Te recetaron un medicamento de alto costo. O el médico indicó una cirugía y la prepaga no la autoriza. O simplemente silencio: semanas sin respuesta mientras el problema de salud sigue corriendo. Eso pasa todos los días y tiene solución concreta: una carta documento enviada correctamente pone a la empresa en mora, activa plazos legales y es el primer paso ante la Superintendencia de Servicios de Salud o la Justicia si no contestan.
No necesitás abogado para enviarla. Sí necesitás saber qué decir, cómo decirlo y qué viene después si no responden.
Qué tenés que reunir antes de enviar
- Prescripción médica firmada, con sello y número de matrícula del profesional
- Número de afiliado y nombre exacto del plan vigente
- Registro de los reclamos previos: mails, mensajes de WhatsApp, tickets de atención al cliente
- Presupuesto de la prestación si aplica (medicación de alto costo, cirugía, internación prolongada)
- Carnet o credencial de afiliación vigente
Sin la prescripción médica, la carta documento pierde fuerza. El reclamo se funda en que un profesional habilitado ordenó la prestación y la empresa la niega o ignora.
Cuándo tenés derecho a exigir la cobertura
La Ley 26.682 (Marco Regulatorio de la Medicina Prepaga) y la Ley 23.661 (Sistema Nacional del Seguro de Salud) establecen un piso mínimo de cobertura que ningún contrato puede reducir: el Programa Médico Obligatorio (PMO). El PMO define qué prestaciones están garantizadas sin importar el plan que tengas.
Podés iniciar el reclamo formal en estos casos:
- Negativa expresa: la empresa rechazó por escrito o telefónicamente un medicamento, tratamiento, cirugía, internación o rehabilitación incluidos en el PMO o en tu plan.
- Silencio injustificado: pediste la autorización y no tuviste respuesta en un plazo razonable (más de 5 días hábiles para prestaciones programadas, menos para urgencias).
- Cobertura parcial: te cubren solo una parte de lo prescripto sin justificación médica ni legal.
- Carencia indebida: te aplican un período de carencia en una situación que la ley excluye de ese requisito (emergencias, enfermedades preexistentes en ciertas condiciones).
La Ley 24.240 de Defensa del Consumidor —que también aplica a prepagas y obras sociales— establece en su art. 8 bis el derecho al trato digno y no discriminatorio. Mantener a un afiliado semanas sin respuesta ante una necesidad de salud es incumplimiento de esa norma.
Si querés entender por qué tu prepaga tampoco puede alterar la cuota de manera arbitraria, leé también la guía sobre cuota transparente de prepagas.
Cómo enviar la carta documento
- Completá el modelo que te doy abajo con tus datos y los de la prestación negada.
- Andá a cualquier sucursal del Correo Argentino y solicitá el servicio de carta documento (distinto a una carta certificada: la carta documento tiene presunción legal de recepción y es el medio fehaciente por excelencia).
- Enviá a la sede social o domicilio legal de la prepaga u obra social, no a la sucursal local. Ese dato figura en el contrato o en el carnet.
- Guardá el talón del Correo: es la prueba de envío y llegada que necesitarás si el caso va a la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) o a la Justicia.
- Si no obtenés respuesta dentro del plazo que fijás en la carta, presentá la denuncia ante la SSS (podés hacerlo online en sssalud.gob.ar) y/o ante la Dirección de Defensa del Consumidor de tu provincia.
Modelo de carta documento — copialo y completalo
[CIUDAD], [FECHA]
Señores / Señoras
[NOMBRE COMPLETO DE LA PREPAGA U OBRA SOCIAL]
[DOMICILIO LEGAL DE LA EMPRESA]
Ref.: Exigencia de cobertura prestacional. Intimación. Ley 26.682. PMO. Ley 24.240.
Yo, [SU NOMBRE Y APELLIDO COMPLETO], DNI N.° [SU DNI], afiliado/a al plan [NOMBRE DEL PLAN] bajo el N.° de afiliado [N.° DE AFILIADO], me dirijo a ustedes a fin de intimar en forma fehaciente a brindar la cobertura correspondiente a [DESCRIPCIÓN EXACTA DE LA PRESTACIÓN: nombre del medicamento / tipo de cirugía / tratamiento / estudio / internación], conforme prescripción médica del/la Dr./Dra. [NOMBRE DEL MÉDICO/A], Matrícula N.° [NÚMERO DE MATRÍCULA], con fecha [FECHA DE LA PRESCRIPCIÓN], cuya copia se acompaña como documentación respaldatoria.
