Todas las semanas llega alguien con una deuda de varios años atrás y una pregunta legítima: ¿todavía me pueden cobrar esto? La respuesta no es universal, pero en muchos casos es no — y lo que cambia todo es saber cuándo empezó a correr el reloj, si alguien lo pausó, y si cometiste sin saberlo el error que lo reinicia desde cero.
La deuda no desaparece, pero el derecho a cobrarla sí
Lo primero que hay que romper es el mito de “las deudas prescriben a los cinco años”. Parcialmente falso. En Argentina los plazos varían según el tipo de deuda, y hay una ley especial para tarjetas que muchos desconocen y que acorta los tiempos significativamente.
Los plazos reales según tu tipo de deuda
- Tarjeta de crédito (Ley 25.065, art. 47): acción ejecutiva, 1 año desde la mora; acción ordinaria, 3 años desde la mora. Esta ley especial desplaza el plazo genérico del Código Civil y Comercial.
- Crédito personal de banco: 5 años desde que la prestación se vuelve exigible.
- Fintech y billeteras virtuales: 5 años como regla general, salvo que operen bajo la Ley de Tarjetas de Crédito.
- Deuda de consumo genérica: 5 años.
Desde cuándo corre el reloj
El plazo empieza cuando la deuda es exigible: cuando vence el primer pago impago. No cuando te llama el estudio de cobranza. No cuando te mandan un SMS. El punto de partida es el primer vencimiento que no pagaste.
Qué detiene el reloj — y qué no
Interrumpe y reinicia desde cero: la demanda judicial. Si el banco o el estudio te demandó, el plazo vuelve a cero desde ese día. Es lo más grave que puede ocurrir.
Suspende (pausa, no reinicia): una carta documento fehaciente. Suspende el plazo por 6 meses. Después sigue corriendo desde donde estaba.
No detiene absolutamente nada: llamadas telefónicas, SMS, correos electrónicos, avisos de “gestión extrajudicial”. Un estudio de cobranza puede llamarte cien veces — eso no interrumpe ni suspende ningún plazo.
El error que reinicia el reloj desde cero
Cualquier pago parcial, por mínimo que sea, reinicia el plazo de prescripción desde cero. También lo hace firmar un plan de pagos o reconocer la deuda por escrito.
Ejemplo concreto: dejaste de pagar una tarjeta en junio de 2021. Han pasado más de tres años sin que te demandaran — la deuda está prescripta por vía ordinaria. El estudio te llama, te presionan, pagás una suma pequeña “como gesto”. El reloj reinicia. Ahora tienen tres años más para demandarte. Nunca hagas esto sin consultar antes con un abogado.
La prescripción no se aplica sola
Este punto es fundamental y mucha gente lo ignora. Si el banco te demanda después de que la deuda prescribió, el juicio no se cae automáticamente. Tenés que oponer la excepción de prescripción ante el juzgado. Si no lo hacés, el proceso sigue como si nada.
Prescripción y Veraz: no es lo mismo
Prescripción es una defensa jurídica: la deuda sigue existiendo pero el acreedor perdió el derecho de demandarte. El Veraz (Central de Deudores del BCRA) puede informar una deuda impaga hasta 5 años desde la mora. Son dos cosas distintas. Pagar una deuda prescripta para “limpiar el Veraz” es una decisión que tiene consecuencias y que conviene analizar con un profesional antes de tomar.
Cómo calcular el estado de tu deuda en 5 pasos
- Identificá la fecha exacta del primer pago impago (ese es el día 0).
- Sumá el plazo según el tipo: tarjeta de crédito → 3 años (vía ordinaria); banco o fintech → 5 años.
- Verificá si recibiste una carta documento fehaciente: sumá 6 meses de suspensión al plazo.
- Verificá si pagaste algo o firmaste algo después del primer impago: si es así, el reloj reinició desde ese acto.
- Compará la fecha resultante con hoy. Si ya pasó, la deuda está prescripta jurídicamente.
→ Nota relacionada: Prescripción de deudas: cuánto tiempo tienen los bancos para demandarte
Si considerás que una deuda puede estar prescripta, no hagás ningún pago ni firmés nada sin asesorarte primero. El cálculo parece matemático pero tiene detalles procesales que pueden cambiar el resultado. Escribime si querés orientación.



