Cada semana llega al estudio la misma consulta con distintas caras. La persona al otro lado no puede dormir porque siguen llegando mensajes y llamados por una deuda que, en muchos casos, tiene años de antigüedad. Y cuando pregunto cuándo fue la última cuota impaga, la respuesta a veces es: “hace seis años”, “hace siete”.
Ahí está la clave que nadie les explicó: las deudas prescriben. Y cuando una deuda prescribió, cambian radicalmente los derechos de ambas partes. No es que la deuda desaparece del mundo, pero las herramientas legales para cobrarla judicialmente se agotan. Y hay algo más: si prescribió, también tenés derecho a que tu nombre desaparezca de los informes de crédito.
En San Rafael, la Dirección municipal de Defensa del Consumidor acaba de publicar una guía práctica contra las cobranzas indebidas, una señal de que el problema persiste en toda la provincia. Miles de mendocinos siguen siendo hostigados por deudas que, legalmente, ya no son exigibles.
¿Cuándo prescribe una deuda?
El Código Civil y Comercial de la Nación establece como regla general un plazo de prescripción de 5 años (art. 2560) para las acciones personales. Esto significa que, si pasaron 5 años desde que la deuda entró en mora sin que el acreedor haya iniciado un juicio, la acción judicial para cobrarla está prescripta.
Atención: el plazo puede interrumpirse o suspenderse si el acreedor inició un reclamo judicial, si vos reconociste la deuda por escrito o si hiciste algún pago parcial. Por eso conviene revisar la historia completa antes de asumir que está prescripta.
Lo que nunca corta la prescripción es el simple hecho de que te llamen por teléfono o te manden mensajes. La cobranza extrajudicial, por agresiva que sea, no interrumpe el plazo legal.
El Veraz y el Nosis tienen plazo para borrarte
La Ley 25.326 de Protección de Datos Personales regula cuánto tiempo pueden informarte en los registros de crédito como el Veraz, el Nosis o el Equifax. Para datos negativos —deudas impagas, mora, juicios— el plazo máximo es de 5 años desde la fecha del dato original, es decir, desde la primera mora o el primer incumplimiento.
Si ese plazo venció y tu nombre sigue figurando en el informe, la empresa de información crediticia está incumpliendo la ley. Tenés derecho a exigir el borrado a través del derecho de rectificación y supresión, garantizado por el art. 43 de la Constitución Nacional (acción de habeas data).
El procedimiento básico:
- Pedí el informe de crédito. Podés consultarlo gratis en la Central de Deudores del BCRA o directamente a las empresas privadas de información crediticia.
- Verificá la fecha de la primera mora. Ese es el punto de partida del plazo de 5 años, no la fecha en que la empresa registró el dato.
- Presentá el reclamo ante la empresa de crédito. Por carta documento o vía online, informando que el plazo legal venció y exigiendo la supresión del dato.
- Si no te borran, podés iniciar acción de habeas data. En Mendoza podés reclamar sin abogado en la Oficina de Pequeñas Causas y Consumo del Poder Judicial.
¿Pueden seguir cobrándote aunque la deuda prescribió?
Acá hay que ser muy preciso porque el punto genera mucha confusión. La prescripción extingue la acción judicial, no la obligación civil en sí misma. Lo que la empresa no puede hacer es:
- Iniciar un juicio para ejecutar la deuda. Si lo hacen, podés oponer la excepción de prescripción y el proceso se cae. Por eso nunca ignorés una notificación judicial: tenés que responder en tiempo y forma.
- Usar métodos que aparenten ser un reclamo judicial. El art. 8 bis de la Ley 24.240 prohíbe que las gestiones extrajudiciales aparenten ser demandas, notificaciones o embargos cuando no lo son. Si te mandan un papel que dice “URGENTE: DEMANDA EN TRÁMITE” y en realidad es solo un estudio de cobranzas, eso es ilegal.
- Hostigarte, llamar a tu trabajo o a tus familiares. El trato indigno o vejatorio en cobranzas habilita denuncia ante Defensa del Consumidor y reclamación de daño punitivo (art. 52 bis, Ley 24.240).
Si reconocés alguna de estas situaciones con Naranja X, con una fintech o con cualquier empresa de cobranzas, acá explico cómo usar una carta documento para frenarlos.
Base legal
- CCyC art. 2560 — Prescripción general de 5 años para acciones personales. Ver en Infoleg.
- Ley 25.326 (Protección de Datos Personales) — Regula el tratamiento de datos crediticios; los datos negativos no pueden informarse por más de 5 años desde el dato original. Ver en Infoleg.
- CN art. 43 — Acción de habeas data para rectificación y supresión de datos incorrectos o caducados en registros.
- Ley 24.240 art. 8 bis y 52 bis — Prohíbe que la cobranza extrajudicial aparente ser reclamo judicial; habilita daño punitivo por trato indigno.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo prescribe una deuda en Argentina?
La regla general del Código Civil y Comercial es 5 años desde que la deuda entró en mora (art. 2560). El plazo puede interrumpirse si el acreedor inició un juicio, si reconociste la deuda por escrito o hiciste un pago parcial. Las llamadas de cobranza NO interrumpen la prescripción.
¿Cuánto tiempo puede quedar mi nombre en el Veraz o Nosis?
La Ley 25.326 establece un máximo de 5 años desde la fecha del dato original (primera mora). Si ese plazo venció y seguís figurando, la empresa de crédito está incumpliendo la ley y podés exigir el borrado por habeas data.
Si la deuda prescribió, ¿me pueden iniciar juicio?
Técnicamente pueden iniciar el juicio, pero tenés la excepción de prescripción como defensa. Si la oponés correctamente, el juicio se cae. Por eso es clave no ignorar ninguna notificación judicial aunque creas que la deuda prescribió: necesitás responder en tiempo y forma.
¿Qué pasa si el cobrador me llama diciendo que tiene una “orden de embargo”?
Si no recibiste notificación judicial fehaciente (cédula de un juzgado), es probable que sea una presión ilegal. El art. 8 bis de la Ley 24.240 prohíbe que la cobranza extrajudicial aparente ser un reclamo judicial. Podés denunciarlo ante Defensa del Consumidor y reclamar daño punitivo.
Cada caso es distinto y los plazos corren. Hace tu consulta gratuita ahora y enterate que pasos te conviene dar.

