TEA 576% y CFT 814%: la tasa que una financiera admitió por escrito y que ningún organismo pudo frenar

Respuesta rápida: En Argentina no existe un tope legal general para la tasa de interés de un préstamo personal. Una financiera puede aplicar una TEA de 576% y un CFT de 814% —como ocurrió en este caso, admitido por escrito por la propia empresa— sin que eso configure automáticamente una infracción sancionable. Defensa del Consumidor puede multar la falta de información o el maltrato, pero no puede anular la tasa: eso requiere ir a la Justicia (art. 771 CCyCN) o hacer una denuncia penal por usura (art. 175 bis Código Penal).

▶ Mirá el video sobre este tema💳 Te llego el resumen de la #tarjeta de #crédito con sorpresa.

Hay una escena que se repite en las oficinas de Defensa del Consumidor de toda la provincia y que rara vez se cuenta con los números reales arriba de la mesa. Una mujer con pensión por discapacidad, en Tunuyán, con su marido sosteniendo changas porque no consigue trabajo estable, firmó en agosto de 2025 un préstamo personal con Crédito Argentino (CFN S.R.L.) por un capital de $3.672.300,27, pagadero en 18 cuotas de $759.331,24. Pagó la primera cuota. Después la salud y el trabajo la desbordaron. Pidió refinanciar. Le dijeron que no. Empezó el hostigamiento. Fue a Defensa del Consumidor. Y ahí apareció el dato que debería sacudir a cualquiera que crea que en la Argentina existe un techo para lo que una financiera le puede cobrar a una persona: la propia empresa, en su descargo oficial firmado por sus abogados, reconoció una TEA de 576,17% y un CFT de 814,45%.

¿Estás pasando por algo así? Contame tu caso y recibí orientación al instante. Consultar ahora →

Léase de nuevo. No es un cálculo que hicimos nosotros ni una estimación de la consultante. Es lo que Crédito Argentino puso por escrito, con su membrete, ante un organismo público, como si fuera un dato de rutina.

Qué significan estas siglas, en criollo

Antes de seguir, conviene explicar qué es lo que la empresa admitió, porque estos términos técnicos suelen ocultar la gravedad real del número.

La TEA (Tasa Efectiva Anual) es lo que efectivamente se paga de interés en un año, ya con el efecto de la capitalización incluido —no es la tasa “de pizarra” que se anuncia, sino lo que termina costando en la práctica—. Una TEA de 576,17% quiere decir, en números simples, que si alguien pudiera sostener esa tasa durante doce meses sin pagar nada de capital, la deuda se multiplicaría por casi 6,8 veces solo en concepto de intereses.

El CFT (Costo Financiero Total) es un número todavía más completo: a la tasa de interés le suma los seguros, gastos administrativos, comisiones y cualquier otro cargo que la entidad cobre por el crédito. Es, por ley, el dato que mejor refleja cuánto cuesta realmente pedir ese dinero prestado, y por eso el artículo 36 de la Ley de Defensa del Consumidor obliga a informarlo con claridad en toda operación de crédito. Un CFT de 814,45% significa que, proyectado a un año, el costo total del préstamo —intereses más todos los accesorios— casi novuplica el capital original. Para dimensionarlo con el caso concreto: sobre un capital de $3.672.300,27, la “conciliación” que la propia empresa ofreció después de admitir ese CFT exige una entrega de $1.550.000 más 15 cuotas de $800.000, es decir, más de $13.500.000 en total. Eso no es una tasa alta. Es, en los hechos, la definición misma de usura, solo que declarada en un formulario oficial en lugar de escondida en la letra chica.

Lo que la empresa ofreció después de admitir esa tasa

Con la denuncia abierta, y sin reconocer “hechos ni derechos” —la fórmula de rigor que usan los estudios jurídicos de las financieras para no comprometerse a nada—, Crédito Argentino propuso esa conciliación de $1.550.000 de entrega más 15 cuotas de $800.000. Esto a una persona cuyo único ingreso formal es una pensión por discapacidad y cuyo marido no tiene trabajo en blanco. La cédula de notificación le daba cinco días hábiles para responder, bajo apercibimiento de archivo automático de su propia denuncia.

