.
  • Ley 24.240, arts. 8 bis y 52 bis — Trato digno y daño punitivo: aplicable cuando la conducta del proveedor es dolosa o de grave negligencia. CN art. 42 (calidad de los servicios contratados).

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene mi seguro para responder al siniestro?

Según el art. 56 de la Ley 17.418, tiene 30 días hábiles desde que presentás la documentación completa. Si supera ese plazo sin pronunciarse, entra en mora y te debe intereses desde ese momento.

¿Estoy obligado a aceptar la oferta que me hace la aseguradora?

No. Podés rechazarla y exigir el valor de mercado real del bien al momento del pago efectivo. Si hubo demora dolosa, los jueces pueden ordenar ese valor actualizado más intereses, como ocurrió en el fallo Ceci c/ Galeno Seguros (Sala A, 20/05/2026).

¿Qué es la “licuación por demora” que usan las aseguradoras?

Es la táctica de dilatar deliberadamente el pago para que la inflación erosione el valor real de la deuda. La Cámara Comercial la calificó como dolo obligacional en el fallo de mayo de 2026, lo que elimina los límites habituales de indemnización y obliga a pagar el valor actual.

¿Puedo pedir daño punitivo a mi aseguradora por demorar el pago?

Sí. El art. 52 bis de la Ley 24.240 lo habilita cuando la conducta es dolosa o gravemente negligente. Los tribunales lo aplican con frecuencia creciente en casos de seguros que dilatan o rechazan siniestros sin fundamento real.

¿Te está pasando algo parecido? No te quedes con la duda ni dejes que se aprovechen de vos. Contame tu caso y te oriento sobre cómo defender tus derechos.

Hacé tu consulta legal gratis →

Scroll al inicio
Consulta legal