Stop Debit: El Banco debe parar de debitar en forma automática cuando el cliente se lo ordena.

La Ley autoriza a los Clientes Bancarios, que en cualquier momento y sin «expresión de causa», pueda ordenar a su Banco, lo que en la jerga bancaria se denomina STOP DEBIT o  la desafectación, suspensión o baja de un servicio en el sistema de débito automático.

Son numerosas las quejas de los usuarios bancarios, sobre la imposibilidad de dar parar un débito automático, porque renuncio al servicio contratado, porque le cobran demás, porque nunca lo solicito. Cuando va a solicitar la baja, empiezan a darle vueltas, le piden que les traigan la baja dada por la Empresa Debitada, cuando la LEY, no le pide nada, solo el único requisito la instrucción formal.

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El débito automático fue hecho para permite pagar los servicios a través de un débito en la cuenta bancaria del usuario del servicio. Entre los servicios que se pueden pagar por este medio, se encuentran: telefonía, televisión, medicina prepaga, seguros, autopistas, clubes, servicios públicos, etc.

La adhesión al servicio de débito automático, puede haber sido hecha por el usuario del servicio (y titular de la cuenta bancaria),  tanto en la empresa prestadora del servicio o en a la entidad bancaria.

De la misma manera que se puede adherir, sin tener que expresar causa, se puede desafectar el servicio de débito.

Son clausulas abusivas e ilegales de las empresas  que se debitan o del banco, que dispongan lo contrario prohibiendo la desafectación, o se trabe con cualquier excusa  dar la inmediata baja al Débito Automático o revertir los pagos efectuados.

Para hacerlo lo mejor es presentar una nota de reclamo, o mediante carta documento o internet si existe ese medio.

Nota para presentar al Banco, con copia firmada y sellada.

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Al BANCO XXXXX  

S———–/—-——D:

JUAN PEREZ, DNI Nº xxxx, con domicilio en xxxx,   localidad: xxx , Provincia de xxxx, Teléfono Nº xxx, Email xxx@xxxxx,  cuenta Nº xxxx, se presenta ante Uds.,   a fin de reclamar lo siguiente:

Conforme a la Comunicación A 4063 del Banco Central de la República Argentina, art. 37º Ley 24.240, les doy una instrucción expresa (stop debit), para revertir,  suspender  o dar  la baja , las operación de débito automático para el pago a la siguiente institución que me encuentro adherido: 

xxxxxx (poner el nombre de la institución, comercio, empresa)

Que en caso de haberse efectuado el débito, no obstante la instrucción expresa,  solicito el inmediato reintegro de los importes pertinentes que hayan sido debitados.

Caso contrario realizare las denuncias a los Organismo de Control de defensa del Consumidor y al Banco Central de la República Argentina, solicitando la restitución de los pagos efectuados, los daños y perjuicios, multas y sanciones que correspondieren.

Firma: xxxxxxxx

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Legislación Aplicable

El Banco Central de la República Argentina en su carácter de ente regulador de la actividad bancaria y financiera, dictó diversas normativas referidas a los servicios de pago por débito automático con el objeto de delimitar su alcance y funcionamiento (conf. arg. art. 4  ley 21526).-

Ellas están incluidas en la reglamentación de la cuenta corriente bancaria, Comunicación A 4063. Así, tal Comunicación, en la sección 1, punto 1.5.4, -aplicable a la caja de ahorro por disposición A 2621, punto 4- dispone que siempre que exista autorización expresa del cliente pueden debitarse de la cuenta ciertos conceptos (conf. Comunicación, A 2621 , 3075   y 3244   y en tal sentido, menciona que podrán retraerse montos por: operaciones propias de la entidad -pago de préstamos, alquiler de cajas de seguridad-, servicios de cobranzas por cuenta de terceros para el pago de impuestos, tasas, contribuciones y aportes, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjeta de crédito. Estas enumeraciones no resultan taxativas atento el carácter netamente referencial que se desprende de su texto.