Dicho de otra forma: la misma empresa que admitió por escrito una TEA de 576,17% y un CFT de 814,45% le exigió, como “solución conciliatoria”, una cuota mensual superior a lo que factura por mes cualquier changarín en Tunuyán. Y mientras el expediente seguía abierto, la mujer siguió recibiendo mensajes de texto —”tu aguinaldo rinde más”, “tenemos una solución a tu medida”— que son, en los hechos, la continuación del mismo hostigamiento que motivó la denuncia original.

Cómo el 800% convierte un tropiezo pasajero en una deuda impagable

Acá está la mecánica que explica por qué esto no es “una deuda alta” sino una trampa matemática. Cuando el CFT ronda el 814% anual, cada cuota vencida y no pagada no se queda quieta esperando: empieza a generar intereses punitorios y “gastos de gestión de mora” propios, que se calculan sobre el saldo impago y se renuevan mes a mes. Es interés sobre interés sobre un capital que además ya venía inflado por una tasa extraordinaria. Mientras tanto, el ingreso de la familia —una pensión por discapacidad, que se actualiza por ciclos y a un ritmo muy inferior, más changas irregulares del marido— se mueve, en el mejor de los casos, en línea recta. Una curva crece de forma exponencial. La otra, si crece, lo hace de forma lineal y mucho más lenta. La distancia entre las dos no para de agrandarse desde el primer mes de atraso, y ningún esfuerzo de la familia alcanza para cerrarla, porque el problema no es cuánto se paga sino a qué velocidad crece lo que falta pagar.

Esto no es una descripción teórica: los propios recibos que la consultante fue juntando lo muestran con una claridad brutal. El 14 de enero de 2026 la familia logró juntar y entregar $250.000. De esa suma, la empresa aplicó apenas $11.134,98 a la cuota propiamente dicha (capital e interés) y $238.736,52 —el 95% de todo lo que la familia había podido reunir— se destinó a “Gestión de Mora”. El 10 de marzo de 2026 volvió a entregar $150.000, y prácticamente la totalidad —$140.871,50 más $128,50— tuvo el mismo destino: gestión de mora, sin que se viera reducción visible de capital. Es decir: la familia se privó de plata para juntar esas sumas, se la entregó a la financiera, y casi nada de eso bajó la deuda. Pagó, en los hechos, el costo de haber llegado tarde, no el crédito en sí. Por eso decir que hay que dejar de comer, no pagar la luz, el gas, el agua, el transporte o la salud para sostener la cuota no es una exageración retórica: es literalmente lo que exige el esquema, y aun así no alcanza, porque el dinero entregado se destina primero a alimentar la maquinaria de la mora antes de tocar la deuda real.

El crédito que nunca debió otorgarse

Hay una pregunta previa que casi nunca se hace: ¿alguien analizó, antes de entregarle $3.672.300,27 a esta familia, si podían pagar una cuota de $759.331,24 por mes? La propia normativa del Banco Central sobre gestión crediticia establece que el análisis previo al otorgamiento de un préstamo debe tener en cuenta la capacidad de pago del deudor, evaluando cómo ese compromiso afecta sus ingresos periódicos. Pero esa misma normativa exime de esa evaluación obligatoria a los “préstamos de bajo valor” —una categoría que deja afuera del control justamente a los créditos más chicos, que son los que suelen tomar las familias de menores ingresos—. Nada en el expediente de Tunuyán muestra que se haya hecho un análisis de relación cuota-ingreso antes de otorgar este crédito. Todo indica lo contrario: se le entregó una cuota mensual equivalente o superior a lo que puede generar una pensión por discapacidad más changas informales, sin que existiera ningún parámetro objetivo que dijera que no.

