La semana pasada, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná le dio la razón al Banco de la Nación Argentina y le ordenó que no devuelva los más de $18 millones que había perdido una empresa cuando vaciaron su cuenta. La primera instancia había condenado al banco. La Cámara revocó esa condena.
¿Cómo puede el banco ganar si te robaron la plata? Por una razón concreta que todo titular de cuenta bancaria tiene que entender: la causa del fraude. Y esa causa define si tu caso tiene posibilidades de prosperar o no.
Qué resolvió la Cámara Federal de Paraná
En el caso “José Omar Dizeo S.R.L. c/ Banco de la Nación Argentina s/ daños y perjuicios”, publicado por Microjuris el 20 de julio de 2026, la Cámara estableció un criterio claro: el banco cumplió con los estándares de autenticación que exige la normativa del Banco Central. El sistema funcionó correctamente. El fraude fue posible porque el equipo informático de la empresa —la computadora desde la que operaba la cuenta— estaba infectado con malware, un programa que capturó las credenciales válidas y permitió a terceros operar.
Conclusión del tribunal: la entidad bancaria no es responsable de la seguridad del dispositivo del cliente.
La distinción que define todo: malware vs. actividad inusual no bloqueada
Antes de asumir que no tenés caso, hay que entender que la jurisprudencia está construyendo una línea de corte muy específica:
El banco no responde cuando:
- Su sistema de autenticación funcionó sin fallas técnicas.
- El fraude se produjo desde el dispositivo del propio cliente, infectado con malware.
- Las credenciales fueron capturadas por el programa malicioso, no por un error del sistema bancario.
El banco sí responde cuando:
- Detectó —o debió detectar— actividad inusual (transferencias a cuentas nuevas, accesos desde IPs diferentes, horarios anómalos) y no bloqueó ni alertó.
- El fraude ocurrió por phishing o ingeniería social: alguien se hizo pasar por el banco y logró que el usuario entregara su token. El banco tiene deber de educación, alertas y capas adicionales de seguridad.
- Se produjo SIM swapping (robo de línea telefónica) y el banco ejecutó transferencias sin advertir la anomalía.
El contraste lo ilustra otro fallo reciente: la Cámara Comercial Nacional (Sala C) condenó en junio de 2026 a un banco a indemnizar a una clienta víctima de phishing, incluso cuando ella misma había entregado sus credenciales a un estafador. El tribunal entendió que la entidad debió detectar el acceso inusual. Caso completamente opuesto al de Paraná, y la diferencia es exactamente el tipo de fraude.
Las cuatro preguntas que definen si tenés caso
- ¿Tu dispositivo tenía malware? Hacelo escanear por un técnico certificado antes de hacer cualquier declaración y guardá el reporte. Si hay malware, el banco lo usará como argumento. Si no hay, ese argumento cae.
- ¿El banco detectó actividad inusual? Pedí por escrito el registro de accesos y operaciones del día del fraude. Una transferencia a cuenta nueva, desde un IP diferente, en horario inhabitual, es actividad inusual. Si el banco la vio y no actuó, tiene responsabilidad.
- ¿Fue phishing o ingeniería social? Si alguien te llamó haciéndose pasar por el banco y te pidió el token, el encuadre es más favorable para vos: la responsabilidad del banco es más fuerte.
- ¿Denunciaste de inmediato? La velocidad del reclamo importa. Cuanto más tarde, más difícil demostrar que el banco podría haber bloqueado la operación en tiempo real.
Qué hacer si te estafaron hoy mismo
- Llamá al banco de inmediato y pedí el bloqueo de la cuenta y la reversión de la operación (en las primeras horas puede ser técnicamente posible).
- Hacé la denuncia policial por defraudación informática.
- Notificá al banco por escrito —carta documento o correo con confirmación de lectura— dentro de las primeras 24/48 horas.
- Solicitá por escrito los registros de acceso (logs) del día del fraude: el banco está obligado a conservarlos y suministrarlos.
- No formatees ni restaures tu dispositivo: es evidencia.
- Si el banco no responde dentro de los 10 días hábiles, presentá el reclamo ante el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a través del formulario en su sitio oficial.
Para más información sobre tus derechos frente a bancos y entidades financieras, revisá la Guía de Defensa del Consumidor Financiero del Estudio.
Base legal
- Ley 24.240, art. 4 — Información cierta, clara y detallada al consumidor; el banco tiene obligación de alertar sobre riesgos de seguridad. Ver norma.
- BCRA Comunicación “A” 7146 — Las entidades financieras deben implementar sistemas robustos de autenticación y antifraude; el incumplimiento las hace responsables ante el consumidor.
- CCyC, arts. 1757 y 1758 — Responsabilidad objetiva del proveedor de servicios por riesgo o vicio de la actividad. Si el banco no detectó movimientos inusuales, puede responder por los daños aunque el fraude haya comenzado en el dispositivo del cliente.
Preguntas frecuentes
¿El banco siempre tiene que devolver el dinero si me estafaron por homebanking?
No siempre. Si el fraude fue por malware en tu propio dispositivo y el sistema bancario funcionó correctamente, el banco puede no tener responsabilidad, como resolvió la Cámara Federal de Paraná en julio de 2026. En cambio, si el banco no detectó actividad inusual —transferencias a cuentas nuevas, accesos desde IPs diferentes, horarios anómalos—, puede ser responsable aunque hayas entregado tus credenciales.
¿Qué diferencia hay entre malware y phishing?
El malware es un programa instalado en tu dispositivo que roba credenciales sin que vos lo notes. El phishing implica que alguien te engañó para que proporcionaras tus datos (por ejemplo, una llamada falsa del banco). En el caso del phishing, la responsabilidad del banco es más fuerte porque tiene el deber de alertar sobre este tipo de fraudes y de detectar accesos inusuales.
¿Qué hago si el banco me dice que no responde porque fue culpa mía?
Presentá un reclamo formal por escrito y solicitá los registros de acceso del día del fraude. Si el banco no responde en 10 días hábiles, escalá el reclamo al BCRA en bcra.gob.ar. Si hay actividad inusual no bloqueada en los registros, tenés argumento para iniciar una acción judicial.
¿Hay plazo para reclamar al banco?
El reclamo al banco conviene hacerlo de inmediato. La acción judicial prescribe a los 3 años en materia de consumo (Ley 24.240, art. 50). Pero cuanto antes actuás, más fácil es demostrar que el banco podría haber bloqueado la operación en tiempo real.
¿Te está pasando algo parecido? No te quedes con la duda ni dejes que se aprovechen de vos. Contame tu caso y te oriento sobre cómo defender tus derechos.
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