En resumen: esta semana, en plena ola de frío que castiga a Mendoza, una familia esperó más de dos horas afuera del Hospital Central mientras la hija de una de ellas era atendida en la guardia. Adentro, la sala de espera estaba completamente vacía. El guardia dijo que “recibe directivas” y no puede hacer nada. Esto no es una cuestión de protocolo: es una violación al derecho al trato digno que la Ley 26.529 reconoce también a los familiares y acompañantes del paciente.
Lo que pasó en la guardia del Hospital Central
Una mendocina me escribió pasada la una de la madrugada: su hija estaba en la guardia del Hospital Central y a ella no la dejaban esperar adentro. Tuvo que quedarse en la vereda, con el resto de los familiares que estaban en la misma situación, mientras Mendoza atravesaba una ola de frío que esa misma semana saturó las guardias de los hospitales Central y Notti por el aumento de urgencias respiratorias.
Las fotos que me envió muestran la sala de espera de la guardia completamente vacía: filas enteras de sillas sin una sola persona sentada. Afuera, la temperatura marcaba 3 grados según el registro que dejaron en el Libro de Quejas, y el pronóstico de esa madrugada indicaba -1°C en Capital. La familia estaba en la puerta desde las 00:30. A la 1:26 nadie les había dado una explicación. Recién pasadas las 2 de la madrugada consiguieron que alguien anotara el reclamo.
“Recibo directivas”: la excusa que no exime a nadie
El guardia les dijo que no podía hacer nada porque “recibe directivas”. Puede ser cierto. Pero eso no cierra el tema, lo abre: si un empleado de la guardia está aplicando una orden interna que deja gente en la calle con frío mientras el espacio de adentro está vacío, la responsabilidad no es del guardia. Es de quien dio esa directiva y de la Dirección del hospital, que debe responder por escrito quién la dictó y con qué fundamento sanitario, si es que existe alguno.
Por qué esto es un trato indigno, no un simple mal momento
Como expliqué en mi guía para reclamar por dignidad para el acompañante del paciente hospitalizado, la Ley 26.529 de Derechos del Paciente, en su artículo 2 inciso b), establece el derecho a un trato digno y respetuoso que expresamente “se haga extensivo a los familiares o acompañantes”. No es un beneficio que el hospital concede si le queda tiempo: es un derecho esencial, al mismo nivel que el derecho a la información sanitaria o al consentimiento informado.
Ese derecho no depende de si el paciente ya está internado o todavía está siendo evaluado en la guardia. Como también desarrollé en mi guía sobre dignidad en el tratamiento y las curaciones hospitalarias, el deber de trato digno alcanza a “todos los niveles de atención” y comprende expresamente a la familia y a los acompañantes, sin discriminación.
Acá hay, además, un agravante que no está en un caso común de “mala atención”: exponer a personas al frío intenso cuando existe un espacio cerrado, techado y disponible es un riesgo para la salud de quien espera, no solo un maltrato simbólico. Si alguien de edad avanzada, con alguna condición previa o un niño hubiera pasado dos horas a la intemperie con esas temperaturas, el hospital habría generado un riesgo sanitario evitable con la puerta de al lado cerrada.
Qué dice (y qué no dice) la normativa de Mendoza
La Ley 26.529 es nacional y de orden público (art. 23): rige en todo el país independientemente de que cada provincia dicte su propia ley de adhesión, porque regula derechos personalísimos del paciente que exceden el poder de policía sanitario local. A diferencia de otras provincias, Mendoza no registra en el sistema oficial de Legisalud del Ministerio de Salud de la Nación una ley específica de adhesión a la 26.529. Eso no le da al Hospital Central ningún margen para ignorarla: la norma nacional se aplica igual.
Lo que sí existe en Mendoza es un canal propio para este tipo de reclamos: la Defensoría del Paciente y Control de Calidad, creada por Resolución 3542/2014 del entonces Ministerio de Salud. Esa resolución obliga a “todos los Hospitales, Centros de Salud de las Áreas Sanitarias y cualquier otro efector” a atender con preferencia los casos y recomendaciones de esa Defensoría, y exige que cada hospital designe un trabajador social (o, en su defecto, un administrativo) como nexo directo con ese organismo. El Hospital Central, además, tiene desde 2024 su propio Comité de Calidad y Seguridad de Atención al Paciente, así que la excusa de “no hay a quién reclamarle” no existe.
Qué podés hacer si te pasa esto
- Pedí el Libro de Quejas en el momento y dejá asentada la hora exacta, la temperatura y, si te lo dan, el nombre de quien te dijo que “recibe directivas”. La familia de este caso ya hizo esto bien.
- Sacá fotos y videos con fecha y hora, tanto de la sala vacía como de la gente esperando afuera. Es la prueba que después sostiene el reclamo.
- Presentá una nota firmada dirigida a la Dirección del Hospital Central (Av. Alem 450 esquina Salta, Ciudad de Mendoza), pidiendo por escrito el fundamento de la directiva que impidió el ingreso, e invocando los arts. 2 inc. b) y 21 de la Ley 26.529.
- Reclamá en paralelo ante la Defensoría del Paciente y Control de Calidad del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de Mendoza (Resolución 3542/2014), a través del trabajador social del hospital o directamente ante el Ministerio si el hospital no te facilita el contacto.
- Si alguien se descompensó o enfermó por el frío, pedí que quede constancia médica de esa consulta. Ese dato no es un detalle: convierte un reclamo por trato indigno en un caso con daño concreto y acreditable.
Lo vengo repitiendo hace años: un hospital público no es menos responsable que una empresa privada por el trato que da. La diferencia es que acá no hay a quién dejar de comprarle. Por eso el reclamo formal, con fecha, hora y prueba, es la única herramienta real que tiene una familia para que esto no se repita con la próxima persona que llegue a esa guardia.
Base legal
- Ley 26.529, arts. 2 inc. b) y 21 — trato digno extendido a familiares y acompañantes; sanciones por incumplimiento. Legisalud
- Resolución 3542/2014, Ministerio de Salud de Mendoza — creación de la Defensoría del Paciente y Control de Calidad. Legisalud
Preguntas frecuentes
¿Es legal que un hospital público no deje esperar a los acompañantes adentro?
No, si hay espacio disponible y no existe una razón sanitaria objetiva (por ejemplo, un aislamiento por brote). La Ley 26.529 extiende el derecho al trato digno a los familiares y acompañantes, y ese derecho no se suspende porque haya “directivas” internas sin fundamento explicado.
¿Qué hago si el guardia dice que “recibe directivas” y no puede hacer nada?
Pedile que lo asiente en el Libro de Quejas y reclamá por escrito ante la Dirección del hospital. El guardia no decide la política del hospital; la responsabilidad es de quien dio esa directiva y de la Dirección, que debe responder por escrito.
¿A quién reclamo si el hospital no responde?
A la Defensoría del Paciente y Control de Calidad del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de Mendoza, creada por Resolución 3542/2014, que debe atender estos reclamos con preferencia sobre otros trámites.
¿Puedo reclamar por daños si alguien se enfermó por esperar en el frío?
Sí. Si podés acreditar con un parte o constancia médica que la exposición al frío agravó o generó un cuadro de salud, ese daño concreto se suma al reclamo por trato indigno y puede fundar un reclamo civil por los perjuicios sufridos.
¿Te está pasando algo parecido en un hospital público? Contame tu caso y te oriento sobre cómo defender tus derechos.
Por Mario Nicolás Vadillo, abogado especialista en defensa del consumidor y del usuario de servicios públicos. Matrícula T° 75 F° 347, Colegio de Abogados de Mendoza.