Según lo dispuesto en el punto 1.5.4.2., tercer párrafo de la Comunicación A 2621, 3075 y 3244, el Banco Central ha prescripto que el cliente podrá formalizar su adhesión al sistema de débito automático a través de la entidad financiera en la cual mantiene su cuenta o a través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador o de impuestos, etc., en la medida en que, en los aspectos pertinentes, se observen los requisitos señalados precedentemente e igual opción cabrá para manifestar la desafectación o baja de un servicio de este sistema.

Dispone, en el punto 1.5.2.14, 2do. Párrafo de la Comunicación A 2621, 3075 y 3244 del Banco Central que: …en los convenios que las entidades financieras concierten con sus clientes para la adhesión a sistema de débito automático deberá incluirse una cláusula que prevea la posibilidad de que el cliente ordene la suspensión de un débito (conf. Comunicación A 2621, punto 3 y A 3244), de manera tal que, en definitiva, y conforme surge de la normativa que regula el servicio de débito automático, resulta manifiestamente ilegítima la conducta del banco de continuar realizando el descuento automático frente al pedido de la actora de dejar sin efecto los débitos.

El banco se encuentra obligado a no efectuar los débitos cuando mediare orden en contrario del cliente o de persona suficientemente autorizada.

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Banco Central de la República Argentina: Comunicación A 4063.

1.5.2.14. Revertir las operaciones debitadas, según instrucciones expresas del titular, vinculadas al sistema de débito automático para el pago de impuestos, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc., que se ajusten a los términos establecidos en el punto 1.5.4.2., conforme a cláusulas que deberán incluirse en el convenio de adhesión al sistema. En los convenios que las entidades financieras concierten con sus clientes para la adhesión a sistemas de débito automático deberá incluirse una cláusula que prevea la posibilidad de que el cliente ordene la suspensión de un débito hasta el día hábil anterior -inclusive- a la fecha de vencimiento y la alternativa de revertir débitos por el total de cada operación, ante una instrucción expresa del cliente, dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito. La devolución será efectuada dentro de las 72 horas hábiles siguientes a la fecha en que la entidad reciba la instrucción del cliente, siempre que la empresa originante del débito y solo en los casos en que el importe de la reversión solicitada supere los $ 750, no se oponga a la reversión por haberse hecho efectiva la diferencia de facturación en forma directa. Cuando se trate de liquidaciones de tarjetas de crédito de sistemas abiertos, en reemplazo del aludido procedimiento de reversión, las entidades deberán tener instrumentados mecanismos que permitan a los usuarios gestionar a través de ellas la reversión de cupones incluidos en las liquidaciones y el reintegro de los importes pertinentes que hayan sido debitados.

1.5.4. Los conceptos que se debitarán de la cuenta corriente, siempre que medie autorización expresa del cliente, por:

1.5.4.1. Operaciones propias de la entidad (pago de préstamos, alquiler de cajas de seguridad, etc.).

1.5.4.2. Servicios de cobranza por cuenta de terceros, concertados directamente con el banco o a través de dichos terceros (débitos automáticos o directos) para el pago de impuestos, tasas, contribuciones y aportes, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc., cuando se encuentre asegurado el conocimiento por el cliente con una antelación mínima de 5 días hábiles respecto de la fecha fijada para el débito que el cuentacorrentista haya contratado.

En caso de que el cliente formalice su adhesión al servicio de débito automático a través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc., a fin de efectuar los débitos será suficiente la comunicación que la empresa o ente envíe a la entidad notificando la adhesión, cuya constancia podrá quedar en poder de la empresa o ente. El cliente podrá formalizar su adhesión al sistema de débito automático a través de la entidad financiera en la cual mantiene su cuenta o a través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc., en la medida en que, en los aspectos pertinentes, se observen los requisitos señalados precedentemente. Igual opción cabrá para manifestar la desafectación o baja de un servicio de este sistema

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