Prestamistas con careta de app: la timba de las billeteras virtuales que nadie frena

Prestamistas con careta de app: la timba de las billeteras virtuales que nadie frena

Tasas que llegan al 1.500% anual, un Estado que mira para otro lado y millones de familias —sobre todo jóvenes— que terminan fichadas en el Veraz por deudas de bolsillo

Cuando alguien “solicita un préstamo” en una billetera virtual no está accediendo a un servicio financiero moderno. Está entrando a una timba con reglas fijadas por el prestamista, sin el control que tiene un banco y con un Estado que, en el mejor de los casos, mira de reojo.

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Los números lo dicen todo. Un relevamiento de PHARO Consultora sobre 349 entidades que ofrecen préstamos online encontró que la Tasa Nominal Anual promedio de estos proveedores no bancarios es del 298,96% anual, mientras que el Costo Financiero Total promedio se ubica en 1.427,15% anual. Para que se entienda la distancia: en el mismo momento, la tasa promedio de préstamos personales del sistema bancario que publica el BCRA era de 67,01% anual. Es decir, las fintech cobran en promedio más de veinte veces lo que cobra un banco. Y no es el techo: en algunos casos extremos identificados en el estudio, los costos publicados alcanzan niveles superiores al 29.000% anual, y más del 60% de las entidades directamente no publica información completa sobre el costo del crédito, algo que la normativa les exige.

Los casos puntuales confirman la foto. Ualá, una de las billeteras más usadas del país, informa en su propia web una Tasa Efectiva Anual que varía entre 138,28% y 479,40%, con un Costo Financiero Total que puede ir de 183,77% a 713,03% según el perfil del solicitante; en otra sección de su sitio declara una TEA de hasta 390,99%. Credicuotas, para préstamos convencionales, publica un CFT TEA de entre 142,56% y 225,34%. Y Banco Carrefour —que opera a través de Banco de Servicios Financieros S.A.U.— lo confirma en su propio cuadro de tasas y comisiones, vigente desde el 1° de enero de 2025: un préstamo personal con Tasa Nominal Anual de 255%, Tasa Efectiva Mensual de 21,25% y Tasa Efectiva Anual de 909,67%. El Costo Financiero Total el mismo documento lo informa dos veces y con dos números distintos: como titular grande dice “Con IVA: 1.534,56% / Sin IVA: 952,11%”, y en la letra chica de más abajo dice “C.F.T. 1.457,91% con IVA, sin IVA 909,67%”. Ni el banco coincide consigo mismo, pero las dos cifras confirman lo mismo: ahí están los 1.500% que se ven en la calle, publicados por la propia entidad.

El negocio no es prestar, es que no puedan pagar

Ninguna empresa fija estas tasas porque calcule mal. Las fija porque su modelo de negocio ya descuenta que una porción enorme de los tomadores no va a poder pagar, y esa tasa cubre esa pérdida esperada y deja ganancia igual. La morosidad lo confirma: mientras los bancos registraban una morosidad del 12,8% en mayo, las fintech, billeteras virtuales y otras firmas de crédito alcanzaban el 28%. No es casualidad, es scoring: le prestan a quien saben que probablemente no va a poder devolver, porque el interés de esa mayoría que sí paga financia a la que no paga y deja margen de sobra.

El costo social de esa cuenta lo pagan personas concretas. Según datos del Banco Central procesados por distintas consultoras, existen $3,45 billones en préstamos considerados irrecuperables —con más de un año de atraso— de los cuales el 66,5% está en manos de billeteras virtuales y fintech, unos $2,3 billones, contra apenas el 33,5% en bancos. Un informe del Instituto Argentina Grande, citado por Perfil, agrega que el 24% de los jóvenes de entre 15 y 29 años tiene al menos una línea de crédito irrecuperable, con un salto interanual del 87% en la cantidad de deudores incobrables de ese grupo, y que la cantidad de mujeres en esa situación creció 93,6% interanual, sumando 845 mil deudoras. Un informe de Equilibra, difundido por Infobae, muestra que de 5,3 millones de personas que tomaron crédito exclusivamente con entidades no financieras, 2,9 millones están en mora, más de la mitad. Esto no es sobreendeudamiento por consumo de lujo: es gente común pidiendo plata para llegar a fin de mes y quedando atrapada.

