Error del Banco Nación: pueden reclamar la devolución, pero no pueden sacar el dinero de las cuentas sueldo

En los últimos días, numerosos trabajadores encontraron en sus cuentas sueldo del Banco Nación una acreditación cercana a los 700 mil pesos, identificada bajo el concepto “REND.PESO”. Posteriormente, la entidad informó que se trató de un error operativo y anunció que los fondos serían “revertidos”.

Más allá del error, es necesario marcar un límite jurídico claro: el banco puede reclamar la devolución del dinero, pero no puede debitarlo unilateralmente de la cuenta del trabajador, ni aunque ese dinero ya haya sido utilizado.

Por qué el ingreso era verosímil

No se trató de una acreditación absurda o evidentemente errónea para el usuario común. Por el contrario:

  • El concepto utilizado fue “REND.PESO”, es decir, “rendimiento”, una denominación propia de productos financieros y no de errores administrativos.
  • El monto incluyó decimales exactos ($699.177,82), característicos de cálculos financieros y no de depósitos accidentales.
  • La fecha de acreditación fue 30 de diciembre, momento habitual de cierres y liquidaciones anuales.

Esa combinación generó una apariencia razonable de legitimidad, que hacía verosímil pensar que se trataba de un rendimiento o resultado financiero. Esa apariencia fue creada por el propio banco y no puede luego volverse en contra del consumidor.

Un error del banco no crea una deuda automática

El hecho de que el dinero haya sido gastado no transforma el error del banco en una deuda válida. Para que exista una obligación exigible deben darse condiciones básicas: información clara, consentimiento y acuerdo entre las partes. Nada de eso ocurrió en este caso.

El banco es un proveedor profesional de servicios financieros. Sus errores operativos forman parte del riesgo propio de su actividad, y no pueden ser trasladados al trabajador mediante débitos forzosos.

Qué dice la ley

La Ley de Defensa del Consumidor (24.240) prohíbe prácticas abusivas y garantiza el trato digno. El banco tiene la obligación de informar de manera clara y oportuna y no puede corregir un error propio por mano propia.

Además, la cuenta sueldo cuenta con una protección especial derivada del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que resguarda el salario e impide compensaciones o descuentos automáticos no consentidos.

Ante un pago indebido, la vía legal es clara: reclamo y, eventualmente, juicio, pero nunca el débito unilateral.

Qué no puede hacer el banco

Aun cuando el dinero haya sido gastado, el Banco Nación no está habilitado a:

  • dejar la cuenta sueldo en saldo negativo,
  • cobrar intereses por ese “rojo”,
  • aplicar cargos o comisiones,
  • ni descontar el monto del salario futuro sin consentimiento.

Cualquiera de esas conductas configura una práctica abusiva y es plenamente reclamable.

La vía judicial: poco probable y costosa

Incluso si el banco decidiera ir a juicio, se trata de una vía poco probable y poco eficiente. El monto individual involucrado es bajo en términos judiciales, mientras que los costos del proceso —honorarios, tasas, tiempo y riesgo de costas— superan ampliamente el beneficio económico.

A eso se suma que la entidad debería explicar en sede judicial por qué acreditó el dinero como “rendimiento”, con decimales exactos y en fecha de cierre anual, generando una clara apariencia de legitimidad. Todo ello expone al banco a un escenario incómodo y riesgoso, incluso con posibilidad de fallos adversos y precedentes negativos.

Un límite necesario

Aceptar que un banco pueda convertir su propio error en un descubierto con intereses y luego descontarlo del sueldo sería legitimar una forma de autotutela financiera incompatible con el derecho del consumidor y con la protección constitucional del salario.

La regla es simple: el banco puede reclamar, pero no puede sacar el dinero por la fuerza.

Si la entidad avanza con débitos unilaterales, los trabajadores están habilitados a reclamar ante Defensa del Consumidor, denunciar ante el Banco Central y exigir la devolución de cualquier perjuicio causado.

Porque el error fue del banco, y no puede terminar pagándolo el trabajador.

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