No es un vacío que solo señalemos nosotros. Hay un proyecto de ley actualmente en el Congreso que busca justamente cerrar este agujero: prohibir los créditos “a sola firma” o “a un solo paso” en el otorgamiento digital, y obligar a las entidades no financieras a analizar la capacidad de pago del usuario de modo que el crédito —sumado a sus obligaciones preexistentes— no supere el 30% de sus ingresos. Que ese proyecto todavía no sea ley confirma lo que este caso demuestra en la práctica: hoy, en la Argentina, una financiera puede prestarle a quien sea, en el monto que sea, sin relacionar la cuota con ningún ingreso verificable, y si la persona no puede pagar, el problema pasa a ser enteramente suyo. Si un análisis real de capacidad de pago —como el que hoy solo existe como proyecto— se hubiera aplicado en este caso, es difícil imaginar que esta familia hubiera calificado para semejante crédito. Y eso, paradójicamente, habría sido una bendición: no haber accedido a este préstamo la habría dejado sin la deuda que hoy amenaza con quitarle la comida, la luz, el gas, el agua, el transporte y la salud para poder sostenerla.

Por qué esto no es un exceso aislado, sino un agujero regulatorio

Acá está el punto que hay que explicar bien, porque es el corazón de por qué una TEA de 576% y un CFT de 814% pueden circular sin sanción automática.

En la Argentina, ninguna ley fija un tope general de tasa de interés para todo préstamo. El artículo 36 de la Ley de Defensa del Consumidor obliga a informar el CFT con claridad, pero informar no es lo mismo que limitar: una financiera puede cumplir la ley al pie de la letra —poner el 814,45% bien visible en el contrato— y seguir operando dentro del margen de la norma. El único remedio directo contra una tasa desproporcionada es judicial: el artículo 771 del Código Civil y Comercial le permite a un juez reducir intereses excesivos, y el artículo 332 habilita a plantear lesión subjetiva cuando hay explotación de la necesidad o inexperiencia de la otra parte. Pero ese remedio exige ir a la Justicia. Defensa del Consumidor, en cambio, puede sancionar infracciones puntuales a la ley —como el hostigamiento o la falta de información clara— con multas al proveedor, y en algunos casos fijar una indemnización topeada por daño directo. Pero no tiene la potestad de declarar nula la cláusula de interés ni de recalcular la deuda: eso es función jurisdiccional, reservada constitucionalmente a un juez. Por eso el expediente de Tunuyán termina donde termina —una oferta que la propia deudora no puede pagar y una denuncia en riesgo de archivo— y no en una corrección de la tasa en sí.

El Banco Central, por su parte, recién en enero de 2026 fijó un tope de tasa —72,56% anual, muy por debajo del 576% admitido en este caso— para préstamos personales sin garantía otorgados con tarjetas de crédito o compra emitidas por entidades no bancarias (Comunicación “B” 13096/2025). Es un avance real, pero está circunscripto a la modalidad de tarjeta. El préstamo de esta consultante no fue con tarjeta: fue un préstamo personal en efectivo, otorgado directamente por una financiera no bancaria. Esa es, en los hechos, una zona donde el techo explícito de tasa no está tan claro que alcance de la misma manera. Y conviene recordar el antecedente: hasta la Comunicación “A” 7146 de octubre de 2020, el BCRA directamente no tenía poder sancionatorio sobre las tasas o condiciones que las fintech y financieras no bancarias consideraran abusivas, porque no estaban reguladas como los bancos. Hoy sí puede aplicar las sanciones de los artículos 41 y 42 de la Ley de Entidades Financieras, pero eso exige que alguien denuncie puntualmente ante el BCRA —un trámite adicional, después de agotar la vía administrativa local, que la enorme mayoría de las víctimas de este tipo de créditos ni siquiera sabe que existe.

Y el problema es todavía más amplio de lo que este expediente muestra. En el crédito digital, que es hoy la puerta de entrada más común a este tipo de financiación, el déficit no es solo la tasa: es que muchas veces no existe siquiera un contrato escrito que reúna, en un solo documento, todas las cláusulas que el artículo 36 de la Ley de Defensa del Consumidor exige informar bajo pena de nulidad. La información aparece dispersa en una página web, en una pieza publicitaria o en un formulario de aceptación con un clic, y no en un instrumento que el consumidor pueda conservar y hacer valer. En 2020 el propio Estado denunció penalmente a un grupo de fintechs de crédito —entre ellas Wenance y Smart Cash— señalando que operaban, en su mayoría, sobre la falta de información a los consumidores sobre montos, intereses y cálculo de cuotas, con CFT que en algunos casos superaban el 1500% anual. La normativa del Banco Central que alcanza a estas empresas exige informar y dar trato digno, pero expresamente no entra a regular si la tasa en sí es razonable.