Y encima, ni siquiera están bajo el mismo control

Acá está la trampa regulatoria de fondo. Las billeteras y fintech de crédito son, en la jerga del Banco Central, “Proveedores No Financieros de Crédito” (PNFC), y por definición son compañías que, sin ser entidades financieras de acuerdo a la Ley 21.526, realizan como actividad principal o accesoria la oferta de crédito al público. Eso significa que no están sujetas a la misma supervisión prudencial que un banco: tienen un régimen de inscripción y reportes más liviano, con sanciones que recién se activan por incumplimientos puntuales. El propio Banco Central admite que buena parte del sector opera con escasa transparencia de tasas, y ni hablar de la defensa del consumidor, que llega tarde y mal a un negocio que crece a upa de la tecnología.

Después viene la segunda vuelta de tuerca, la de la cobranza. Cuando la cartera morosa deja de ser negocio para el prestamista original, se vende o se cede a fideicomisos o estudios de cobranza que compran deuda a valor de remate y después presionan al deudor por la totalidad más intereses. Y en paralelo, al primer atraso, el usuario ya está informado al Veraz, quedando marcado para cualquier otro trámite financiero de los próximos años, aunque la deuda original haya sido de $30.000.

Lo que sí existe, aunque casi nadie lo use

El Código Civil y Comercial le da al juez una herramienta concreta: el artículo 771 faculta a los jueces a reducir los intereses cuando la tasa fijada excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares. La Justicia comercial ya aplicó ese criterio con parámetros como 1,5 veces la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina como techo razonable en un caso puntual. Contra tasas del 1.000% o el 1.500%, esa morigeración judicial no es un capricho garantista: es lo único que hoy frena en los hechos a este tipo de contrato.

Mientras tanto, la Ley 24.240 obliga a informar el CFT antes de que el usuario acepte la oferta, prohíbe cláusulas abusivas y habilita el reclamo administrativo. El BCRA tiene su propia línea de reclamos para entidades supervisadas. Pero ninguna de esas herramientas compensa lo que falta: un techo legal de tasa para el crédito al consumo, aplicable por igual a bancos y a fintech, y una supervisión de las billeteras virtuales que deje de tratarlas como si vendieran QR y no plata a interés usurario.

Qué hacer si ya estás endeudado con una de estas billeteras

  1. Pedí por escrito el contrato original, la publicidad con la que te ofrecieron el crédito y el detalle de cómo se calculó el CFT. Es información que la entidad está obligada a entregarte.
  2. No pagues ni acuerdes nada por teléfono ni por chat. Toda propuesta de refinanciación o quita pedila por escrito, con fecha y con quién te la ofrece.
  3. Si la tasa que te cobran es desproporcionada respecto de lo que cobra un banco por una operación similar, se puede impugnar invocando el artículo 771 del Código Civil y Comercial, que faculta a los jueces a reducirla.
  4. Si te vendieron la deuda a un estudio de cobranza o a un fideicomiso, exigí que acrediten la cesión y te entreguen la documentación original del crédito. Muchas veces no la tienen, porque compraron la cartera a precio de remate sin el respaldo completo.
  5. Mientras estés en gestión de un reclamo formal o en negociación documentada con la entidad, eso te protege de que te informen como deudor en el Veraz por esa deuda.
  6. Guardá todo: capturas del CFT publicado al momento de tomar el crédito, mensajes de cobranza, cualquier amenaza o presión fuera de norma. Es la prueba que después sirve para impugnar la deuda o la tasa.

Cada vez que alguien saca un préstamo desde el celular en tres clics, está firmando —sin saberlo casi siempre— una condena de mediano plazo. Pero esa condena tiene apelación: hay herramientas legales concretas para discutir la tasa, exigir la documentación y frenar el hostigamiento de cobranza. Si ya estás en esta situación, en el Estudio armamos el diagnóstico de tu caso y los pasos concretos para reclamar. Consultá en mariovadillo.com.ar/consulta-legal.


Dr. Mario Vadillo — Abogado, especialista en defensa del consumidor y del usuario de servicios públicos. Mat. Prof. N° 3779, Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción de Mendoza.

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