Cada semana llegan al estudio vecinos y vecinas del Gran Mendoza —y de toda la provincia— con el mismo dilema: tienen un acta de tránsito en la mano y la sensación de que no queda otra que pagar. Soy abogado del consumidor mendocino y ex diputado provincial: puedo decirte con seguridad que esa resignación, casi siempre, es un error. Tenés derecho a impugnar la infracción, a exigir que el procedimiento se haga como manda la ley y, en muchos casos, la multa ya prescribió antes de que el organismo intente cobrarla.
Dos sistemas, dos caminos
En Mendoza conviven dos sistemas de infracciones de tránsito según quién labró el acta:
- Multa municipal: la labra un agente de tránsito de la municipalidad (Ciudad de Mendoza, Godoy Cruz, Las Heras, Guaymallén, Luján de Cuyo, Maipú u otro). Se tramita ante el Juzgado de Faltas Municipal correspondiente.
- Multa provincial o en ruta: la labra la Policía Caminera de Mendoza o personal policial en rutas provinciales. Se tramita ante la Dirección Provincial de Tránsito, dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia.
Identificar cuál es tu caso define ante quién tenés que presentarte. Una equivocación ahí puede costarte el plazo.
Cómo impugnar una multa municipal en Mendoza
- No ignorés la citación. Cuando el municipio notifica el acta, te cita a una audiencia ante el Juez de Faltas. Ese es tu momento de defensa: ignorar la citación equivale a consentir la multa.
- Asistí a la audiencia y presentá tu descargo. Podés negar los hechos, señalar que el acta fue labrada incorrectamente, que faltaban testigos, que la señal no era visible. Ofrecé prueba: fotos del lugar, video de cámara del auto, declaración de acompañantes.
- Verificá la notificación. Si la citación no llegó de manera fehaciente —carta documento, cédula oficial o telegrama colacionado—, podés plantear la nulidad de esa notificación. Una notificación defectuosa puede invalidar todo el procedimiento.
- Si la resolución es desfavorable, apelá en término. Contra la resolución del Juez de Faltas Municipal podés interponer recurso de apelación ante el Juzgado Correccional. El plazo es breve: no lo dejés vencer.
Cómo impugnar una multa provincial o en ruta
- Presentá un descargo escrito ante la Dirección Provincial de Tránsito dentro del plazo indicado en el acta o la notificación. La Ley 9003 de Procedimiento Administrativo de Mendoza garantiza tu derecho a ser escuchado antes de cualquier sanción firme.
- Relatá los hechos con precisión. Fecha, hora, lugar, vehículo, número de acta y agente interviniente. Explicá por qué la infracción no existió o fue aplicada incorrectamente.
- Si rechazan el descargo, interponé recurso de reconsideración ante el mismo organismo y, si persiste la negativa, recurso jerárquico ante la autoridad superior, en los plazos y formas que fija la Ley 9003.
- Agotada la vía administrativa, queda abierta la justicia contencioso-administrativa de Mendoza.
¿Cuándo prescribe una multa de tránsito en Mendoza?
La prescripción es la herramienta más ignorada y, a menudo, la más poderosa. El Código de Tránsito de la Provincia de Mendoza (Ley 6082), en concordancia con la Ley Nacional de Tránsito 24.449, establece:
- Las infracciones leves prescriben a los 2 años desde la fecha del hecho.
- Las infracciones graves prescriben a los 5 años.
La prescripción se interrumpe con cada acto válido del procedimiento: notificación fehaciente, resolución, recurso notificado. Si el Estado estuvo inactivo durante esos plazos sin notificarte válidamente, la multa prescribió y ya no puede cobrarse.
Punto crítico: que no hayas pagado no significa que el plazo haya corrido limpio. Revisá si hubo notificaciones que no recibiste o que llegaron con defectos formales: esos defectos pueden significar que la prescripción nunca se interrumpió válidamente.
Para ver cómo funciona el sistema en otras provincias, podés consultar la guía de Córdoba o la de Buenos Aires Provincia.