El caso de Crédito Argentino lo confirma con sus propios números: en su página web, bajo el título de “constancia escrita del cumplimiento con el deber de información” que exige el artículo 36, la empresa publica ejemplos orientativos con un Costo Financiero Total de 431,70%. A esta consultante, sin embargo, le aplicaron un CFT de 814,45% —casi el doble de lo que la propia financiera exhibe como referencia pública—, con la salvedad de que la tasa “varía según el perfil crediticio del solicitante”. Esto no es un matiz menor: los ejemplos orientativos publicados en una página web no sustituyen el deber de informar puntualmente, antes de contratar, la TEA y el CFT reales de cada operación. Es el mismo criterio que ya aplicó la Justicia en materia de tarjetas de crédito, al sostener que un canal de comunicación genérico —como un resumen de cuenta— no es la vía idónea para cumplir un deber de información específico. Por eso la falta de entrega de esa información puntual a esta consultante —nada en el expediente muestra que se le haya informado el CFT real de 814,45% antes de firmar— es en sí misma una infracción autónoma al artículo 36 y al artículo 4 de la Ley 24.240, sancionable en sede administrativa con multa, sin que el organismo necesite tocar la validez de la tasa. Es, de hecho, uno de los caminos más sólidos que tiene Defensa del Consumidor: no depende de reducir el interés ni de resolver la deuda, solo de probar que no se informó lo que después se cobró.

El resultado: usura de manual, sin consecuencias de manual

El combo es letal para el usuario más vulnerable: una TEA de 576,17% y un CFT de 814,45% que la propia empresa admite por escrito —y que duplican largamente lo que la misma financiera exhibe como ejemplo orientativo en su propia página—; un otorgamiento que no relacionó la cuota con ningún ingreso verificable porque la propia normativa exime de ese análisis a los créditos de bajo valor; un organismo de Defensa del Consumidor que puede sancionar infracciones puntuales —incluida la falta de información específica sobre la tasa real, que la web no suple— pero no anular la tasa ni recalcular la deuda, y que archiva la denuncia si el damnificado no contesta a tiempo —cinco días hábiles, sin patrocinio letrado, para alguien que además está siendo hostigada por SMS—; y un Banco Central cuyo techo de tasas, cuando existe, no necesariamente cubre todas las modalidades de crédito no bancario. Mientras tanto, la deuda original de $3.672.300,27 termina exigiendo, entre entrega y cuotas, más de $13.500.000 si la consultante aceptara la “conciliación” ofrecida, y los pagos que la familia sí logró hacer se destinaron casi en su totalidad a gastos de mora, sin bajar el capital. Eso no es refinanciación: es una segunda extracción de recursos sobre una persona que ya estaba en situación de vulnerabilidad cuando firmó el primer papel.

Esto no es un caso aislado ni una anécdota de Tunuyán. Es el patrón: captar a población con ingresos fijos bajos —pensiones, changas, planes— sin analizar si pueden pagar, con publicidad de acceso fácil al crédito, aplicar una TEA y un CFT que ningún juez convalidaría si se lo llevaran a juicio, y apostar a que la inmensa mayoría de esas personas jamás va a llegar hasta un tribunal. La denuncia administrativa, sin asesoramiento, termina siendo el techo de lo que consiguen: una oferta que no pueden pagar, ofrecida por quien ya reconoció por escrito una tasa que multiplica por más de ocho el capital prestado.

