Si Naranja X ignora tu reclamo, la multa puede ser tuya

Si Naranja X ignora tu reclamo, la multa puede ser tuya

Esta semana me llegaron, como casi todas, varias consultas de personas con un problema en común: reclamaron algo a Naranja X —un cargo que no reconocen, un seguro que no pidieron, un cobro duplicado— y la respuesta fue el silencio. Sin respuesta. Sin audiencia. Sin devolución del dinero.

Lo que esas personas no saben es que ese silencio tiene un precio legal y que, en varias provincias, la Justicia ya le cobró ese precio a Naranja X: multas que van desde $1.200.000 hasta más de $8.500.000, aplicadas exactamente por lo mismo: ignorar el reclamo, no aparecer a la audiencia de conciliación y tratar al consumidor como si no existiera.

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Lo que los fallos dicen

Los casos son concretos y recientes. En la Provincia de Salta, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó una multa de $1.200.000 contra Tarjeta Naranja S.A. por violar los artículos 4, 5 y 8 bis de la Ley 24.240. La cámara tuvo en cuenta especialmente que la empresa no mostró una actitud conciliatoria: tuvo la oportunidad de acordar en la etapa de conciliación y no lo hizo. Solo presentó una propuesta tardía, cuando el procedimiento ya había fracasado. Ver fallo en Defensa del Consumidor Salta.

En Tucumán, la Dirección de Comercio Interior sancionó a Naranja X con más de $8.500.000 por vulnerar los derechos de un consumidor de Concepción que detectó cargos no autorizados en su cuenta. La empresa no respondió al reclamo, no presentó descargo, no ofreció prueba y no se presentó a la audiencia de conciliación. El resultado: la multa máxima aplicable. Ver nota en Contexto Tucumán.

No son casos aislados. En La Rioja y otras provincias se repite el mismo patrón en 2026: el consumidor reclama, la empresa ignora, la autoridad sanciona. El problema es que la mayoría de los afectados no llega a esa sanción porque abandona el reclamo antes de completarlo.

Por qué el silencio de la empresa es tu mejor argumento

Muchos consumidores creen que si la empresa no contesta, no hay nada que hacer. Es exactamente al revés. Cuando Naranja X —o cualquier empresa— no responde un reclamo formal presentado por escrito, eso queda registrado y es la base de la sanción. La Ley 24.240, en su artículo 8 bis, establece el deber de trato digno: no puede el proveedor ignorar al consumidor, hacerlo esperar indefinidamente ni tratar su reclamo como si fuera invisible.

El artículo 52 bis va más lejos: cuando la conducta del proveedor revela una actitud deliberada de menosprecio hacia el consumidor, el juez puede aplicar daño punitivo. No es una compensación por el daño sufrido: es un castigo que puede superar varias veces el monto reclamado, destinado a que la empresa aprenda que ignorar reclamos sale caro.

Como te expliqué en la guía sobre qué hacer cuando Naranja X te persigue por una deuda, la clave siempre es dejar constancia escrita de todo. En este caso la lógica corre en sentido inverso: vos reclamás, y si ellos no responden, el registro del silencio es tu argumento más sólido.

El paso a paso para que tu reclamo tenga peso legal

  1. Reclamá por escrito a la empresa. Usá la sección de reclamos de la app o el correo electrónico oficial. Guardá el número de caso y la fecha. Ese registro es la prueba de que reclamaste. Si no tenés acceso digital, mandá una carta documento.
  2. Esperá el plazo legal. Como prestadora de servicios financieros regulada por el BCRA, Naranja X tiene 20 días hábiles para responder bajo el régimen PUSF (Protección de Usuarios de Servicios Financieros). Si no responde en ese plazo, podés presentar el reclamo ante el BCRA directamente en bcra.gob.ar.
  3. Presentá denuncia ante Defensa del Consumidor. Podés hacerlo en la Dirección Provincial de tu provincia o en la Secretaría de Comercio Nacional en argentina.gob.ar. Adjuntá el reclamo original y la constancia de falta de respuesta. Este es el paso que, si la empresa no aparece a la audiencia, genera la multa.
  4. Pedí daño punitivo si corresponde. Si el caso llega a instancia judicial y la empresa mostró una conducta sistemática de ignorar reclamos, pedí la aplicación del art. 52 bis. Los fallos de Salta y Tucumán demuestran que la Justicia lo aplica cuando hay evidencia de menosprecio deliberado.

Base legal

  • Ley 24.240 art. 4 — Deber de información cierta y detallada al consumidor. Texto en Infoleg
  • Ley 24.240 art. 8 bis — Trato digno: el proveedor no puede ignorar ni hacer esperar indefinidamente al consumidor que ejerce sus derechos.
  • Ley 24.240 art. 52 bis — Daño punitivo: multa aplicada cuando la conducta del proveedor es deliberada y menospreciante, puede superar el daño real.
  • BCRA PUSF (Comunicación A 7146) — Régimen de protección de usuarios de servicios financieros: plazo de respuesta de 20 días hábiles y vía de reclamo ante el BCRA. Texto PUSF

Preguntas frecuentes

¿Naranja X tiene obligación legal de responder mi reclamo?

Sí. Como prestadora de servicios financieros regulada por el BCRA, tiene 20 días hábiles para dar respuesta bajo el régimen PUSF. La Ley 24.240 le impone además el deber de trato digno (art. 8 bis) y de información (art. 4). Ignorar el reclamo es una infracción sancionable.

¿Qué pasa si Naranja X no se presenta a la audiencia de conciliación?

La autoridad de Defensa del Consumidor puede tenerla por rebelde en la conciliación y aplicar la multa. La Cámara de Salta confirmó una sanción de $1.200.000 y la DCI de Tucumán aplicó más de $8.500.000 en casos donde la empresa directamente no se presentó.

¿Puedo reclamar daño punitivo a Naranja X?

Sí, si la empresa muestra una conducta sistemática de ignorar reclamos. El artículo 52 bis de la Ley 24.240 permite al juez fijar una multa superior al daño real cuando hay menosprecio deliberado al consumidor. Varios fallos recientes en distintas provincias lo confirman.

¿Dónde presento el reclamo formal contra Naranja X en Mendoza?

Primero ante la empresa por escrito. Luego, si no resuelven en 20 días hábiles, ante el BCRA (bcra.gob.ar) o en la Dirección de Defensa del Consumidor de Mendoza, accesible desde atencionciudadana.mendoza.gob.ar.

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La información publicada en este sitio tiene fines informativos y de divulgación y no constituye asesoramiento legal para un caso particular. Cada situación requiere el análisis de un profesional. Dr. Mario Vadillo, abogado — Matrícula Prov. de Mendoza. Estudio en Mendoza, Argentina.
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