En 30 segundos: Si Credicuotas —o una empresa de cobranzas que actúa por ella— te llama, te manda mensajes o te amenaza con un juicio que quizás no existe, tenés derechos concretos. La deuda por un préstamo de Credicuotas prescribe a los cinco años desde la mora. Si pasó ese plazo sin demanda judicial notificada, la deuda no es legalmente exigible. Si la cobranza viola la ley —horarios indebidos, amenazas, engaños—, podés exigir que paren y denunciarlos ante el BCRA. Te explico cómo.
¿Qué es Credicuotas y por qué genera tantas consultas?
Credicuotas Consumo S.A. es una fintech argentina de préstamos al consumo fundada en 2013, con fuerte presencia en el interior del país. Opera 100% de manera digital: no tiene sucursales, los préstamos se solicitan desde el celular y el dinero se acredita en la cuenta bancaria en minutos. Su modelo de negocio la llevó a asociarse con marcas como Honda, MercadoLibre y Uber para ofrecer financiación directa a sus clientes.
El problema no es el préstamo en sí: es lo que pasa cuando el usuario no puede pagar. Las consultas al estudio se repiten con el mismo patrón: llamados reiterados, mensajes que aparentan venir de estudios jurídicos, amenazas de demandas que tardan años en concretarse —o que nunca llegan—, y deudas que crecen por intereses sobre intereses hasta multiplicar el capital original. Parte de lo que te reclaman puede ser reducible o directamente nulo.
¿Cuándo prescribe la deuda con Credicuotas?
El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) establece en su artículo 2560 un plazo de prescripción general de cinco años. Ese plazo aplica a los préstamos personales de fintechs como Credicuotas.
¿Cuándo empieza a correr? Desde el día en que venció cada cuota impaga. Cada cuota tiene su propio plazo independiente. Si la última cuota impaga venció hace más de cinco años y Credicuotas —o quien cobra por ella— nunca inició una demanda judicial notificada, esa deuda ya no es legalmente exigible.
Importante: la prescripción no opera sola en los procesos judiciales. Si te demandan, tenés que oponerla como excepción. Si no contestás la demanda, el juez falla sin escucharte. Por eso, aunque la deuda esté prescripta, jamás ignorés una cédula de notificación judicial.
Si además tu nombre figura en el Veraz por esa deuda, leé: La deuda en el Veraz prescribió pero siguen cobrando: qué podés hacer.
¿Qué cobranza de Credicuotas es ilegal?
La Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, artículo 8 bis, garantiza el trato digno. En la cobranza extrajudicial, eso se traduce en límites concretos que se violan con frecuencia:
- Prohibido aparentar ser un estudio jurídico cuando no lo son. Las empresas de cobranzas que se presentan como “Estudio X” o “Dr. Fulano” sin intervención real de letrado violan la ley y pueden ser denunciadas.
- Prohibido llamar en horario nocturno (generalmente después de las 20 h) o al trabajo de la persona para presionarla ante terceros.
- Prohibido amenazar con acciones judiciales inexistentes o que ya no son procedentes por prescripción.
- Prohibido el hostigamiento reiterado: múltiples llamados al día, mensajes intimidatorios o presión sobre familiares y vecinos.
Además, el CCyC en su artículo 770 prohíbe el anatocismo: capitalizar intereses sobre intereses con una frecuencia menor a seis meses es nulo. Si Credicuotas aplicó capitalización mensual o más frecuente, parte del monto reclamado puede ser reducido o anulado judicialmente. Conocé más sobre cobranzas bancarias abusivas en: Santander, BBVA o Galicia te hostigan para cobrar: el modelo de carta documento.
Qué hacer paso a paso
- No pagues bajo presión telefónica. Pedí todo por escrito: monto, origen, capital e intereses discriminados. Es tu derecho según el artículo 4 de la Ley 24.240 (información cierta, clara y gratuita).
- Verificá si la deuda prescribió. Calculá cuándo venció la última cuota impaga. Si pasaron más de cinco años sin demanda notificada, la deuda está prescripta.
- Enviá una carta documento. Dejá constancia legal de tu reclamo y exigí el cese del hostigamiento. Abajo encontrás el modelo listo para usar.
- Denunciá ante el BCRA. Credicuotas está supervisada por el Sistema de Atención al Usuario Financiero (SAUF) del Banco Central de la República Argentina. Tienen obligación de responder en plazo.
- Denunciá en Defensa del Consumidor. La Secretaría de Comercio (nacional) y las oficinas provinciales ofrecen mediación gratuita. Es el paso previo obligatorio antes de cualquier acción judicial.
- Si el hostigamiento continúa, consultá un abogado. La cobranza que viola el artículo 8 bis habilita el reclamo de daño punitivo (art. 52 bis, Ley 24.240). Los montos pueden ser significativos.
