Hombre mayor consulta su deuda en la ventanilla del banco

BBVA te cobra una deuda: cuándo prescribe y cómo pararlos

En 30 segundos: Si BBVA —o una empresa de cobranzas que actúa por ellos— te llama, te manda mensajes o te amenaza con un juicio que quizás no existe, tenés derechos concretos. La deuda por un préstamo personal o tarjeta de crédito de BBVA prescribe a los cinco años desde la mora (CCyC, art. 2560). Si pasó ese plazo sin que te notificaran una demanda judicial, la deuda ya no es legalmente exigible. Si la cobranza viola la ley —horarios indebidos, amenazas, engaños— podés exigir que paren y denunciarlos ante el BCRA. Te explico cómo.

¿Quién es BBVA y por qué llega a tantas consultas?

BBVA Argentina (antes llamado Banco Francés o BBVA Banco Francés) es uno de los cinco bancos más grandes del país, con millones de clientes en todo el territorio nacional. Opera como banco comercial bajo la supervisión del Banco Central de la República Argentina (BCRA), lo que significa que sus prácticas de cobranza tienen límites legales concretos —y podés denunciar cuando los violan.

Las consultas al estudio por BBVA siguen un patrón conocido: la persona tuvo una tarjeta de crédito o un préstamo personal, dejó de pagar —muchas veces por una crisis económica— y ahora recibe llamados de un “estudio jurídico” que cobra por el banco, mensajes intimidatorios o notificaciones que hablan de embargos y juicios inminentes. Lo primero que necesitás saber es que no todas esas amenazas tienen sustento legal, y que muchas veces la deuda ya prescribió.

¿Cuándo prescribe la deuda con BBVA?

El Código Civil y Comercial de la Nación establece en su artículo 2560 un plazo de prescripción general de cinco años. Ese plazo aplica a las deudas por tarjetas de crédito y préstamos personales de BBVA.

¿Cuándo empieza a correr? Desde el día en que venció cada cuota impaga. Cada cuota tiene su propio plazo independiente. Si la última cuota impaga venció hace más de cinco años y BBVA —o quien cobra por ellos— nunca inició una demanda judicial que te notificaron formalmente, esa deuda ya no es legalmente exigible.

Importante: la prescripción no opera de pleno derecho en los procesos judiciales. Si te demandan, tenés que oponerla como excepción dentro del plazo procesal. Si no contestás la demanda, el juez falla sin escucharte, aunque la deuda esté prescripta. Por eso, aunque estés convencido de que el plazo venció, jamás ignores una cédula de notificación judicial.

Si además tu nombre figura en el Veraz o en Nosis por esa deuda, leé: La deuda en el Veraz prescribió pero siguen cobrando: qué podés hacer.

¿Qué cobranza de BBVA es ilegal?

La Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, artículo 8 bis, garantiza el trato digno. En la cobranza extrajudicial, eso significa límites concretos que se violan con frecuencia:

  • Prohibido aparentar ser un estudio jurídico cuando no lo son. Las empresas de cobranzas que se presentan como “Estudio X” o “Dr. Fulano” sin intervención real de letrado violan la ley y pueden ser denunciadas.
  • Prohibido llamar en horario nocturno (generalmente después de las 20 h) o al trabajo para presionarte ante jefes o compañeros.
  • Prohibido amenazar con acciones judiciales inexistentes o que ya no son procedentes por prescripción.
  • Prohibido el hostigamiento reiterado: múltiples llamados al día, mensajes intimidatorios o presión sobre familiares y vecinos.

El CCyC en su artículo 770 también prohíbe el anatocismo: capitalizar intereses sobre intereses con una frecuencia menor a seis meses es nulo. Si la deuda original de $100.000 hoy te la reclaman como $800.000, buena parte de ese crecimiento puede ser anulable judicialmente. Para profundizar en la carta documento contra cobranzas bancarias abusivas, leé: Santander, BBVA o Galicia te hostigan para cobrar: el modelo de carta documento.

Qué hacer paso a paso

  1. No pagués bajo presión telefónica. Pedí todo por escrito: monto, origen, capital e intereses discriminados. Es tu derecho según el artículo 4 de la Ley 24.240 (información cierta, clara y gratuita).
  2. Verificá si la deuda prescribió. Calculá cuándo venció la última cuota impaga. Si pasaron más de cinco años sin demanda notificada, la deuda está prescripta.
  3. Exigí el desglose completo. La Ley 24.240, art. 36, obliga a los bancos a informar la Tasa Efectiva Anual (TEA) y el Costo Financiero Total (CFT). Si esos datos nunca figuraron en el contrato, el acuerdo puede ser revisado judicialmente y parte de los intereses puede ser declarada nula.
  4. Enviá una carta documento. Dejá constancia legal de tu reclamo y exigí el cese del hostigamiento. Abajo encontrás el modelo listo para usar.
  5. Denunciá ante el BCRA. Como banco comercial, BBVA está regulado por el Banco Central. Podés usar el Sistema de Atención al Usuario Financiero (SAUF) para presentar tu denuncia. Tienen obligación de responder.
  6. Denunciá en Defensa del Consumidor. La Secretaría de Comercio (nacional) y las oficinas provinciales ofrecen mediación gratuita. Es el paso previo recomendado antes de cualquier acción judicial.
  7. Si el hostigamiento continúa, consultá un abogado. La cobranza que viola el artículo 8 bis habilita el reclamo de daño punitivo (art. 52 bis, Ley 24.240). Los montos pueden ser significativos.

