Desde hace meses recibo consultas de jubilados y madres que cobran la AUH con un problema que no deberían cargar solos: una deuda con una billetera virtual o fintech que no recuerdan haber pedido, con cuotas que se van directo de la cuenta y que crecen solas. El Estado le puso nombre y apellido a ese problema.
La Subsecretaría de Acciones para la Defensa del Consumidor, en conjunto con el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y la Inspección General de Justicia (IGJ), presentó una denuncia penal ante la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional contra siete empresas del sector financiero no bancario por estafa, usura crediticia y violación de datos personales. Las principales víctimas identificadas: jubilados y beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH).
Las siete empresas denunciadas y qué hicieron
Las firmas señaladas en la denuncia son Smart Cash S.A., Punto Click S.A., Patagonia Cred S.A., Efectivo Urgente, Wenance S.A., Wenance Credit Argentina S.A. y Wenance Inversiones AAGI S.A.
Las prácticas detectadas forman un patrón sistemático y deliberado:
- Débitos no autorizados en cajas de ahorro y cuentas corrientes de los afectados.
- Deducciones de “sellados”, “carpetas” y “gastos administrativos” que nunca fueron pactados.
- Tasas de Costo Financiero Total (CFT) que superan el 1.500% + IVA anual en muchos casos.
- Créditos acreditados en la cuenta del usuario sin que este los hubiera solicitado.
- Violación de datos personales al operar sin los permisos reglamentarios exigidos.
Lo que describe esta denuncia no es solo una irregularidad contractual. Es un esquema diseñado para aprovecharse de quienes menos pueden defenderse.
Por qué estas tasas son ilegales, no solo abusivas
Seamos claros: una tasa del 1.500% anual no es un precio caro. Es usura tipificada penalmente en el artículo 175 bis del Código Penal. Pero el sistema legal ofrece además varias herramientas desde el derecho del consumidor.
El artículo 36 de la Ley 24.240 obliga a informar la Tasa Efectiva Anual (TEA) y el Costo Financiero Total (CFT) de forma clara y destacada en cualquier crédito de consumo. Sin esa información, el contrato es nulo de pleno derecho. Y la competencia judicial corresponde al domicilio del consumidor —no al de la empresa, aunque el contrato diga lo contrario.
El artículo 770 del Código Civil y Comercial prohíbe el anatocismo: capitalizar intereses antes de transcurridos seis meses desde la última capitalización. Las fintechs que acumulan intereses sobre intereses de forma mensual, semanal o diaria están violando esta norma. Esos cargos son revisables y, en muchos casos, directamente nulos.
El artículo 332 del CCyC habilita atacar el contrato por lesión cuando existe una desproporción manifiesta entre lo que da una parte y lo que recibe, aprovechándose de la necesidad o inexperiencia de la otra. Difícilmente pueda argumentarse algo diferente cuando la otra parte es una jubilada que cobra la mínima.
Además, estas empresas operan como Operadores de Servicios de Pago No Financieros (OPNFCs), reguladas por la Comunicación “A” 7146 del BCRA: tienen obligación de responder reclamos en 20 días hábiles, informar el costo real del crédito y no aplicar cargos no pactados contractualmente.
Qué podés hacer si te pasó esto
Si sos jubilado, beneficiario de AUH, o reconocés alguna de estas situaciones en tu historial bancario, estos son los pasos concretos:
- Pedí el detalle completo de la deuda. Capital original, intereses pactados, punitorios y cargos administrativos, todo discriminado. Es tu derecho reconocido por el artículo 4 de la Ley 24.240.
- Verificá si el crédito fue realmente solicitado. Si la deuda apareció sin que la pidieras, puede ser nula. Ya existe jurisprudencia que lo respalda: la Justicia declaró ilegal un crédito de Moni que el usuario nunca pidió y ordenó borrarlo del Veraz.
- Presentá el reclamo ante el BCRA si la empresa no te responde en 20 días hábiles desde el reclamo interno. El Banco Central puede sancionarlas porque operan bajo su órbita regulatoria.
- Denunciá en Defensa del Consumidor: online en la Ventanilla Única Federal o llamando al 0800-666-1518.
- Guardá todo: capturas de pantalla de la app, historial de débitos, SMS y correos recibidos. Son tu prueba en cualquier instancia.
- No firmes nada bajo presión. El artículo 8 bis de la Ley 24.240 prohíbe el trato indigno y coercitivo en el cobro. Una oferta de refinanciación “que vence hoy” por teléfono es una táctica de presión, no una obligación legal tuya.
Lo digo con la autoridad que me da recibir estas consultas todas las semanas: la vergüenza no es tuya. Las que tienen que rendir cuentas son ellas.
Base legal
- Art. 175 bis Código Penal — Usura: otorgar crédito con condiciones leoninas aprovechándose de la necesidad de la víctima constituye delito penal.
- Ley 24.240 art. 4 — Derecho a información cierta, clara y detallada sobre el crédito contratado.
- Ley 24.240 art. 8 bis — Trato digno: prohibido el hostigamiento y la presión en el cobro extrajudicial. Ver Ley 24.240 en Infoleg
- Ley 24.240 art. 36 — Nulidad del contrato si falta TEA/CFT; competencia judicial = domicilio del consumidor.
- CCyC art. 332 — Lesión: rescisión por desproporción manifiesta cuando hay vulnerabilidad de una parte.
- CCyC art. 770 — Capitalizar intereses antes de 6 meses es nulo (anatocismo).
- BCRA Com. “A” 7146 — OPNFCs sujetas al régimen PUSF: 20 días hábiles para responder reclamos. Ver régimen PUSF
Preguntas frecuentes
¿Qué hago si una fintech me hizo un débito que no autoricé?
Reclamá por escrito ante la empresa exigiendo el detalle del cargo y su base contractual. Si no te responden en 20 días hábiles, presentá el reclamo ante el BCRA (bcra.gob.ar). También podés denunciar en Defensa del Consumidor al 0800-666-1518 o ingresando a argentina.gob.ar/produccion/defensadelconsumidor.
¿Puedo anular un crédito de fintech que no pedí?
Sí. Si la empresa acreditó un préstamo sin tu solicitud expresa, el contrato carece de consentimiento válido y puede declararse nulo. Existe jurisprudencia en Argentina que ya declaró la nulidad de este tipo de créditos y ordenó al juez borrar al afectado del Veraz.
¿Las tasas del 1500% que cobran las fintechs son legales en Argentina?
No. Una tasa de esa magnitud configura usura, tipificada en el artículo 175 bis del Código Penal. Además, el artículo 36 de la Ley 24.240 exige información clara del CFT en todo crédito de consumo; sin esa información, el contrato es nulo. El artículo 770 del CCyC también prohíbe capitalizar intereses mensualmente.
¿Cómo denuncio a una fintech ante el BCRA si no me responden?
Si transcurrieron 20 días hábiles sin respuesta al reclamo interno, ingresá a bcra.gob.ar y buscá la sección de reclamos de usuarios financieros. El BCRA puede sancionarlas porque estas empresas operan como OPNFCs bajo su órbita regulatoria.
¿Te esta pasando algo parecido? No te quedes con la duda ni dejes que se aprovechen de vos. Contame tu caso y te oriento sobre como defender tus derechos.
