Cada semana me llegan consultas que empiezan igual: alguien revisa su resumen de tarjeta y aparece un cargo que no recuerda haber autorizado. Un seguro de vida que nunca pidió. Una suscripción que creyó haber cancelado. Una compra que sí hizo pero que le facturaron dos veces. O directamente una comisión que el banco agregó sin previo aviso.
No es mala suerte ni un error ocasional. Es una práctica que, en Mendoza y en todo el país, encabeza los listados de reclamos de consumidores ante la Defensa del Consumidor y el Banco Central. Y que tiene respuesta legal muy concreta si sabés los pasos y los plazos.
Los cobros indebidos más frecuentes en tarjetas
Hay cuatro tipos que aparecen constantemente:
- Cargos duplicados: la misma compra figura dos veces en el resumen.
- Seguros o servicios no solicitados: se debitan automáticamente, muchas veces disfrazados como “comisión por servicio adicional” o “seguro protección”.
- Comisiones no acordadas: cargos de mantenimiento, renovación o emisión que no estaban en el contrato original o que aumentaron sin notificación fehaciente al titular.
- Intereses mal liquidados: la tasa aplicada supera la que fue informada al contratar, o se capitalizan intereses sobre intereses —práctica que el artículo 770 del Código Civil y Comercial prohíbe salvo condiciones muy específicas.
La Ley 25.065: 30 días para impugnar
La Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito establece que el titular tiene 30 días desde la recepción del resumen para impugnar por escrito cualquier cargo que no reconozca. El banco o la emisora debe responder en ese plazo. Si no lo hace, o si confirma el cobro sin fundamento válido, el siguiente paso es la denuncia ante el Banco Central de la República Argentina o ante Defensa del Consumidor.
Ese plazo es corto. Un resumen que llega y se guarda sin revisar puede dejar pasar el momento de impugnar, y el banco usará eso como argumento para cerrar el reclamo. Revisá el resumen en cuanto llegue —físico o digital— y actuá rápido si encontrás algo que no cuadra.
Qué más dice la ley de tu lado
El artículo 4 de la Ley 24.240 (Defensa del Consumidor) obliga a todo proveedor a informar de forma cierta, clara y detallada todos los cargos que integran el precio del servicio. Un cobro que aparece sin haber sido informado previamente no es un “error administrativo”: es un incumplimiento legal que da lugar a reclamo y eventual sanción.
El artículo 8 bis de la misma ley prohíbe los métodos de presión, vergüenza o intimidación en la gestión de cobros. Si recibís una llamada que simula ser de un estudio jurídico, un mensaje que insinúa consecuencias legales inexistentes o notificaciones diseñadas para asustar antes de que hayas podido revisar el cargo: eso está expresamente prohibido. Documentalo, porque puede fortalecer tu reclamo.
Y si el cargo proviene de una fintech o billetera virtual, el régimen del BCRA (Comunicación A 7146) las obliga a responder reclamos en un máximo de 20 días hábiles a través del sistema PUSF. Si no lo hacen, también podés escalar al BCRA.
¿Te preguntás qué pasa si la empresa directamente ignora tu reclamo? La ley tiene una respuesta específica para eso también, y puede costarte cara a quien cobra sin responder.
Pasos concretos para frenar un cobro indebido
- Identificá el cargo exacto. Anotá fecha, monto, concepto y número de la operación tal como aparece en el resumen. Esa información es clave para el reclamo.
- Presentá el reclamo por escrito ante el banco o la tarjeta. Usá el mail o el sistema oficial de reclamos. Nunca te conformes con el canal oral: no deja rastro. Guardá el número de reclamo y la constancia de envío.
- Esperá la respuesta dentro del plazo legal. Para bancos y tarjetas reguladas: 30 días hábiles. Para fintechs y billeteras virtuales: 20 días hábiles según el BCRA.
- Si no respondieron o la respuesta no tiene fundamento, presentá la denuncia ante el Banco Central (sección “Atención al usuario financiero” en bcra.gob.ar) o ante la Dirección de Defensa del Consumidor de Mendoza (app 148 o en persona).
- Si el banco insiste en el cobro luego de tu impugnación fundada, la Ley 24.240 habilita la vía judicial y el daño punitivo del artículo 52 bis. El proveedor que cobra sin respaldo legal asume ese riesgo.
Base legal
- Ley 25.065, art. 27 — El titular puede impugnar cargos dentro de los 30 días de recibido el resumen; el banco debe responder en ese plazo. Infoleg
- Ley 24.240, arts. 4 y 8 bis — Información cierta y trato digno; prohíbe aparentar acción judicial en gestión extrajudicial de cobros. Infoleg
- Ley 24.240, art. 52 bis — Daño punitivo aplicable al proveedor que incumple sus obligaciones legales.
- CCyC, art. 770 — Anatocismo: capitalizar intereses sin los requisitos legales es nulo.
- BCRA Comunicación A 7146 — Fintechs y billeteras que otorgan crédito son OPNFC reguladas por el BCRA; régimen PUSF: 20 días hábiles para responder reclamos del usuario.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un cargo que no reconozco en mi tarjeta de crédito?
Tenés 30 días desde que recibís el resumen para impugnar por escrito ante el banco o la emisora. Pasado ese plazo el banco puede rechazar la impugnación, así que no lo demores. Siempre pedí un número de reclamo que respalde tu gestión.
¿Qué hago si el banco no me responde el reclamo en el plazo legal?
Denunciá ante el Banco Central de la República Argentina (bcra.gob.ar, sección “Atención al usuario financiero”) o ante la Dirección de Defensa del Consumidor de Mendoza (app 148 o en persona). Llevá el número de reclamo y la constancia de envío. Para fintechs el plazo es 20 días hábiles según el régimen PUSF del BCRA.
¿Puedo reclamar si me debitaron un seguro que nunca solicité?
Sí. Un débito de un seguro no solicitado viola el artículo 4 de la Ley 24.240 (información cierta y previa) y puede derivar en daño punitivo (art. 52 bis). Impugná por escrito dentro de los 30 días del resumen, exigí la baja del servicio y la devolución del monto cobrado más los intereses correspondientes.
¿El banco puede seguir debitando el monto en disputa mientras tramito el reclamo?
No debería. Una vez presentada la impugnación, el banco tiene la obligación de suspender el cobro mientras investiga la operación. Si continúa debitando el importe en disputa, cada débito posterior refuerza el reclamo y puede sumarse al daño punitivo. Documentá cada operación con captura de pantalla o extracto bancario.
¿Querés saber qué podés reclamar en TU caso puntual? Escribile a mi asistente legal y resolvé tus dudas al instante, online.