Modelo de carta documento: cese de cobranza abusiva y rendición de cuentas

Enviá este texto desde cualquier sucursal del Correo Argentino como “carta documento”. Guardá siempre el duplicado con el sello de recepción: es tu prueba.

[CIUDAD], [FECHA]

Señores
BBVA ARGENTINA S.A.

Reconquista 199, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(Si la cobra una empresa tercerizada, dirigila a: [NOMBRE DE LA EMPRESA DE COBRANZAS], [DOMICILIO])

Ref.: CESE DE HOSTIGAMIENTO / RENDICIÓN DE CUENTAS / ART. 8 BIS LEY 24.240

De mi mayor consideración:

Me dirijo a ustedes en mi carácter de consumidor/a, [NOMBRE COMPLETO], DNI N° [DNI], con domicilio en [DOMICILIO COMPLETO, CIUDAD, PROVINCIA], a fin de INTIMAR formalmente a esa entidad a:

PRIMERO: Cesar de manera inmediata toda comunicación telefónica, por mensaje de texto o por cualquier otro medio, de carácter intimidatorio, reiterativo o que exceda los límites del trato digno garantizado por el artículo 8 bis de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

SEGUNDO: Informar por escrito, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles desde la recepción de la presente, el detalle completo de la deuda que reclaman: capital original, fecha de cada cuota impaga, intereses compensatorios, intereses punitorios y cualquier otro cargo, debidamente discriminados, con indicación de la tasa aplicada en cada período (TEA y CFT conforme art. 36, Ley 24.240).

TERCERO: Acreditar que la acción de cobro no se encuentra prescripta, conforme el artículo 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece un plazo de prescripción de CINCO (5) años contados desde el vencimiento de cada obligación.

Hago saber que cualquier gestión de cobranza que aparente ser un reclamo judicial sin serlo, o que utilice denominaciones propias de estudios jurídicos sin intervención real de letrado, configura una práctica prohibida por el artículo 8 bis de la Ley 24.240. Dicha conducta habilitará el inicio de actuaciones ante la Secretaría de Comercio, el Banco Central de la República Argentina (SAUF) y el reclamo judicial de DAÑO PUNITIVO (art. 52 bis, Ley 24.240).

Sin otro particular, quedo a la espera de su respuesta en el domicilio indicado.

[NOMBRE COMPLETO]
DNI N° [DNI]
[DOMICILIO]
[TELÉFONO / EMAIL]

Base legal

  • CN, art. 42 — Derechos del consumidor con rango constitucional: información adecuada, condiciones de trato equitativo y digno.
  • Ley 24.240, art. 4 — Derecho a información cierta y gratuita: el banco debe detallar la deuda si se lo pedís. Texto completo (InfoLeg)
  • Ley 24.240, art. 8 bis — Trato digno y prácticas abusivas: prohíbe el hostigamiento y aparentar reclamo judicial. Habilita daño punitivo (art. 52 bis) ante su violación.
  • Ley 24.240, art. 36 — Operaciones financieras de consumo: nulidad si no se informó la TEA/CFT; la competencia judicial es el domicilio del consumidor.
  • CCyC, art. 2560 — Prescripción genérica de cinco años para deudas civiles y comerciales.
  • CCyC, art. 770 — Anatocismo: capitalizar intereses con periodicidad menor a seis meses es nulo.
  • Ley 25.326, art. 26 — Datos personales: los datos de morosidad no pueden conservarse por más de cinco años desde la exigibilidad. Texto completo (InfoLeg)

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene BBVA para demandarme antes de que prescriba la deuda?

Cinco años desde el vencimiento de cada cuota impaga (CCyC, art. 2560). Si ese plazo venció sin que te notificaran una demanda judicial, la deuda está prescripta y podés oponerlo como excepción si eventualmente te demandan.

¿Puedo ignorar los llamados de BBVA si creo que la deuda prescribió?

Podés no pagar, pero no conviene ignorar: enviá la carta documento para construir un registro legal a tu favor y cortar la presión. Y si llegás a recibir una cédula judicial, nunca la ignores: tenés que contestar y oponer la prescripción dentro del plazo procesal.

¿Me pueden sacar del Veraz si la deuda con BBVA prescribió?

Sí. La Ley 25.326 (art. 26) establece que los datos de morosidad no pueden mantenerse por más de cinco años desde la exigibilidad de la obligación. Podés solicitar la eliminación directamente al banco de datos (Veraz/Nosis) y, si no responden, recurrir a la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.

¿Qué hago si BBVA me inicia un juicio por una deuda de hace más de cinco años?

Presentate con un abogado lo antes posible y oponé la excepción de prescripción. No dejes que la causa tramite en rebeldía: si no respondés, el juez falla sin escucharte aunque la deuda esté prescripta. La prescripción es una defensa válida, pero hay que ejercerla en tiempo y forma.

¿Te está pasando algo parecido? No te quedes con la duda ni dejes que se aprovechen de vos. Contame tu caso y te oriento sobre cómo defender tus derechos.

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