La negativa o la ausencia de respuesta configuran incumplimiento del Programa Médico Obligatorio, de la Ley 26.682 de Marco Regulatorio de la Medicina Prepaga y de los arts. 4, 8 bis y 37 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
Intimo a otorgar la prestación o a dar respuesta fundada en derecho dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles contados desde la recepción de la presente, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales pertinentes, formular denuncia ante la Superintendencia de Servicios de Salud y ante los organismos provinciales de Defensa del Consumidor, y reclamar los daños y perjuicios que correspondan, incluyendo el daño punitivo previsto en el art. 52 bis de la Ley 24.240.
[SU NOMBRE Y APELLIDO COMPLETO]
DNI [SU DNI]
[DOMICILIO REAL]
[TELÉFONO / EMAIL]
Campos a completar: todo lo que está entre [CORCHETES]. No modifiques la parte legal del texto; si necesitás adaptaciones al caso concreto, consultá antes de enviar.
Qué pasa si la prepaga sigue sin responder
Con la carta documento enviada y el talón en tu poder, tenés habilitadas tres vías simultáneas:
- Superintendencia de Servicios de Salud (SSS): organismo nacional que regula obras sociales y prepagas. Podés denunciar en sssalud.gob.ar. En casos urgentes, puede dictar medidas cautelares para que la cobertura se otorgue mientras tramita el reclamo.
- Defensa del Consumidor: provincial o municipal. La audiencia de conciliación puede forzar a la empresa a cumplir en semanas.
- Amparo de salud: cuando hay urgencia o daño irreversible, el juez puede ordenar la cobertura en horas. El art. 43 de la Constitución Nacional lo habilita.
Base legal
- Ley 26.682 — Marco Regulatorio de Medicina Prepaga: cobertura mínima PMO, prohibición de discriminar por enfermedad preexistente, plazos y sanciones. Texto en Infoleg.
- Ley 24.240, arts. 4, 8 bis, 37 y 52 bis — Defensa del Consumidor: información, trato digno, cláusulas abusivas y daño punitivo. Texto en Infoleg.
- CN art. 42 — rango constitucional de los derechos del consumidor, incluida la calidad y eficiencia de los servicios de salud.
- Ley 23.661 — Sistema Nacional del Seguro de Salud: define el PMO como piso de cobertura obligatoria.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tiene la prepaga para responder una autorización médica?
La ley no fija un plazo único para todas las prestaciones, pero la Superintendencia de Servicios de Salud tiene regulaciones internas que distinguen urgencias (respuesta en horas) de prestaciones programadas (entre 48 h y 5 días hábiles según el tipo). En la carta documento, fijar 5 días hábiles es el estándar aceptado por los tribunales para considerar la mora.
¿Qué pasa si el medicamento o tratamiento no está en el PMO?
Podés igualmente reclamar si el médico lo prescribió como indispensable para tu caso, ya que hay jurisprudencia que obliga a las empresas a cubrir tratamientos fuera del PMO cuando es la única alternativa terapéutica. En ese caso, el amparo judicial es la vía más rápida.
¿Sirve la carta documento si tengo obra social y no prepaga?
Sí. Las obras sociales también están obligadas a cubrir el PMO (Ley 23.660 y 23.661). El modelo es el mismo; cambiá la referencia a “Ley 26.682” por “Ley 23.660 y Ley 23.661” y el organismo al que amenazás con denunciar sigue siendo la Superintendencia de Servicios de Salud.
¿Puedo pedir daño punitivo si la empresa me demoró un tratamiento urgente?
Sí. El art. 52 bis de la Ley 24.240 permite al juez fijar daño punitivo cuando hay desprecio evidente por los derechos del consumidor. Hay fallos que condenaron a prepagas con punitorios de varios millones por dilatar coberturas urgentes sin justificación.
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