Y frente a todo esto, conviene ser claros: no es cierto que no haya nada que hacer. Existe una vía penal —el artículo 175 bis del Código Penal tipifica la usura como delito de quien se aprovecha de la necesidad de una persona para hacerle prometer intereses evidentemente desproporcionados, con pena agravada cuando el autor es prestamista habitual—. Y conviene subrayar algo que la propia doctrina especializada en sobreendeudamiento advierte: la usura penal encuadra sin esfuerzo cuando la desproporción existe desde el nacimiento del crédito, no cuando resulta de la acumulación de varias deudas con el tiempo. Este no es un caso límite: la TEA de 576,17% y el CFT de 814,45% estuvieron ahí desde el primer día, admitidos por la propia financiera. Es, dicho técnicamente, el supuesto de manual. Existe además una vía civil que sí puede recortar la tasa, a diferencia de la administrativa. Existe una denuncia autónoma —tanto por trato indigno como por falta de información específica sobre la tasa real, que la web genérica no suple— que no depende de resolver la deuda para prosperar. Y existe la posibilidad de escalar el reclamo más allá de la oficina municipal cuando esta archiva por vencimiento de un plazo pensado para alguien con asesoramiento legal, no para una persona con pensión por discapacidad que responde sola por WhatsApp o por mail. El problema no es la falta de herramientas: es que casi nadie en la situación de esta familia sabe que existen, y las financieras cuentan exactamente con eso.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el CFT de un préstamo?

El Costo Financiero Total es el número que suma la tasa de interés más los seguros, gastos administrativos y comisiones. Es, por ley (art. 36 LDC), el dato que refleja cuánto cuesta realmente un préstamo, y la empresa está obligada a informarlo antes de la contratación.

¿Hay un límite legal a la tasa de interés en Argentina?

No existe un tope general para todo préstamo. Desde enero de 2026 el BCRA fija un tope de 72,56% anual, pero solo para préstamos personales otorgados con tarjetas de crédito o compra no bancarias. Los préstamos personales en efectivo, como el de este caso, quedan en una zona sin techo explícito tan claro.

¿Defensa del Consumidor puede bajar la tasa de un préstamo?

No. Puede sancionar con multa infracciones puntuales, como la falta de información clara o el maltrato al consumidor, pero no tiene la potestad de anular una cláusula de interés ni recalcular una deuda: eso es función judicial, reservada a un juez.

¿Una tasa muy alta puede ser delito en Argentina?

Sí. El artículo 175 bis del Código Penal tipifica la usura: quien se aprovecha de la necesidad, ligereza o inexperiencia de una persona para hacerle prometer intereses evidentemente desproporcionados comete un delito, con pena agravada si es prestamista habitual.

¿Qué puedo hacer si una financiera me hostiga por WhatsApp o SMS durante un reclamo?

Se puede denunciar de forma autónoma ante Defensa del Consumidor por violación al trato digno (art. 8 bis LDC), sin que dependa de resolver la deuda de fondo. Conviene guardar capturas con fecha y hora como prueba.

Fuentes

  • Descargo oficial de CFN S.R.L. (Crédito Argentino), Expte. 3270-R-2026-60217, Defensa del Consumidor de Tunuyán
  • Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, arts. 4, 8 bis, 36, 40 bis, 45-47
  • Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 332, 770, 771
  • Código Penal, art. 175 bis
  • BCRA, Comunicación “B” 13096/2025
  • BCRA, Comunicación “A” 7146/2020
  • BCRA, texto ordenado “Gestión Crediticia”
  • Proyecto de ley sobre entidades no financieras de crédito, Cámara de Diputados de la Nación
  • creditoargentino.com.ar/prestamo-online (consultado julio 2026)
  • Beltramo, A. y Estevarena, E., “La tutela del consumidor sobreendeudado en el derecho argentino”, Lecciones y Ensayos N° 92, UBA, 2014

Informe elaborado por Dr. Mario Vadillo — Abogado, Mat. T° 75 F° 347 | Estudio Vadillo | mariovadillo.com.ar

Scroll al inicio
La información publicada en este sitio tiene fines informativos y de divulgación y no constituye asesoramiento legal para un caso particular. Cada situación requiere el análisis de un profesional. Dr. Mario Vadillo, abogado — Matrícula Prov. de Mendoza. Estudio en Mendoza, Argentina.
Consulta legal