Modelo de descargo listo para copiar
Adaptá este modelo a tu situación. Completá los campos entre [CORCHETES]:
[NOMBRE DEL ORGANISMO] — MENDOZA
S/D
[NOMBRE COMPLETO], DNI N° [NÚMERO], con domicilio en [CALLE, NÚMERO, LOCALIDAD, MENDOZA], me presento y digo:
OBJETO:
Vengo a presentar DESCARGO en los términos de la Ley 9003 de Procedimiento Administrativo de Mendoza y la Ley 6082 (Código de Tránsito Provincial), contra el Acta de Infracción N° [NÚMERO DE ACTA], labrada el día [FECHA] en [LUGAR / CALLE / RUTA], que me imputa la infracción de [INFRACCIÓN INDICADA EN EL ACTA].
HECHOS:
El día [FECHA], circulaba con el vehículo [MARCA, MODELO, DOMINIO PATENTE] por [LUGAR EXACTO]. [RELATÁ LO QUE REALMENTE OCURRIÓ Y POR QUÉ LA INFRACCIÓN ES INCORRECTA. Ejemplos: “el semáforo se encontraba en verde al momento de cruzar”; “no existía señal de velocidad máxima visible en el tramo”; “la prohibición de estacionamiento estaba obstruida por vegetación”; “circulaba a la velocidad reglamentaria del sector”].
DERECHO:
Fundo el presente en la garantía constitucional de defensa en juicio (Constitución Nacional, art. 18), en el debido proceso adjetivo establecido por la Ley 9003 de Mendoza y en el régimen de infracciones de la Ley 6082 (Código de Tránsito de la Provincia de Mendoza).
PRUEBA:
Ofrezco como prueba: [DETALLAR: fotografías del lugar, video de dashcam, testimonial —nombre y datos de testigos—, informe técnico, otro].
PETICIÓN:
Solicito a V.S. / V.E. que:
1. Tenga por presentado el presente descargo.
2. Admita la prueba ofrecida.
3. Dicte resolución absolviéndome de la infracción imputada.
[CIUDAD, MENDOZA — FECHA]
Firma: ____________________
Nombre: [NOMBRE Y APELLIDO]
DNI: [NÚMERO]
Contacto: [TELÉFONO / E-MAIL]
Base legal
- Ley 6082 — Código de Tránsito de la Provincia de Mendoza: regula las infracciones viales provinciales, el procedimiento sancionatorio y los plazos de prescripción.
- Ley 9003 — Procedimiento Administrativo de Mendoza: garantiza el derecho a presentar descargo antes de toda sanción firme, exige notificación fehaciente y establece los recursos de reconsideración y jerárquico. Gobierno de Mendoza.
- Ley Nacional 24.449 — Tránsito y Seguridad Vial: marco nacional de referencia para infracciones y prescripciones, aplicado en concordancia con la legislación provincial. Infoleg.
- Constitución Nacional, art. 18: garantía de defensa en juicio y debido proceso para todo procedimiento sancionatorio.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para impugnar una multa de tránsito en Mendoza?
En el sistema municipal, la citación te indica la fecha de audiencia ante el Juez de Faltas: ahí presentás tu descargo. En el sistema provincial, la Ley 9003 fija los plazos para el descargo administrativo. En todos los casos, no ignorés la notificación: dejar vencer el plazo sin actuar equivale a consentir la multa y perder el derecho de defensa.
¿Puedo impugnar la multa aunque haya firmado el acta?
Sí. La firma del acta solo acredita que fuiste notificado de su labrado; no implica reconocer la culpa ni los hechos. Podés igualmente presentar descargo y negar la infracción en el procedimiento correspondiente.
¿Qué pasa si no me notificaron correctamente?
Una notificación defectuosa —que no llegó por carta documento, cédula oficial o telegrama colacionado— puede plantearse como nula. Eso invalida el acto notificado y, además, puede significar que el plazo de prescripción nunca se interrumpió válidamente.
¿Cuándo prescribe una multa de tránsito en Mendoza?
Las infracciones leves prescriben a los 2 años; las graves, a los 5 años (Ley 6082 y Ley 24.449). El plazo corre desde la fecha del hecho o desde el último acto válido del procedimiento. Si el organismo estuvo inactivo durante esos plazos sin notificarte válidamente, la multa prescribió y no puede cobrarse.
¿Te esta pasando algo parecido? No te quedes con la duda ni dejes que se aprovechen de vos. Contame tu caso y te oriento sobre como defender tus derechos.


