En 30 segundos: Si te labraron un acta de tránsito en la Provincia de San Juan —ya sea en la capital, en Rivadavia, Rawson, Caucete, Jáchal, Valle Fértil o en la RN 40, la RN 20 camino a San Luis o en la ruta al Valle de la Luna— tenés derecho a presentar un descargo y discutir la infracción antes de pagar. Las multas de tránsito en San Juan prescriben a los 2 años. Abajo encontrás el paso a paso y el modelo listo para copiar.
Cómo funciona el sistema de multas en San Juan
En la Provincia de San Juan, las infracciones de tránsito pueden ser labradas por:
- Agentes municipales de tránsito, dentro del ejido urbano de cada localidad (Capital, Rivadavia, Rawson, Chimbas, Pocito, Santa Lucía, Caucete, entre otras).
- La Policía de la Provincia de San Juan (Caminera), en rutas y caminos provinciales.
- Gendarmería Nacional o Policía de Seguridad Vial, en rutas nacionales como la RN 40, la RN 20 y la RN 141.
Para las infracciones dentro del ejido urbano o en rutas provinciales, el organismo competente es el Juzgado de Faltas, dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos de San Juan. Podés consultar si tenés multas pendientes en el Sistema Online de Juzgados de Faltas del gobierno provincial, e imprimir la boleta de pago desde tramite.sanjuan.gov.ar.
¿Cuándo prescribe una multa de tránsito en San Juan?
La prescripción es tu defensa más potente cuando la multa es vieja y nunca te notificaron formalmente. San Juan aplica la Ley Nacional de Tránsito 24.449 de forma complementaria a la Ley Provincial 941-R, y el artículo 89 de esa ley establece:
- 2 años: infracciones leves (exceso de velocidad moderado, falta de documentación, estacionamiento indebido, luz quemada).
- 5 años: infracciones graves que llevan suspensión o inhabilitación de licencia (conducción bajo efectos del alcohol, exceso de velocidad grave, fuga del lugar del hecho).
El plazo corre desde el día de la infracción y se interrumpe con una notificación fehaciente del acta o con actividad procesal concreta. Si pasaron más de 2 años desde el hecho sin que te llegara ninguna notificación por carta certificada o en mano, es muy probable que la multa ya prescribió —y podés oponer esa defensa expresamente en tu descargo.
La misma regla de prescripción aplica en la mayoría de las provincias adheridas a la Ley 24.449, como explicamos en nuestra guía de multas en Mendoza y en la de Buenos Aires Provincia.
Paso a paso para impugnar la multa
- Conseguí una copia del acta. Consultá el estado de la infracción en el sistema online del Juzgado de Faltas o pedila directamente en el organismo que la labró. Necesitás el número de acta, la fecha y la infracción imputada.
- Identificá la defensa. ¿Hay errores de datos en el acta (patente, lugar, fecha)? ¿La señal no era visible o no existía? ¿La multa ya prescribió? ¿El vehículo lo manejaba otra persona? Cada uno de esos argumentos puede sostener el descargo.
- Redactá el descargo por escrito dentro de los 5 días hábiles desde la notificación del acta. Usá el modelo de esta guía.
- Presentalo en el Juzgado de Faltas correspondiente a la localidad donde se labró el acta. Llevá: DNI, licencia de conducir, copia del acta y toda prueba que respalde tu defensa (fotos, capturas de GPS, declaraciones de testigos).
- Esperá la resolución. El Juzgado debe resolver y notificarte. Si confirma la sanción, podés apelar ante la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de San Juan.
Si preferís pagar y estás dentro de los primeros 30 días desde la notificación, San Juan prevé un descuento del 25% por pago voluntario espontáneo, con beneficios adicionales posibles en caso de primera infracción sin reincidencia. Aun así, si tenés una defensa válida o la multa está prescripta, siempre conviene presentar el descargo antes de pagar cualquier monto.
