Prescripción de deudas: cuándo ya no te pueden cobrar

Todas las semanas llega alguien al estudio con una deuda de años atrás y la misma pregunta legítima: ¿todavía me la pueden cobrar? La respuesta, en muchos casos, es no. Pero para dar esa respuesta con certeza hay que saber cuándo empezó a correr el plazo, si alguien lo pausó, y si cometiste sin saberlo el error que lo reinicia desde cero. Esta guía te da las herramientas para calcularlo.

La deuda no desaparece, pero el derecho a cobrarla sí

Lo primero que hay que romper es el mito de “las deudas prescriben siempre a los cinco años”. Es parcialmente falso. En Argentina los plazos varían según el tipo de deuda, y hay leyes especiales —para tarjetas de crédito, por ejemplo— que acortan esos tiempos significativamente.

Los plazos reales según tu tipo de deuda

  • Tarjeta de crédito (Ley 25.065, art. 47): acción ejecutiva, 1 año desde la mora; acción ordinaria, 3 años desde la mora. Esta ley especial desplaza el plazo genérico del Código Civil y Comercial.
  • Crédito personal de banco: 5 años desde que la prestación se vuelve exigible.
  • Fintech y billeteras virtuales: 5 años como regla general, salvo que operen bajo la Ley de Tarjetas de Crédito.
  • Deuda de consumo genérica: 5 años.
  • Servicios públicos (gas, luz, agua): 2 años para la empresa distribuidora en la mayoría de los regímenes regulatorios.

Desde cuándo corre el reloj

El plazo empieza cuando la deuda es exigible: cuando vence el primer pago impago. No cuando te llama el estudio de cobranza. No cuando te mandan un SMS. No cuando aparecés en el Veraz. El punto de partida es el primer vencimiento que no pagaste. Este detalle cambia completamente el cálculo en muchos casos.

Qué interrumpe el plazo, qué lo suspende y qué no hace nada

Interrumpe y reinicia desde cero: la demanda judicial notificada. Si el banco o el estudio de cobros te demandó y fuiste notificado, el plazo vuelve a cero desde ese día. Es la situación más grave.

Suspende (pausa sin reiniciar): una carta documento fehaciente. Suspende el plazo por 6 meses. Después sigue corriendo desde donde estaba, no desde cero.

No interrumpe ni suspende absolutamente nada: llamadas telefónicas, SMS, correos electrónicos, mensajes de WhatsApp, avisos de “gestión extrajudicial”. Un estudio de cobranza puede llamarte cien veces: eso no mueve el reloj ni un segundo.

El error que reinicia el reloj desde cero

Cualquier pago parcial, por mínimo que sea, reinicia el plazo de prescripción desde cero. También lo hace firmar un plan de pagos o reconocer la deuda por escrito.

Un ejemplo concreto: dejaste de pagar una tarjeta de crédito en junio de 2021. Pasaron más de tres años sin demanda —la deuda está prescripta por vía ordinaria. El estudio te llama, te presionan, pagás una suma pequeña “como gesto de buena voluntad”. El reloj reinicia. Ahora tienen tres años más para demandarte. Nunca hagas esto sin consultar antes con un abogado.

La prescripción no se aplica sola: este punto es crítico

Mucha gente lo ignora. Si el banco te demanda después de que la deuda prescribió, el juicio no se cae automáticamente. Tenés que oponer la excepción de prescripción ante el juzgado. Si no lo hacés, el proceso sigue adelante como si nada. Por eso es tan importante consultar apenas te notifican de una demanda y no esperar a ver qué pasa.

Prescripción y Veraz: son dos cosas distintas

Prescripción es una defensa jurídica: la deuda existe pero el acreedor perdió el derecho de demandarte judicialmente. El Veraz (Central de Deudores del BCRA) puede informar una deuda impaga hasta 5 años desde la mora, independientemente de si prescribió o no. Son dos cosas completamente distintas. Pagar una deuda prescripta para “limpiar el Veraz” es una decisión que tiene consecuencias y que conviene analizar con un profesional antes de tomar.

Cómo calcular el estado de tu deuda: 5 pasos

  1. Identificá la fecha exacta del primer pago impago (ese es el día 0).
  2. Sumá el plazo según el tipo: tarjeta de crédito → 3 años (vía ordinaria); banco o fintech → 5 años.
  3. Verificá si recibiste una carta documento fehaciente: sumá 6 meses de suspensión al plazo.
  4. Verificá si pagaste algo o firmaste algo después del primer impago: si es así, el reloj reinició desde ese acto.
  5. Comparí la fecha resultante con hoy. Si ya pasó, la deuda está prescripta jurídicamente.

→ Nota relacionada: Prescripción de deudas: plazos reales, trampas y cómo defenderte

Si considerás que una deuda puede estar prescripta, no hagás ningún pago ni firmés nada sin asesorarte primero. El cálculo parece matemático pero tiene detalles procesales que pueden cambiar el resultado. Escribime si querés orientación.

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