En noviembre de 2021, un consumidor argentino compró un aire acondicionado por internet: $85.999 en 18 cuotas con tarjeta de crédito. Días después, la compra apareció cancelada en la plataforma. Lo que no se canceló fueron las cuotas: el banco siguió debitando mes a mes como si el producto hubiese llegado. Cuando el consumidor reclamó, nadie le resolvió el problema.
Terminó en la Justicia, y este julio la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la condena: la plataforma y el banco deben devolver todo lo cobrado con intereses más el daño moral causado, según informó Infobae el 6 de julio de 2026.
Este caso no es una rareza. Es la queja que más recibo: compraste online, la entrega nunca llegó, pero el resumen llega puntual con la cuota. Si te pasó o te está pasando, esto es lo que dice la ley y lo que podés hacer hoy.
¿Por qué el banco sigue cobrando si cancelaron la compra?
Cuando una compra en cuotas se cancela, la plataforma debería gestionar la anulación de los débitos con el banco o la administradora de la tarjeta. Ese circuito de comunicación muchas veces falla —o directamente no se activa— y el consumidor queda en el medio, pagando cuotas por algo que nunca tuvo.
La Ley de Defensa del Consumidor (N° 24.240) es clara: el proveedor tiene que informarte de manera veraz y completa sobre el estado de la compra y los medios de cobro (art. 4). Si la compra no se completó, mantener el débito de cuotas es un cobro sin causa que el art. 8 bis prohíbe expresamente como trato indigno.
Lo que confirmó la Cámara Nacional
El fallo tiene dos puntos clave que te conviene conocer.
Responsabilidad solidaria: la plataforma de e-commerce Y el banco responden frente al consumidor. No alcanza con que uno diga que el problema es del otro. Como parte de la misma cadena comercial, los dos están obligados a resolverlo (art. 40, Ley 24.240). Esto es fundamental: si el banco te dice “reclamá a la tienda” y la tienda te manda de vuelta al banco, eso no es válido.
Daño moral reconocido: que te cobren mes a mes por algo que no recibiste, que nadie resuelva el reclamo y que tengas que llegar a la Justicia para recuperar tu dinero produce un perjuicio real que va más allá del dinero. En este caso el tribunal reconoció ese daño y lo indemnizó. No hubo daño punitivo —el tribunal requirió una conducta especialmente grave con dolo o culpa grosera, que no se acreditó— pero eso no impide que en otros casos, con mayor desidia documentada, sí se obtenga.
Qué hacer si tu compra fue cancelada y el banco sigue cobrando
- Bajá el comprobante de cancelación. La plataforma tiene que haberte enviado una confirmación. Si no lo tenés, pedilo por escrito a soporte.
- Presentá el reclamo en el banco de inmediato. Llevá el comprobante de cancelación y pedí la anulación de las cuotas pendientes y la devolución de las ya debitadas. El banco tiene 30 días hábiles para responder bajo la normativa del BCRA.
- Si el banco no actúa: reclamo al BCRA. Podés iniciar el reclamo online en el portal oficial del Banco Central. Es gratuito y genera una nota formal que la entidad está obligada a contestar.
- Denuncia en Defensa del Consumidor. Si la plataforma tampoco resuelve, iniciá la denuncia en la Dirección de Defensa del Consumidor de Mendoza o a través del portal nacional. La audiencia de conciliación muchas veces resuelve el problema sin necesidad de llegar a la Justicia.
- Conservá todo: capturas de la compra, del aviso de cancelación, de los débitos en el resumen y de los reclamos que presentaste con sus fechas. Si llegás a un juicio, esa documentación es tu prueba más importante.
Un dato que vale la pena repetir: el banco no puede condicionar la devolución a que primero resuelva el conflicto con la plataforma. Como parte de la cadena, el banco también es responsable directo frente a vos. Podés reclamarle a los dos al mismo tiempo.
También podés revisar si existen otros cobros indebidos en tu cuenta bancaria que quizás pasaron inadvertidos: seguros no contratados, débitos de servicios cancelados o comisiones que no debían aplicarse.
Base legal
- CN, art. 42 — Derecho constitucional del consumidor a la protección de sus intereses económicos.
- Ley 24.240, art. 4 — Información veraz y detallada sobre el estado de la compra y los medios de cobro. Infoleg
- Ley 24.240, art. 8 bis — Trato digno: cobrar cuotas de un producto no entregado viola este principio.
- Ley 24.240, art. 40 — Responsabilidad solidaria de toda la cadena comercial (plataforma + banco + procesador de pagos).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tiene el banco para devolverme el dinero de cuotas canceladas?
La normativa del BCRA otorga a la entidad financiera 30 días hábiles para responder al reclamo. Si no lo hace, podés escalar el caso al BCRA a través de su portal online. Si tampoco obtenés respuesta, la vía es la denuncia ante Defensa del Consumidor.
¿Puedo reclamar daño moral si el banco siguió cobrando cuotas de una compra cancelada?
Sí. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó que cobrar reiteradamente cuotas de una compra cancelada genera daño moral indemnizable, más allá de la restitución del dinero con intereses. Cuanto más prolongada e injustificada sea la situación, mayor es el daño reconocido.
¿La plataforma y el banco responden por igual?
Sí. El art. 40 de la Ley 24.240 establece responsabilidad solidaria de toda la cadena de comercialización. No podés quedar en el medio mientras la plataforma y el banco se culpan mutuamente: podés reclamarles a los dos de manera simultánea.
¿Qué pasa si no tengo el comprobante de cancelación?
Pedilo por escrito a soporte de la plataforma (mail o chat). Si no te lo envían, eso también es parte del reclamo. Los extractos de cuenta que muestran los débitos reiterados son igualmente evidencia de que pagaste sin recibir nada a cambio.
¿Querés saber qué podés reclamar en TU caso puntual? Escribile a mi asistente legal y resolvé tus dudas al instante, online.