Modelo de descargo listo para copiar
Completá los campos entre [CORCHETES] con tus datos reales antes de presentarlo:
[CIUDAD], [FECHA] Sr./Sra. Juez/a del Juzgado de Faltas de [MUNICIPIO / DEPENDENCIA] Yo, [NOMBRE COMPLETO], DNI N.° [NÚMERO], con domicilio en [DOMICILIO COMPLETO], me presento en legal forma y digo: I. OBJETO Vengo a presentar descargo respecto del Acta de Infracción N.° [NÚMERO DE ACTA], labrada el día [FECHA DEL ACTA] en [LUGAR], que me imputa la siguiente infracción: [DESCRIPCIÓN DE LA SUPUESTA INFRACCIÓN]. Fundamento mi defensa en los artículos 89 y concordantes de la Ley Nacional de Tránsito N.° 24.449, en la Ley Provincial 941-R (Régimen de Tránsito de San Juan) y en las disposiciones del Código de Faltas de San Juan (Ley 6.141). II. HECHOS [DESCRIBIR CON CLARIDAD: qué pasó, dónde estabas exactamente, a qué hora y cuáles son las circunstancias que demuestran que la infracción es incorrecta o no te corresponde. Sé preciso con lugar y horario.] III. MOTIVOS DE LA IMPUGNACIÓN La imputación no se ajusta a los hechos/al derecho por las siguientes razones: [ELEGIR Y COMPLETAR SEGÚN TU CASO:] → El acta contiene errores materiales: [ESPECIFICAR: patente incorrecta, datos del conductor erróneos, lugar equivocado, etc.] → La señalización era inexistente o ilegible al momento del hecho. [ADJUNTAR FOTO SI TENÉS] → La acción prescribió: la infracción data del [FECHA] y han transcurrido más de [2/5] años sin notificación fehaciente (art. 89, Ley 24.449). → El vehículo era conducido por [NOMBRE], y no por el titular registral. → [OTRO MOTIVO CONCRETO] IV. PRUEBA Acompaño como prueba: [DNI / LICENCIA / FOTOS / DECLARACIÓN DE TESTIGOS / CAPTURAS DE GPS / OTRO] V. PETICIÓN Por lo expuesto, solicito se tenga por presentado este descargo en tiempo y forma, y se dicte resolución absolutoria o nulidad del acta. [NOMBRE Y APELLIDO] DNI N.° [NÚMERO] [FIRMA]
Base legal
- Ley 24.449, art. 89 — Prescripción de la acción y la sanción contravencional de tránsito: 2 años para faltas leves; 5 años para graves con suspensión de licencia. Texto oficial en Infoleg.
- Ley Provincial 941-R — Régimen de Tránsito de la Provincia de San Juan: adapta y complementa la normativa nacional en materia de infracciones viales. Texto en Digesto San Juan.
- Ley Provincial 6.141 de San Juan — Código de Faltas de San Juan: regula el procedimiento contravencional aplicable a las infracciones de tránsito en el ámbito provincial. Texto en SAIJ.
- CN, art. 18 — Ningún habitante puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para presentar el descargo en San Juan?
Tenés 5 días hábiles desde que recibiste la notificación del acta para presentar el descargo ante el Juzgado de Faltas correspondiente. Pasado ese plazo, la infracción puede quedar firme; en ese caso, solo te quedaría discutir la prescripción si el plazo de 2 años ya venció.
¿Las multas de tránsito en San Juan prescriben?
Sí. Las infracciones leves prescriben a los 2 años y las graves que llevan suspensión de licencia a los 5 años, conforme al art. 89 de la Ley 24.449, de aplicación complementaria en San Juan. Si no hubo notificación fehaciente dentro de ese plazo, podés oponer la prescripción en tu descargo.
¿Dónde presento el descargo si me multaron en la RN 40 o camino al Valle de la Luna?
Si la infracción fue labrada por la Policía Caminera provincial en ruta o camino hacia Ischigualasto o Valle Fértil, el descargo se presenta ante la autoridad provincial competente (Juzgado de Faltas provincial). Si fue dentro del ejido de un municipio como Capital, Rivadavia o Caucete, es ante el Juzgado de Faltas municipal de esa localidad.
¿Pagar la multa implica reconocer la infracción?
En la mayoría de los casos, sí. El pago voluntario puede interpretarse como aceptación de los hechos imputados. Si considerás que la multa es injusta o ya prescribió, primero presentá el descargo antes de pagar cualquier monto.
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