Modelo de carta documento: cese de cobranza abusiva y rendición de cuentas
Enviá este texto desde cualquier sucursal del Correo Argentino como “carta documento”. Guardá siempre el duplicado con el sello de recepción: es tu prueba.
[CIUDAD], [FECHA]
Señores
CREDICUOTAS CONSUMO S.A.
[Domicilio legal: verificar en www.credicuotas.com.ar o en el contrato de préstamo firmado]
(Si la cobra una empresa tercerizada, dirigila a: [NOMBRE DE LA EMPRESA DE COBRANZAS], [DOMICILIO])
Ref.: CESE DE HOSTIGAMIENTO / RENDICIÓN DE CUENTAS / ART. 8 BIS LEY 24.240
De mi mayor consideración:
Me dirijo a ustedes en mi carácter de consumidor/a, [NOMBRE COMPLETO], DNI N° [DNI], con domicilio en [DOMICILIO COMPLETO, CIUDAD, PROVINCIA], a fin de INTIMAR formalmente a esa empresa a:
PRIMERO: Cesar de manera inmediata toda comunicación telefónica, por mensaje de texto o por cualquier otro medio, de carácter intimidatorio, reiterativo o que exceda los límites del trato digno garantizado por el artículo 8 bis de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
SEGUNDO: Informar por escrito, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles desde la recepción de la presente, el detalle completo de la deuda que reclaman: capital original, fecha de cada cuota impaga, intereses compensatorios, intereses punitorios y cualquier otro cargo, debidamente discriminados, con indicación de la tasa aplicada en cada período.
TERCERO: Acreditar que la acción de cobro no se encuentra prescripta, conforme el artículo 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece un plazo de prescripción de CINCO (5) años contados desde el vencimiento de cada obligación.
Hago saber que cualquier gestión de cobranza que aparente ser un reclamo judicial sin serlo, o que utilice denominaciones propias de estudios jurídicos sin intervención real de letrado, configura una práctica prohibida por el artículo 8 bis de la Ley 24.240. Dicha conducta habilitará el inicio de actuaciones ante la Secretaría de Comercio, el Banco Central de la República Argentina (SAUF) y el reclamo judicial de DAÑO PUNITIVO (art. 52 bis, Ley 24.240).
Sin otro particular, quedo a la espera de su respuesta en el domicilio indicado.
[NOMBRE COMPLETO]
DNI N° [DNI]
[DOMICILIO]
[TELÉFONO / EMAIL]
Base legal
- CN, art. 42 — Derechos del consumidor con rango constitucional: información adecuada, condiciones de trato equitativo y digno.
- Ley 24.240, art. 4 — Derecho a información cierta y gratuita: el proveedor debe detallar la deuda si se lo solicitás. Texto completo (InfoLeg)
- Ley 24.240, art. 8 bis — Trato digno y prácticas abusivas: prohíbe el hostigamiento y aparentar reclamo judicial. Habilita daño punitivo (art. 52 bis) ante su violación.
- CCyC, art. 2560 — Prescripción genérica de cinco años para deudas civiles y comerciales.
- CCyC, art. 770 — Anatocismo: capitalizar intereses con periodicidad menor a seis meses es nulo. Aplica a fintechs con capitalización mensual.
- Ley 25.326, art. 26 — Datos personales: los datos de morosidad no pueden conservarse por más de cinco años desde la exigibilidad. Texto completo (InfoLeg)
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tiene Credicuotas para demandarme antes de que prescriba la deuda?
Cinco años desde el vencimiento de cada cuota impaga (CCyC, art. 2560). Si ese plazo venció sin que te notificaran una demanda judicial, la deuda está prescripta y podés oponerlo como excepción si eventualmente te demandan.
¿Puedo ignorar los llamados de Credicuotas si creo que la deuda prescribió?
Podés no pagar, pero no conviene ignorar: enviá la carta documento para construir un registro legal a tu favor y cortar la presión. Y si llegás a recibir una cédula judicial, nunca la ignorés: tenés que contestar y oponer la prescripción dentro del plazo procesal.
¿Me pueden sacar del Veraz si la deuda con Credicuotas prescribió?
Sí. La Ley 25.326 (art. 26) establece que los datos de morosidad no pueden mantenerse por más de cinco años desde la exigibilidad de la obligación. Podés solicitar la eliminación directamente al banco de datos (Veraz/Nosis) y, si no responden, recurrir a la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.
¿Qué hago si Credicuotas me inicia un juicio por una deuda de hace más de cinco años?
Presentate con un abogado lo antes posible y oponé la excepción de prescripción. No dejes que la causa tramite en rebeldía: si no respondés, el juez falla sin escucharte aunque la deuda esté prescripta. La prescripción es una defensa válida, pero hay que ejercerla en tiempo y forma.
Cada caso es distinto y los plazos corren. Hacé tu consulta gratuita ahora y enterate qué pasos te conviene dar.


