Rechazaron la compra en el posnet y la cobraron igual: condena de $9M

Rechazaron la compra en el posnet y la cobraron igual: condena de $9M

Octubre de 2018. Una clienta intentó pagar en Servigom, Resistencia, Chaco, usando su tarjeta Visa del Banco Hipotecario —gestionada por Prisma Medios de Pago. El posnet respondió con tres palabras que deberían haber sido el fin del asunto: ERROR-DECLINADA. La clienta pagó con otra tarjeta, que sí funcionó, y se fue.

Pero la compra rechazada empezó a aparecer en sus resúmenes mes a mes. Meses de reclamos. Ninguna solución de ninguna de las tres empresas. Hasta que el 8 de julio de 2026 el Juzgado Civil y Comercial N.º 3 de Resistencia condenó solidariamente a Servigom S.R.L., Banco Hipotecario S.A. y Prisma Medios de Pago S.A.U. a indemnizarla con más de $9 millones en concepto de daño emergente, daño moral y daño punitivo, según reportó Litigio.com.ar.

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El caso no es un accidente aislado. Es la descripción exacta de lo que le pasa a miles de tarjetahabientes: ven cargos en su resumen que no reconocen, reclaman, y nadie se hace cargo. Esta sentencia establece con claridad quién responde y cómo reclamar.

Por qué las tres empresas responden solidariamente

El sistema de tarjetas de crédito no funciona con dos actores. Entre el momento en que apoyás la tarjeta en el posnet y el momento en que aparece el cargo en tu resumen intervienen al menos tres: el comercio adherido (que opera el posnet), el banco emisor (que autorizó tu tarjeta) y la procesadora (que conecta ambos sistemas). Cuando ese engranaje falla y te factura una operación que no realizaste, los tres responden.

El juez aplicó la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y la Ley 25.065 de Tarjeta de Crédito y concluyó que ninguna de las tres empresas actuó con la diligencia exigible en una relación de consumo. El banco no acreditó que el cargo estuviera respaldado por una operación real. La procesadora no probó que la transacción se hubiera concretado. El comercio no demostró haber prestado el servicio que cobró. Resultado: condena solidaria y daño punitivo por la desidia ante los reclamos de la consumidora.

Qué hacer si te cobran algo que no compraste

  1. Revisá el resumen con atención. Cualquier cargo que no reconozcas —por monto, fecha, comercio o porque el posnet rechazó la operación— es impugnable.
  2. Impugnalo dentro de los 30 días. La Ley 25.065, Art. 27 te da 30 días corridos desde la recepción del resumen para objetar cualquier cargo no reconocido. Pasado ese plazo, se considera aceptado. No lo dejés pasar.
  3. Notificá al banco por escrito. Carta documento, email oficial, o el canal certificado que el banco habilite. El banco tiene 7 días hábiles para responder y 30 días para resolver. Guardá copia de todo.
  4. Conservá toda la evidencia. El ticket de la compra que sí hiciste con otra tarjeta, el comprobante de rechazo si lo tenés, capturas del resumen de cuenta. Son tu prueba de que la operación no fue autorizada.
  5. Si el banco no resuelve a tu favor, presentá reclamo ante el Banco Central de la República Argentina (BCRA) o ante la Defensa del Consumidor de tu provincia.

Para entender el circuito completo de reclamo ante cobros indebidos, también podés consultar: Cobros indebidos en bancos: 5 pasos para recuperar tu plata.

Base legal

  • Ley 25.065, Art. 27 — Impugnación de resumen: 30 días para objetar cargos no reconocidos; el banco debe responder en 7 días hábiles y resolver en 30. Ley de Tarjeta de Crédito (Infoleg)
  • Ley 24.240, Art. 8 bis — Trato digno: el proveedor no puede generar situaciones de incertidumbre ni ignorar sistemáticamente los reclamos legítimos del consumidor.
  • Ley 24.240, Art. 52 bis — Daño punitivo: cuando el proveedor incumple gravemente sus obligaciones, el juez puede imponer una multa civil adicional en favor del consumidor.
  • CN Art. 42 — Derecho constitucional a la protección de los intereses económicos y a información adecuada y veraz en la relación de consumo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para impugnar un cargo en mi resumen de tarjeta?

30 días corridos desde la recepción del resumen (Ley 25.065, Art. 27). Si el resumen llegó en formato digital, el plazo corre desde que quedó disponible. Pasado ese plazo, el cargo se considera aceptado.

¿A quién le reclamo: al banco, al comercio o a la procesadora?

Al banco emisor, que es con quien tenés el contrato de tarjeta. Él debe gestionar el reclamo frente a los demás actores del sistema. Si no resuelve, podés demandarlos solidariamente a todos, como ocurrió en este fallo.

¿Qué es el daño punitivo y cuándo me corresponde?

Es una multa civil adicional que el juez puede imponer cuando el proveedor actuó con grave negligencia o indiferencia ante los reclamos del consumidor (Art. 52 bis, Ley 24.240). En este caso se aplicó porque las tres empresas no demostraron ningún intento serio de solucionar el problema.

¿La empresa puede decir que fue un error técnico del sistema y no hacerse cargo?

No. En la relación de consumo, el proveedor responde por el sistema que eligió usar. Un error de la procesadora o del posnet no exime al banco ni al comercio: todos integran el mismo sistema y son solidariamente responsables frente al consumidor.

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